AUTORIZACION PARA EXPLOTAR ZONA FRANCA. PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. MEGA PHARMA




Promulgación: 07/09/2009
Publicación: 16/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 620
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulada por la firma PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A.,
integrante de MEGA PHARMA, Grupo de laboratorios internacionales, para que
se le autorice a Explotar una Zona Franca en el Departamento de Canelones,
al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987
y su reglamentación.

RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca de importantes características en
el predio Padrón número 70.239 (resultante de la fusión de padrones
números 54.975, 21.533, 70.238, 53.372 y 54.289), ubicado en la vigésima
sección catastral del Departamento de Canelones, zona rural, que según
plano de mensura-fusión levantado por el Agrimensor Rodolfo di Fabio el 23
de noviembre de 2008, inscripto en la Dirección General del Catastro
Nacional - Oficina Delegada de Pando, con el número 12.718 el 25 de
noviembre de 2008, tiene una superficie en total de cincuenta y una
hectáreas tres mil cuatrocientos sesenta y nueve metros y se deslinda así:
Al Oeste 329,32 mts. de frente a la Ruta número 101; al Norte 181,25 mts.
con el padrón 70.237; al Suroeste 162,50 mts. con el padrón 70.237; al
Sureste 78,10 mts. con el padrón 70.237; al Oeste 299,80 mts. con Ruta
número 101; al Norte 326,65 mts. con el padrón 54.685; al Noroeste 284,69
mts. con padrones 54.685 y 21.532; al Norte 513,22 mts. con parte del
padrón 53.772; al Sureste seis líneas rectas de 288,65 mts., 110,40 mts.,
143,78 mts., 153,83 mts., 128,85 mts. y 188,21 mts. lindando la primera de
ellas con parte del padrón 38.312, la segunda con parte del padrón 38.312
y parte del 38.311; la tercera con parte del padrón 38.311 y con el padrón
38.312; la cuarta con el padrón 38.313, la quinta con padrón 54.379 con
calle de 17 mts. de ancho y con parte del padrón 54.370 y la última con
parte del padrón 54.370, con calle de 17 metros de ancho y con padrón
38.825, todas ellas por medio con Cañada de Gasser; al Noreste 326,36 mts.
con padrones 38.285, 54.362, 54.363, con calle de 17 mts. de ancho y con
los padrones 54.364, 54.365 y parte del 54.366; al Sur 215,51 mts. con
padrón 9920 y al Suroeste 284,98 mts. de frente a calle de 17 metros de
ancho.

II) que a tales efectos se proyecta por parte de la futura explotadora una
inversión mínima de U$S 20:500.000 (veinte millones quinientos mil dólares
de los Estados Unidos de América) a cumplir en dos etapas, con el fin de
proveer la infraestructura, instalaciones y edificaciones necesarias para
el funcionamiento de la Zona Franca.

III) que adicionalmente, el proyecto implica una inversión de magnitud
importante para el país, que será realizada por los cuatro usuarios
directos garantizados de la zona franca y que se estima en un monto mínimo
de U$S 72:500.000 (setenta y dos millones quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América) a cumplir en dos etapas.

IV) que el emprendimiento a desarrollar por el Grupo MEGA PHARMA apunta a
lograr la radicación de nuevas inversiones de empresas farmacéuticas de
primer nivel, lo que - de acuerdo a los metros cuadrados efectivamente
construidos - redundaría en una inversión efectiva cercana a los U$S
150:000.000 (ciento cincuenta millones dólares de los Estados Unidos de
América), monto significativamente mayor al mínimo comprometido por la
explotadora y los usuarios directos garantizados de U$S 93:000.000
(noventa y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América).

V) que el proyecto tendrá una orientación de investigación, difusión
científica y producción especializada en sectores de alto valor agregado,
concretamente del área de las ciencias de la vida y la salud: sector
farmacéutico, cosmecéutico, biotecnológico, veterinario, fitosanitario,
dispositivos médicos y de industrias proveedoras o destructoras de
insumos, logística de almacenamiento y distribución de materias primas,
productos terminados e insumos, otras actividades de alto valor agregado
y/o alta tecnología, servicios profesionales, de comunicación y datos.
Prevé además la prestación de servicios internos a los usuarios,
necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades dentro de la
Zona.

VI) que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 7° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, emitió
su opinión favorable sobre el área en la que ha de emplazarse la zona
franca.

VII) que la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), emitió
su opinión favorable en cuanto al contenido del proyecto, destacando la
importancia del potencial dinamizador en la rama de las ciencias de la
vida del proyecto.

VIII) que el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio,
conforme a lo establecido por el artículo 16 del Decreto N° 454/988 de 8
de julio de 1988, informó favorablemente sobre todos los aspectos
vinculados a la iniciativa.

CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 declara,
en su artículo 1°, de interés nacional la promoción y desarrollo de las
zonas francas en el país, con el objetivo de promover inversiones,
expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra
nacional e incentivar la integración económica internacional.

II) que la solicitud de autorización presentada por PARQUE DE LAS CIENCIAS
S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley N°
15.921 de 17 de diciembre de 1987.

III) la conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo la
producción de bienes y servicios orientados al exterior, la instalación de
zonas francas de explotación privadas con infraestructuras de alto nivel,
que tiendan al fortalecimiento de capacidades humanas y tecnológicas, la
integración de programas de investigación y la transferencia de
conocimientos.

IV) que PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., integrante del Grupo MEGA PHARMA,
Grupo impulsor del proyecto, se ha comprometido a mantener en
funcionamiento las dos plantas de fabricación de productos farmacéuticos
propiedad de Roemmers S.A. que operan actualmente en territorio nacional
no franco, con una producción total no inferior a 7.000.000 (siete
millones) de "unidades de producción farmacéuticas" anuales y por un
período no menor a 10 (diez) años a partir de la fecha en que inicie la
producción en la planta que construirá Mega Pharma S.A. en la futura Zona
Franca Parque de las Ciencias. La cantidad de "unidades de producción
farmacéuticas" antes mencionada se establece en función de la producción
de Roemmers S.A. para el mercado local y/o la exportación y no incluirá
servicios de façón a terceros.

V) que asimismo, la empresa explotadora PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., se ha
comprometido a no acogerse a los beneficios previstos en la Ley N° 16.906
respecto a las inversiones que realizará para el desarrollo del Proyecto.

VI) que PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A se ha comprometido a construir como
mínimo 40.000 (cuarenta mil) metros cuadrados antes del 31 de diciembre
del año 2014 y 10.000 (diez mil) metros cuadrados adicionales entre los
años 2014 y el 2019. PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., asume dicho compromiso
en el entendido de que se considerarán metros cuadrados construidos las
superficies destinadas a oficinas administrativas, depósitos (ya sea de
productos terminados, muestras médicas y/o materiales para producción),
áreas productivas, áreas auxiliares a las productivas (corredores,
esclusas, etc.) y áreas de servicios generales para la producción. Las
mencionadas inversiones serán llevadas a cabo por el explotador, los
usuarios directos garantizados o terceros usuarios que se establezcan en
la Zona Franca Parque de las Ciencias.

VII) que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario desarrollar este
instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales
para sectores altamente calificados.

ATENTO: a lo expuesto; a lo resuelto por la Intendencia Municipal de
Canelones, la Dirección Nacional de Medio Ambiente; a lo dictaminado por
la Comisión Honoraria de Zonas Francas, la Dirección General de Comercio,
la Agencia Nacional de Investigación e Innovación; y a lo informado por
los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., integrante del Grupo MEGA
PHARMA a explotar una Zona Franca Privada bajo el régimen de la Ley 15.921
de 17 de diciembre de 1987, su Decreto reglamentario N° 484/988 de 8 de
julio de 1988 y demás normas aplicables, en el inmueble padrón número
70.239 (resultante de la fusión de padrones números 54.975, 21.533,
70.238, 53.372 y 54.289), ubicado en la vigésima sección catastral del
Departamento de Canelones, zona rural, que según plano de mensura-fusión
levantado por el Agrimensor Rodolfo di Fabio el 23 de noviembre de 2008,
inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional - Oficina Delegada
de Pando, con el número 12.718 el 25 de noviembre de 2008, tiene una
superficie en total de cincuenta y una hectáreas tres mil cuatrocientos
sesenta y nueve metros y se deslinda así: Al Oeste 329,32 mts. de frente a
la Ruta número 101; al Norte 181,25 mts. con el padrón 70.237; al Suroeste
162,50 mts. con el padrón 70.237; al Sureste 78,10 mts. con el padrón
70.237; al Oeste 299,80 mts. con Ruta número 101; al Norte 326,65 mts. con
el padrón 54.685; al Noroeste 284,69 mts. con padrones 54.685 y 21.532; al
Norte 513,22 mts. con parte del padrón 53.772; al Sureste seis líneas
rectas de 288,65 mts., 110,40 mts., 143,78 mts., 153,83 mts., 128,85 mts.
y 188,21 mts. lindando la primera de ellas con parte del padrón 38.312, la
segunda con parte del padrón 38.312 y parte del 38.311; la tercera con
parte del padrón 38.311 y con el padrón 38.312; la cuarta con el padrón
38.313, la quinta con padrón 54.379 con calle de 17 mts. de ancho y con
parte del padrón 54.370 y la última con parte del padrón 54.370, con calle
de 17 metros de ancho y con padrón 38.825, todas ellas por medio con
Cañada de Gasser; al Noreste 326,36 mts. con padrones 38.285, 54.362,
54.363, con calle de 17 mts. de ancho y con los padrones 54.364, 54.365 y
parte del 54.366; al Sur 215,51 mts. con padrón 9920 y al Suroeste 284,98
mts. de frente a calle de 17 metros de ancho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 13.
Ver: Resolución Nº 891/020 de 13/10/2020 numeral 1 (autoriza la ampliación 
de la superficie de la zona franca).

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA 
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