APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO CONTRATO DE PRESTAMO




Promulgación: 19/02/2019
Publicación: 01/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Contrato de Préstamo N° 8794-UY, suscrito entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el 8 de mayo de 2018, destinado al "Financiamiento Adicional para el Proyecto de Manejo Sustentable de Recursos Naturales y Cambio Climático".

   RESULTANDO: que se ha acordado con dicho organismo financiero internacional la enmienda de las disposiciones contenidas en el Anexo 2 (Ejecución del Proyecto) - "Schedule 2" ("Project Execution"), en la Sección III (Retiro de los Ingresos del Préstamo), Categoría (2) de la Tabla allí contenida, "Servicios de Consultoría y Capacitación", del Contrato de Préstamo antes referido.

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente para los intereses de la República, en su calidad de Prestataria, autorizar la referida enmienda contractual y designar representante de la República para suscribir la documentación pertinente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la enmienda contractual del Contrato de Préstamo celebrado entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fecha 8 de mayo de 2018, de conformidad con el texto propuesto por el BIRF, que se adjunta (*) como Anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI - ENZO BENECH
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