En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente autorización, PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. deberá en
el plazo de noventa días a contar de la fecha de la presente resolución,
constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, valores públicos por una suma equivalente a U$S 400.000
(cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) a la orden
del Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio
de Economía y Finanzas, desde la fecha de la presente autorización hasta
el quinto año inclusive. A partir del sexto año, el monto se ajustará al
determinarse la cuantía a que asciende el canon, pasando a representar el
sesenta por ciento del mismo, monto que en ningún caso será inferior a U$S
400.000 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América). El
ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual.