AUTORIZACION PARA EXPLOTAR ZONA FRANCA. PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. MEGA PHARMA




Promulgación: 07/09/2009
Publicación: 16/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 620
Referencias a toda la norma

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 En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente autorización, PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. deberá en
el plazo de noventa días a contar de la fecha de la presente resolución,
constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, valores públicos por una suma equivalente a U$S 400.000
(cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) a la orden
del Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio
de Economía y Finanzas, desde la fecha de la presente autorización hasta
el quinto año inclusive. A partir del sexto año, el monto se ajustará al
determinarse la cuantía a que asciende el canon, pasando a representar el
sesenta por ciento del mismo, monto que en ningún caso será inferior a U$S
400.000 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América). El
ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual.
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