APROBACION DEL PROYECTO DE CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/KK-17076-UR "PROMOVIENDO LA TRANSFORMACION PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA DE URUGUAY BASADA EN LA TECNOLOGIA CIENTIFICA E INNOVACION" A CELEBRARSE ENTRE URUGUAY Y EL BID




Promulgación: 19/02/2019
Publicación: 27/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable "Promoviendo la Transformación Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaria de Uruguay basada en la Tecnología Científica e Innovación", ATN/KK-17076- UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación;

   RESULTANDO: I) que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, propone formalizar el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable por un monto de hasta U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), a efectos de financiar dicho Proyecto;

   II) que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) será el organismo ejecutor del referido Proyecto y utilizará los fondos exclusivamente para contratar y pagar directamente los servicios de consultoría necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la cooperación técnica;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar el respectivo Convenio, el cual será suscrito en representación de la República Oriental de Uruguay, por el Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Cr. Álvaro García y/o por el Señor Responsable de la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, Ec. Álvaro Ons, indistintamente;

   II) que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, el acuerdo planteado no requiere ratificación legislativa por celebrarse con un organismo internacional de los que el país forma parte;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986; y por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/KK-17076-UR "Promoviendo la Transformación Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaria de Uruguay basada en la Tecnología Científica e Innovación" a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, por un monto de hasta U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a apoyar la Promoción de la Transformación Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaria de Uruguay basada en la Tecnología Científica e Innovación, (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA
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