Aprobado/a por: Resolución Nº 89/019 de 19/02/2019 numeral 1.
   Señor
   Álvaro Ons
   Secretario
   Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad
   Montevideo, Uruguay

   Re: ATN/KK-17076-UR. Cooperación Técnica No Reembolsable. Promoviendo
   la Transformación Productiva y Competitividad de la Industria
   Agroalimentaria de Uruguay basada en la Tecnología Científica e
   Innovación.

   Estimado Señor Secretario:

   Esta carta convenio, en adelante el "Convenio", entre la República Oriental del Uruguay, por medio de la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, en adelante el "Beneficiario", y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, en adelante el "Banco", que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperáción técnica no reembolsable al Beneficiario, en adelante denominada la "Cooperación Técnica", para apoyarlo en la preparación de un programa de apoyo a la Transformación Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaria de Uruguay basada en la Tecnología Científica e Innovación, en adelante denominado el "Programa". Los términos de la Cooperación Técnica están incluidos en el Documento de Cooperación Técnica, que se adjunta a la presente y forma parte integrante de este Convenio. Los aspectos principales de esta operación son los siguientes:

1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realización de
   la Cooperación Técnica será de hasta un millón de dólares de los
   Estados Unidos de América (US$ 1.000.000), que se desembolsará con
   cargo a los recursos del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento
   en Tecnología e Innovación, en adelante denominado la "Contribución".
   La Contribución se otorga con carácter no reembolsable.

2. El plazo para la ejecución del Programa será de dieciocho (18) meses
   contados a partir de la fecha de aprobación del Programa que equivale
   a 19 de noviembre de 2018. El plazo para el desembolso de los recursos
   de la Contribución será de veinticuatro (24) meses contados a partir
   de esa fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada dentro
   de ese plazo será cancelada. Los plazos indicados anteriormente y
   otros que se establezcan en este convenio sólo podrán ser ampliados,
   por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.

3. A solicitud del Beneficiario, el Banco utilizará los recursos de la
   Contribución exclusivamente para contratar y pagar directamente los
   servicios de consultoría necesarios para el cumplimiento de los
   objetivos de esta cooperación técnica.

4. El Beneficiario se compromete a colaborar con los Consultores en la
   realización de sus tareas, y a proveer el apoyo técnico, logístico y
   secretarial necesario para el desarrollo de la Cooperación Técnica.
   Este apoyo se estima en el equivalente de cien mil dólares de los
   Estados Unidos de América (US$ 100.000), en especie.

5. El financiamiento de los servicios de consultoría que se indican en
   este Convenio no implica en forma alguna un compromiso de parte del
   Banco de financiar total o parcialmente el programa, proyecto o
   cualquier servicio que directa o indirectamente pudiera resultar de la
   ejecución de la Cooperación Técnica. Las opiniones de los Consultores
   no comprometerán al Banco, el cual se reserva el derecho de formular
   al respecto las observaciones o salvedades que considere apropiadas.

6. El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito,
   dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
   de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera que
   éste contiene información que se pueda calificar como una excepción al
   principio de divulgación de información previsto en la Política de
   Acceso a Información del Banco, en cuyo caso el Beneficiario deberá
   señalar dicha información en las disposiciones pertinentes del
   Convenio. De conformidad con la mencionada política, el Banco
   procederá a poner a disposición del público en su página "Web" el
   texto del presente Convenio una vez que éste haya entrado en vigencia
   y haya expirado el plazo antes mencionado, excluyendo solamente
   aquella información que el Beneficiario haya calificado como una
   excepción al principio de divulgación de información previsto en dicha
   política.

   Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la Representación del Banco en Uruguay. Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por él Beneficiario.

   Muy atentamente,
   Morgan Doyle
   Representante del Banco en Uruguay
Aceptado: 
Beneficiario
Alvaro Ons
Secretario de Transformación Productiva y
Competitividad
Fecha: ___de ________ de 2018 ATN/KK-17076-UR
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