PRESTAMO NUMERO 8794-UY
CONTRATO DE PRESTAMO
(FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMATICO)
ENTRE
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
CONTRATO DE PRESTAMO
Aprobado/a por: Resolución Nº 88/019 de 19/02/2019 numeral 1.
CONTRATO fechado en la Fecha de Ejecución entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ("Banco") con el fin de proporcionar financiamiento adicional para el Proyecto Original (según se define en el Apéndice del presente Contrato). El Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del
presente Contrato) se aplican a y forman parte del presente.
1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en
mayúscula que se empleen en el presente Contrato tendrán los
significados que se les asigan en las Condiciones Generales o en
el Apéndice del presente.
ARTÍCULO II - PRÉSTAMO
2.01. El Banco acepta prestarle al Prestatario la suma de cuarenta y
dos millones de dólares, ($ 42,000,000), según dicha suma sea
convertida en el futuro mediante una Conversión de Moneda
("Préstamo"), a fin de asistir en el financiamiento del proyecto
descrito en el Anexo 1 del presente Contrato ("Proyecto").
2.02. El Prestatario puede utilizar los fondos del Préstamo de acuerdo
con la Sección III del Anexo 2 del presente. El Representante del
Prestatario, a los efectos de tomar cualquier acción requerida o
permitida que se tome de conformidad con la presente Sección,
será su Ministro del MGAP.
2.03. La Comisión Inicial es un cuarto del uno por ciento (0,25%) del
monto del Préstamo.
2.04. El Cargo por Inmovilización de Fondos es de un cuarto del uno
por ciento (0.25%) anual sobre el Saldo del Préstamo no
Utilizado.
2.05. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen
Variable o la tasa que se aplique luego de una Conversión; sujeto
a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.
2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de febrero y el 15 de agosto de
cada año.
2.07. El monto principal del Préstamo se reembolsará de acuerdo con el
Anexo 3 del presente Contrato.
ARTÍCULO III - PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del
Proyecto. Con este fin, el Prestatario, a través del MGAP,
llevará a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones
del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del
presente Contrato.
ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; RESCISIÓN
4.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente,
a saber, que el Manual de Operaciones ha sido debidamente
actualizado por el Prestatario, a través del MGAP, de una manera
aceptable para el Banco.
4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha de ciento veinte
(120) días después de la Fecha de Ejecución.
ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DOMICILIO
5.01. Salvo lo dispuesto en la Sección 2.02 del presente Contrato, el
Representante del Prestatario es su Ministro de Economía y
Finanzas.
5.02. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) el domicilio del Prestatario es:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia No. 1089, Piso 3
CP: 11100
Montevideo, Uruguay
(b) la dirección electrónica del Prestatario es:
Facsímil: |
Correo electrónico: |
(5982) 1712-2688 |
organismos.multilaterales@mef.gub.uy |
5.03. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) el domicilio del Banco es:
International Bank for Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de America; y
(b) la dirección electrónica del Banco es:
Telex: Facsímil:
248423(MCI) ó 1-202-477-6391
64145(MCI)
ACORDADO a partir de la Fecha de Ejecución.
p.p. REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
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Representante Autorizado |
Nombre: |
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Cargo: |
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Fecha: |
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p.p. BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO |
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Representante Autorizado |
Nombre: |
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Cargo: |
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Fecha: |
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ANEXO 1
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto consiste en apoyar los esfuerzos del Prestatario para promover la adopción por parte de los productores de prácticas agropecuarias climáticamente inteligentes y mejores prácticas de manejo de los recursos naturales en las áreas del Proyecto.
El Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1. Sistema de información agrícola y sistema de soporte a las
decisiones
La prestación de apoyo para fortalecer al SNIA para integrar, sintetizar y generar información crítica y oportuna en relación con la gestión de los recursos naturales, el pronóstico climático a corto y mediano plazo, así como los posibles cambios e impactos a largo plazo, incluyendo:
(a) facilitar la integración y consolidación, con plena
interoperabilidad, de agricultura dispersa, gestión de recursos
naturales y nueva información relacionada con el clima en una
plataforma en línea de vanguardia adaptada a las necesidades de
diferentes usuarios, incluidos los productores, los proveedores
de servicios de asesoramiento, seguros rurales e instituciones de
investigación y políticas agrícolas;
(b) mejorar las metodologías para establecer sistemas de alerta
temprana de desastres climáticos, incluida la consolidación de
herramientas desarrolladas para la gestión de riesgos y sistemas
de alerta temprana utilizando información sobre el clima, suelo,
agroquímicos, usos de la tierra y capas de agua;
(c) simular y evaluar los impactos esperados de la introducción de
diferentes tecnologías y políticas de adaptación y contribuir a
la elaboración del pronóstico de la producción agrícola;
(d) llevar a cabo campañas de sensibilización, actividades de
difusión y comunicación y programas de capacitación sobre el uso
y las características del SNIA para, entre otros, el personal de
la DGRN e INEA, productores y proveedores de servicios de
asesoramiento;
(e) brindar retroalimentación y asesoramiento para mejorar el
objetivo de la asistencia del MGAP a los productores, en
particular con respecto a los Subproyectos; y
(f) establecer un sistema de gobernanza para el intercambio de datos,
la toma de decisiones y la gestión de riesgos en consonancia con
la Iniciativa de Gobierno Electrónico para garantizar la
sostenibilidad del SNIA.
Parte 2. Intervenciones territoriales e inversiones agrícolas para una
agricultura climáticamente inteligente y para la gestión ganadera
(a) (a) Provisión de: (i) Subvenciones de preparación; y (ii)
asistencia técnica a los Beneficiarios para la preparación e
implementación de Subproyectos.
(b) Llevar a cabo Subproyectos consistentes en inversiones y
asistencia técnica para: (i) reducir la vulnerabilidad agrícola a
eventos climáticos extremos; (ii) mejorar la productividad y
sostenibilidad del establecimiento agrícola; (iii) aumentar la
disponibilidad de recursos hídricos para el riego y el consumo
por parte del ganado; (iv) promover la adopción de un enfoque
integrado de las prácticas de gestión de los recursos naturales
en los sistemas de producción agrícola y ganadera, incluida una
mejor eficiencia en el uso del agua y la generación de beneficios
para la biodiversidad en las praderas naturales; (v) reducir la
carga de contaminación difusa de la producción lechera en las
Cuencas Fluviales Seleccionadas; (vi) promover la adopción de
medidas de eficiencia energética y la generación de energía de
biomasa rentable y limpia en el sector agrícola; y (vii) promover
el establecimiento de sistemas integrados para la combinación de
áreas de pastoreo con árboles de rápido crecimiento.
(c) Llevar a cabo programas de capacitación para: (i) los
Beneficiarios con el fin de mejorar sus capacidades para
implementar la gestión de los recursos naturales y las
actividades de mitigación y adaptación al cambio climático; y
(ii) los trabajadores rurales involucrados en actividades de
manejo de recursos naturales.
Parte 3. Desarrollo de capacidades y capacitación
Fortalecimiento de la capacidad de: (a) los productores (independientemente del tamaño de su establecimiento) y del personal técnico de los proveedores de servicios de asesoramiento del Prestatario, para adoptar la gestión integrada de los recursos naturales y el agua; y (b) del MGAP, enfocado en la DGRN, para implementar sus políticas de gestión de recursos naturales, programas y estrategia de cambio climático en el sector agrícola, incluyendo, entre otros:
(i) el desarrollo de los servicios basados en la web del MGAP
relacionados con el uso, conservación y gestión de la tierra y el
agua;
(ii) la actualización del inventario de mapeo y cartografía de suelos
del Prestatario;
(iii)la provisión de asistencia técnica para mejorar el marco legal y
político del Prestatario y fortalecer la capacidad operativa de
la DGRN en la gestión de los recursos hídricos, el manejo del
suelo y las praderas;
(iv) la prestación de asistencia técnica al personal del MGAP en la
difusión de experiencias, la organización de conferencias y la
participación en eventos internacionales relacionados con el
cambio climático;
(v) la prestación de apoyo a la DGRN para, entre otras cosas: (A)
ampliar el alcance geográfico de los Planes de Manejo de Suelos;
(B) diseñar un módulo georreferenciado (Sistema de Gestión de los
Planes de Usos) para la gestión y el seguimiento de dichos planes
con el fin de integrarlo al SNIA; (C) ampliar el alcance
geográfico del inventario de mapeo y cartografía de suelos del
Prestatario e incluir dicho inventario en el SNIA; (D)
rehabilitar el laboratorio de suelos del Prestatario; (E)
fortalecer la capacidad del Prestatario para el uso de la
tecnología avanzada de modelado mediante la provisión de
capacitación y la compra de equipos; y (F) llevar a cabo estudios
complementarios e investigaciones sobre el uso sostenible del
manejo de los recursos naturales; y
(vi) la provisión de apoyo para fortalecer la capacidad de la OPYPA en
la evaluación de políticas en el sector agrícola y para la
gestión de recursos naturales.
Parte 4. Gestión, Monitoreo y Evaluación del Proyecto
(a) Apoyar el funcionamiento de la UGP para la coordinación y gestión
eficiente del Proyecto.
(b) Apoyar el funcionamiento de un sistema de monitoreo y evaluación
para el Proyecto.
(c) Coordinar y supervisar la implementación de las actividades de
capacitación en virtud del Proyecto.
(d) Apoyar el diseño y la implementación de una estrategia de
comunicación para difundir resultados y lecciones aprendidas
dentro del territorio del Prestatario y en otros países
aceptables para el Banco.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I Acuerdos de Implementación
A. Acuerdos Institucionales
1. El Prestatario, a través del MGAP, operará y mantendrá, durante
la ejecución del Proyecto, una unidad (la UGP) con estructura
organizacional, personal, funciones y responsabilidades
satisfactorias para el Banco, según se establece en el Manual de
Operaciones, para la implementación, coordinación y supervisión
del Proyecto, incluida, entre otras cosas, la responsabilidad de
la UGP de implementar, monitorear y supervisar la ejecución del
Proyecto (incluidos sus aspectos financieros, de adquisiciones y
de salvaguardas).
2. Con el propósito de llevar a cabo el Proyecto, la UGP contará con
la asistencia de equipos técnicos dentro de la DGRN, la DGS y la
DGDR.
3. El Prestatario deberá operar y mantener, durante la
implementación del Proyecto, un equipo de coordinación
interministerial, liderado por el Secretario Nacional de Medio
Ambiente, Agua y Cambio Climático del Prestatario, para definir
el marco de políticas relacionadas con el cambio climático y la
variabilidad climática dentro del cual se implementará el
Proyecto.
B. Subproyectos
1. |
(a) |
El Prestatario, a través del MGAP, otorgará Subvenciones de Preparación a los Beneficiarios para financiar parcialmente la preparación de propuestas de Subproyectos, de conformidad con los criterios de elegibilidad y procedimientos satisfactorios para el Banco. |
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|
|
(b) |
El Prestatario, a través del MGAP, pondrá a disposición del Beneficiario pertinente cada Subvención de Preparación, en virtud de un Acuerdo de Preparación de Subproyecto que se celebrará entre el Prestatario, a través del MGAP y dicho Beneficiario, de acuerdo con los términos y condiciones satisfactorios para el Banco, incluida, entre otras cosas, la obligación del Beneficiario de: (i) cumplir con las disposiciones de las Pautas Anticorrupción; y (ii) asegurar que Ios términos de referencia para cualquier consultoría requerida para la realización de los estudios de factibilidad necesarios para la preparación de propuestas de Subproyectos cumplan debidamente con los requisitos de las Políticas de Salvaguarda vigentes del Banco, tal como se aplican al asesoramiento brindado a través de la mencionada asistencia técnica. |
2. El Prestatario, a través del MGAP, otorgará Subvenciones de
Subproyectos a los Beneficiarios para financiar parcialmente los
Subproyectos en virtud de la Parte 2 (b) del Proyecto, de acuerdo
con los criterios de elegibilidad y procedimientos satisfactorios
para el Banco, que incluirán lo siguiente:
(a) Una pre-selección por parte de la DGDR de la elegibilidad de
los Beneficiarios que presentan propuestas de Subproyectos,
con respecto a los criterios de elegibilidad y procedimientos
satisfactorios para el Banco, según se especifica en el Manual
de Operaciones.
(b) Una revisión y aprobación por el comité de selección del MGAP
de la propuesta del Subproyecto en base a una evaluación
detallada de la DGDR del MGAP, de conformidad con los
criterios de elegibilidad y procedimientos aceptables para el
Banco según se especifica en el Manual de Operaciones, que
incluirá, entre otros, lo siguiente:
(i) la Subvención del Subproyecto sólo financiará la compra de
equipos, obras, bienes, servicios de consultoría, otros
servicios distintos a los de consultoría y/o capacitación;
(ii) ninguna Subvención de Subproyecto financiará ninguna actividad
incluida en la Lista Negativa; y
(iii) el Subproyecto propuesto deberá cumplir con las disposiciones
del Marco de Gestión Ambiental y Social y el Marco de
Políticas de Reasentamiento.
3. Tras la aprobación de una propuesta de Subproyecto, el
Prestatario, a través del MGAP, pondrá a disposición del
Beneficiario pertinente cada Subvención de Preparación del
Subproyecto, en virtud de un Contrato de Subproyecto que se
celebrará entre el Prestatario, a través del MGAP, y dicho
Beneficiario, de acuerdo con los términos y condiciones
satisfactorios para el Banco, que incluirán lo siguiente, a
saber, que el Prestatario obtendrá los derechos pertinentes para
proteger sus intereses y los del Banco, incluido el derecho a:
(a) suspender o rescindir el derecho del Beneficiario de utilizar
los fondos de la Subvención del Subproyecto, u obtener un
reembolso de la totalidad o una parte del importe de la
Subvención del Subproyecto que se haya utilizado ante la no
realización por parte del Beneficiario de ninguna de sus
obligaciones en virtud del Contrato de Subproyecto; y
(b) exigir al Beneficiario que: (i) lleve a cabo su Subproyecto
con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con
normas y estándares técnicos, económicos, financieros,
gerenciales, ambientales y sociales satisfactorios para el
Banco, incluso de conformidad con las disposiciones de las
Pautas Anticorrupción aplicables a los beneficiarios de los
fondos del préstamo que no sean el Prestatario y la Sección
I.D del presente Anexo; (ii)
proporcione, tan pronto según sea necesario, los recursos
necesarios para la implementación del Subproyecto; (iii)
adquiera los bienes, obras, servicios de consultoría y
servicios distintos a los de consultoría y/o capacitación a
ser financiados con la Subvención del Subproyecto de
conformidad con las disposiciones del presente Contrato; (iv)
mantenga políticas y procedimientos adecuados que le permitan
rnonitorear y evaluar de acuerdo con indicadores aceptables
para el Banco, el progreso del Subproyecto y el logro de sus
objetivos; (v) permita al Prestatario y al Banco inspeccionar
el Subproyecto, su operación y cualquier registro y documento
relevante; y (vi) prepare y proporcione al Prestatario y al
Banco toda la información que el Prestatario o el Banco
solicite de forma razonable en relación con lo
anterior.
4. El Prestatario ejercerá sus derechos y cumplirá con sus
obligaciones en virtud de cada Contrato de Preparación de
Subproyectos y cada Contrato de Subproyecto de manera tal que
proteja los intereses del Prestatario y del Banco y logre los
propósitos del Préstamo. Excepto que el Banco acuerde lo
contrario, el Prestatario no asignará, modificará, rescindirá,
derogará, renunciará ni dejará de hacer cumplir cualquier
Contrato de Preparación de Subproyectos o cualquier Contrato de
Subproyecto o cualquiera de sus disposiciones.
5. A más tardar nueve (9) meses después de la Fecha de entrada en
vigencia, el Prestatario, a través del MGAP, contratará expertos
con experiencia, aptitudes y términos de referencia aceptables
para el Banco de conformidad con la Sección 5.13 de las
Condiciones Generales, con el fin de asistir a la UGP en la
supervisión de Subproyectos, y según se establece en el Manual de
Operaciones.
C. Manual de Operaciones
1. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 3.01 del
presente Contrato, y salvo que el Prestatario y el Banco lo
acuerden de otra manera, el Prestatario, a través del MGAP,
ejecutará el Proyecto de conformidad con un manual operacional
aceptable para el Banco (el "Manual de Operaciones"). Salvo que
el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no modificará ni
renunciará a ninguna disposición del Manual de Operaciones sin la
aprobación previa por escrito del Banco. En caso de conflicto
entre los términos del Manual de Operaciones y los del presente
Contrato, prevalecerán los términos del presente Contrato.
2. El Manual de Operaciones consistirá en diferentes secciones que
establecen reglas, métodos, directrices, documentos estándar y
procedimientos para la ejecución del Proyecto, que incluyen,
entre otros, los siguientes:
(a) requisitos con respecto a las funciones, la dotación de
personal y la organización de la UGP;
(b) el borrador de los términos de referencia del personal clave
de la UGP, incluyendo, entre otros: el Director de la UGP, dos
gerentes de administración y monitoreo y evaluación, un asesor
de tecnología de la información, un especialista en
adquisiciones y tres coordinadores de las Partes 1, 2 y 3 del
Proyecto;
(c) los procedimientos de administración, contabilidad, auditoria,
monitoreo, informes, financieros, de desembolsos y
adquisiciones del Proyecto, incluidos todos los documentos
estándar pertinentes y contratos modelo en relación con los
mismos, incluidos los documentos de licitación estándar con
respecto a cada método de contratación establecido en el Plan
de Adquisiciones (según corresponda);
(d) los criterios de elegibilidad y los procedimientos que rigen
la aprobación de los Subproyectos, incluida la Lista Negativa;
(e) los criterios de elegibilidad para seleccionar a los
Beneficiarios;
(f) el formato modelo de un Contrato de Subproyecto y un Contrato
de Preparación de Subproyecto;
(g) el Marco de Gestión Ambiental y Social y el Marco de Política
de Reasentamiento; y
(h) los indicadores de desempeño, la estrategia de monitoreo y
evaluación del Proyecto.
D. Salvaguardas
1. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.01 (b) de las
Condiciones Generales, el Prestatario, a través del MGAP, deberá
y hará que los Beneficiarios lleven a cabo el Proyecto de
conformidad con las disposiciones y recomendaciones del Marco de
Gestión Ambiental y Social (MGAS), el Marco de Política de
Reasentamiento (RPF por sus siglas en inglés) y los
procedimientos descritos en el Manual de Operaciones, cuando
corresponda.
2. Siempre que sea necesario en términos del MGAS, el Prestatario, a
través del MGAP deberá, a los efectos de cualquier actividad del
Subproyecto, y previo a su implementación, proceder a llevar a
cabo una evaluación ambiental en términos aceptables para el
Banco, y si corresponde, tener el Plan de Gestión Ambiental
correspondiente:
(a) preparado en forma y sustancia satisfactoria para el Banco;
(b) salvo se acuerde lo contrario con el Banco, presentado al
Banco para su revisión y aprobación; y
(c) a partir de entonces, adoptado, divulgado localmente e
implementado de acuerdo con los términos del Plan de Gestión
Ambiental y de una manera aceptable para el Banco.
3. Sin limitación a las disposiciones pertinentes del presente
Contrato, y si con la definición de diseños técnicos detallados y
alineaciones de ubicación precisas con respecto a cada inversión
(que involucre obras) en virtud de cualquier Subproyecto
determinado, se determina que el Reasentamiento estará
involucrado, el Prestatario deberá, antes de la realización de
cada uno de dichos trabajos: (a) preparar y proporcionar al
Banco, un plan de reasentamiento aceptable para el Banco (plan
que deberá ser coherente con las disposiciones pertinentes del
Marco de Política de Reasentamiento); e (b) inmediatamente
después, implementar dicho plan de reasentamiento de acuerdo con
sus términos y de una manera aceptable para el Banco.
4. El Prestatario se asegurará que: (a) los términos de referencia
para cualquier consultoría requerida en virtud de la Parte 2 (a),
Parte 3 (b) (iii) y Parte 3 (b) (v) (F) del Proyecto serán
satisfactorios para el Banco luego de su revisión; y (b) para tal
fin, dichos términos de referencia deberán incorporar debidamente
los requisitos de las Políticas de Salvaguardas vigentes del
Banco, tal como se aplican al asesoramiento transmitido a través
de dicha asistencia técnica.
Sección II. Evaluación, Informes y Monitoreo del Proyecto
El Prestatario deberá presentar al Banco cada Informe de Proyecto
a más tardar cuarenta y cinco días después de la finalización de
cada semestre calendario, cubriendo el semestre calendario.
Sección III. Retiro de los Fondos del Préstamo
A. General
Sin limitación a las disposiciones del Articulo II de las
Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e
Información Financiera, el Prestatario podrá retirar los fondos
del Préstamo para financiar Gastos Elegibles en la cantidad
asignada y, si corresponde, hasta el porcentaje establecido en la
tabla a continuación para cada una de las Categorías:
Categoría |
Monto del Préstamo Asignado (en USD) |
Porcentaje de Gastos a financiar (Impuestos incluidos) |
(1) Bienes, obras y servicios distintos a los de consultoría (distintos a los mencionados en la Categoría 3) |
1.610.000 |
80% |
(2) Servicios de consultoría y Capacitación (distintos a los mencionados en la Categoría 3) |
17.900.000 |
80% |
(3) Subvenciones de Preparación y Subvenciones de Subproyectos |
2L180.000 |
100% |
(4) Costos Operativos |
1.310.000 |
85% |
MONTO TOTAL |
42.000.000 |
|
B. Condiciones de utilización del crédito; Período de utilización
1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección A anterior, no
se realizará utilización de crédito alguna por los pagos
realizados con anterioridad a la Fecha de Ejecución del
Contrato.
2. La Fecha Límite es el 16 de noviembre de 2021.
Sección IV. Otras Iniciativas
A. Por el presente el Prestatario y el Banco acuerdan enmendar el Contrato de Préstamo Original según consta en el Anexo 4 del presente Contrato.
ANEXO 3
Cronograma de Amortización de Pagos del Préstamo
La siguiente tabla establece las Fechas de Pago de Capital del Préstamo y el porcentaje del monto total de capital del préstamo exigible en cada Fecha de Pago de Capital del Préstamo ("Cuota")
Pago Fijo de Capital
Fecha de Pago de Capital |
Cuota |
El 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año Comenzando el 15 de febrero de 2023 hasta el 15 de febrero de 2035 |
4% |
ANEXO 4
Enmiendas al Contrato de Préstamo Original
Por el presente el Prestatario y el Banco acuerdan enmendar el Contrato de Préstamo Original de la siguiente manera:
1. El Anexo 1 es enmendado por el presente en su totalidad según se
establece en el Anexo 1 del presente Contrato.
2. Toda referencia al término «RENARE» se reemplaza en el presente
con el término «DGRN».
3. Toda referencia a «servicios de los consultores» y «Servicios
distintos a los Servicios de Consultores» se reemplazan en el
presente, respectivamente, por «servicios de consultoría» y
«servicios distintos a los de consultoría».
4. La Sección I.A. del Anexo 2 es enmendada por el presente para que
su redacción sea en su totalidad la establecida en la Sección I.B
del Anexo 2 del presente Contrato.
5. La Sección I.C del Anexo 2 es enmendada por el presente para que
su redacción sea en su totalidad la establecida en la Sección IB
del Anexo 2 del presente Contrato.
6. La Sección I.D.2(g) del Anexo 2 es enmendada por el presente para
que su redacción sea en su totalidad la establecida en la Sección
I.C.2(g) del Anexo 2 del presente Contrato.
7. La Sección I.E del Anexo 2 es enmendada por el presente para que
su redacción sea en su totalidad la establecida en la Sección I.D
del Anexo 2 del presente Contrato.
8. La Sección III del Anexo 2 es enmendada por el presente para que
su redacción sea en su totalidad la siguiente:
Todos los bienes, obras y servicios requeridos por el Proyecto y
que serán financiados con los fondos del Préstamo, deberán
adquirirse según los requisitos establecidos en el Reglamento de
Adquisiciones y en las disposiciones del Plan de Adquisiciones.
9. Por el presente se agrega la definición de «AGESIC» a la Sección
I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que
su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 1
de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos
subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
10. Por el presente se enmiendan las definiciones «Lineamientos
Anti-Corrupción», «Marco de Gestión Ambiental y Social»,
«Productor Familiar», «Productor Mediano», «Costos Operativos»,
«UGP», «Subvención de Preparación», y «Subproyectos» en los
párrafos correspondientes de la Sección I del Apéndice, para que
su redacción sea en su totalidad la establecida en los párrafos
correspondientes de la Sección I del Apéndice del presente
Contrato.
11. Por el presente se agrega la definición de «DGRN» a la Sección I
del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su
redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 7 de
la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos
subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
12. Por el presente se agrega la definición de DGS a la Sección I del
Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su
redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 8 de
la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos
subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
13. Por el presente se agrega la definición de «Iniciativa de
Gobierno Electrónico» a la Sección I del Apéndice (en su
correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su
totalidad la establecida en el párrafo 9 de la Sección I del
Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se
cambian y enumeran en la forma correspondiente.
14. Por el presente se agrega la definición de «Índice Coneat» a la
Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético)
para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el
párrafo 14 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y
los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma
correspondiente.
15. Por el presente se agrega la definición de «OPYPA» a la Sección I
del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su
redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 23 de
la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos
subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
16. Por el presente se agrega la definición de «Reglamento de
Adquisiciones» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente
orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la
establecida en el párrafo 28 de la Sección I del Apéndice del
presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y
enumeran en la forma correspondiente.
17. Por el presente se enmienda la definición de «Plan de
Adquisiciones» en su totalidad para que su redacción sea la
siguiente:
"Plan de Adquisiciones» significa el plan de adquisiciones del
Prestatario para el Proyecto, establecido en la Sección IV del
Reglamento de Adquisiciones, con las enmiendas que tenga en el
futuro aprobadas por el Banco."
18. Por el presente se agrega la definición de «Marco de Política de
Reasentamiento» a la Sección I del Apéndice (en su
correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su
totalidad la establecida en el párrafo 30 de la Sección I del
Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se
cambian y enumeran en la forma correspondiente.
19. Por el presente se agrega la definición de «Cuenca del Rio Santa
Lucia» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden
alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la
establecida en el párrafo 31 de la Sección I del Apéndice del
presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y
enumeran en la forma correspondiente.
20. Por el presente se agrega la definición de «Cuencas Fluviales
Seleccionadas» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente
orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la
establecida en el párrafo 32 de la Sección I del Apéndice del
presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y
enumeran en la forma correspondiente.
21. Por el presente se agrega la definición de «SNIA» a la Sección I
del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su
redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 34 de
la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos
subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
22. Por el presente se agrega la definición de «Plan de Manejo de
Suelos» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden
alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la
establecida en el párrafo 35 de la Sección I del Apéndice del
presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y
enumeran en la forma correspondiente.
23. Se eliminan por el presente en su totalidad las definiciones de
«Lineamientos de Consultoría», «DNM», «ISO», "MVOTMA", "Servicios
distintos a los Servicios de Consultoría", "Lineamientos de
Adquisiciones", "RENARE" y "SEPA" establecidos en la Sección I
del Apéndice y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran
en la forma correspondiente.
APÉNDICE
Definiciones
1. "AGESIC" significa Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento, la Agencia del Prestatario para el Desarrollo de la
Administración de Gobierno Electrónico y una Sociedad de
Conocimiento Informático establecida según el Artículo 72 de la
Ley del Prestatario No. 17.930 del 9 de diciembre de 2005 y
debidamente publicada en el Diario Oficial del Prestatario el 23
de diciembre de 2005, según la enmienda del artículo 80 de la Ley
del Prestatario No. 18.834, con fecha 4 de noviembre de 2011 y
debidamente publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de
2011.
2. «Lineamientos Anti-Corrupción» significa, a los efectos del
párrafo 5 del Apéndice a las Condiciones Generales, los
«Lineamientos para la Prevención y Combate del Fraude y la
Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y
Créditos y Subvenciones de la AID», con fecha 15 de octubre de
2006 y revisados en enero de 2011 y a partir del 1 de julio de
2016.
3. «Políticas de Salvaguarda del Banco» significa las políticas y
procedimientos de salvaguarda operacional, establecidas en el
Manual de Operaciones del Banco, en OP/BPs 4.01, 4.04, 4.09,
4.10, 4.11, 4.12, 4.36 y 4.37, o las políticas y procedimientos
que se encuentren vigentes.
4. «Beneficiario» significa cualquier Productor Familiar, Productor
Mediano, grupos de productores u organizaciones de productores
(con personería jurídica), todos los cuales cumplen con los
criterios de elegibilidad establecidos en el Manual Operaciones
que vayan a recibir una Subvención de Preparación o una
Subvención de Subproyecto.
5. «Categoría» significa una categoría establecida en la tabla en la
Sección III.A del Anexo 2 del presente Contrato.
6. «DGDR» significa la Dirección General de Desarrollo Rural del
MGAP.
7. «DGRN» significa, la Dirección General de Recursos Naturales del
MGAP.
8. «DGS» significa la Dirección General de Secretaria del MGAP.
9. «Iniciativa de Gobierno Electrónico» significa la iniciativa del
Prestatario implementada por AGESIC cuyo objetivo es avanzar en
la transformación de la administración pública, la calidad de la
atención a los ciudadanos, mayor transparencia, la mejora de los
mecanismos de participación y la colaboración ciudadana.
10. «Marco de Gestión Ambiental y Social» o «MGAS» significa el marco
de gestión ambiental y social del Prestatario (incluido en el
Manual de Operaciones), con fecha setiembre de 2017, publicado en
el sitio web del Prestatario el 14 de setiembre de 2017 y en el
sitio web del Banco el 26 de setiembre de 2017, que brinda los
detalles de un programa de acción, las medidas y políticas
diseñadas para maximizar los beneficios del Proyecto, eliminar,
contrarrestar o mitigar cualquier impacto medioambiental adverso,
o reducir dicho impacto a niveles aceptables, junto con las
medidas institucionales y de procedimiento necesarias para
implementar dichas acciones y sus lineamientos para la protección
de hábitats naturales y los lineamientos y la implementación de
PGAs, con las enmiendas que dicho marco pueda tener en el futuro,
previo consentimiento del Banco.
11. «Plan de Gestión Ambiental» o «PGA» significa un plan de gestión
ambiental específico para un subproyecto, aceptable para el
Banco, que proporcione los detalles de las medidas apropiadas o
requeridas para maximizar los beneficios del Proyecto, eliminar,
contrarrestar o mitigar cualquier impacto medioambiental adverso,
o reducir dicho impacto a niveles aceptables, junto con
presupuestos y estimados de costos, fuentes de financiamiento,
acuerdos institucionales de monitoreo y de reporte adecuados,
capaces de asegurar la implementación apropiada de, y la
información adecuada en cumplimiento con dicho plan de gestión
ambiental.
12. «Productor Familiar» significa un productor que opera de forma
individual en el territorio del Prestatario, según las
resoluciones del Prestatario No. 219-014, con fecha 28 de febrero
de 2014 y No. 387-014 con fecha 19 de marzo de 2014 (según dichas
resoluciones sean enmendadas en el futuro), que cumple con los
requisitos establecidos en el Manual de Operaciones.
13. «Condiciones Generales» significa las Condiciones Generales del
Banco Internacional De Reconstrucción y Desarrollo para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión de Financiación del BIRD
con fecha 14 de julio de 2017.
14. «Índice Coneat 100» significa el índice promedio que mide la
productividad del suelo.
15. «INIA» significa Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria, la institución nacional del Prestatario dedicada a
la investigación agropecuaria, creada de acuerdo con la Ley del
Prestatario No. 16.065, con fecha 6 de octubre de 1989.
16. «Productor Mediano» significa un productor que opera de forma
individual o a través de una entidad con personería jurídica
dentro del territorio del Prestatario que cumple con los
requisitos establecidos en el Manual de Operaciones.
17. «MEF» significa Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio
de Economía y Finanzas del Prestatario.
18. "MGAP" significa Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Prestatario.
19. «Lista Negativa» significa la lista, aprobada por el Banco, e
incluida en el Manual de Operaciones, que especifica las
actividades que no son elegibles para su financiación a través de
los Subproyectos.
20. «Costos Operativos» significa los costos razonables, recurrentes
en los que incurre el MGAP en relación con los costos recurrentes
incrementales asociados con la implementación del Proyecto,
incluyendo, entre otros: (A) compensación por horas extras al
personal especializado del MGAP y salarios del personal no
técnico incrementa para la UGP, incluyendo los conductores; (b)
operación, arrendamiento y mantenimiento de: (i) equipamiento de
oficina, vehículos (incluyendo combustibles, reparaciones y
repuestos); y (ii) oficinas para el Proyecto; (c) coberturas de
seguros para el equipamiento y los vehículos adquiridos para el
Proyecto; (d) insumos de oficina asociados con el funcionamiento
de la UGP; (e) gastos de comunicaciones requeridos para la
implementación del Proyecto; (f) viáticos de viaje y per diem
para los funcionarios de la UGP; (g) bienes no duraderos.
21. «Manual de Operaciones» significa el manual del Prestatario con
fecha 3 de enero de 2015, al que se hace referencia en la Sección
I.C del Anexo 2 del presente Contrato, con las enmiendas que
pueda tener en el futuro, previo consentimiento del Banco, y
dicho término incluye cualquier anexo a dicho manual.
22. "OPP" significa Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina
del Prestatario para el Planeamiento y Presupuesto.
23. "OPYPA" significa la Oficina del Prestatario de Programación y
Política Agropecuaria del MGAP.
24. «Contrato de Préstamo Original» significa el contrato de préstamo
para el Proyecto Original entre el Prestatario y el Banco, con
fecha 17 de enero de 2012, con las enmiendas que se hayan
realizado a la Fecha de Ejecución (Préstamo No. 8099-UY).
25. «Proyecto Original» significa el proyecto descrito en el Anexo l
del Contrato de Préstamo Original.
26. «Subvención de Preparación» significa una subvención otorgada, o
a ser otorgada, a un Beneficiario con los fondos del Préstamo, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Manual
de Operaciones, para financiar de forma parcial los servicios de
consultoría y otros servicios distintos a los de consultoría para
la preparación de la propuesta del Subproyecto.
27. «UGP» significa la unidad a la que se hace referencia en la
Sección I.A.1 del Anexo 2 del presente Contrato, o cualquier
sucesor de la misma que sea aceptable para el Banco.
28. «Reglamento de Adquisiciones» significa, a los efectos del
párrafo 85 del Apéndice a las Condiciones Generales, el
«Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios
bajo Financiamiento de Proyectos de Inversión» con fecha 1 de
julio de 2016.
29. «Reasentamiento» significa el impacto de una toma involuntaria de
tierras en virtud del Proyecto, y dicha acción ocasiona a las
personas afectadas las siguientes consecuencias: (a) que su
estilo de vida se vea afectado de forma negativa; o (b) que su
derecho o la propiedad que tienen sobre cualquier edificación,
tierra (incluyendo las instalaciones, tierra de pastoreo o para
agricultura) o cualquier otro bien mueble o inmueble adquirido o
que posean, se vea afectado temporaria o permanentemente o (c)
que su acceso a los activos de producción se vea afectado de
manera negativa, temporaria o permanentemente, o (d) que su
negocio, ocupación, trabajo o lugar de residencia se vea afectado
negativamente temporaria o permanentemente; o (e) que exista una
restricción involuntaria al acceso a recursos naturales en los
parques y áreas protegidas designadas de forma legal (incluyendo
las reservas) que cause un impacto adverso sobre el sustento de
las personas afectadas.
30. «Marco de Política de Reasentamiento» o «MPR» significa el marco
del Prestatario con fecha setiembre de 2017, aceptable para el
Banco, publicado en el sitio web del Prestatario el 26 de
setiembre de 2017 y en el sitio web del Banco el 26 de setiembre
de 2017 e incluido en el Manual de Operaciones, que describe los
procedimientos generales de implementación, las medidas de
mitigación y los procedimientos de monitoreo para el
Reasentamiento según el Proyecto, incluyendo los procedimientos
para la preparación e implementación de los planes de acción de
reasentamiento, cuando sea pertinente, con las enmiendas que
dicho marco pueda tener en el futuro previo consentimiento por
escrito de Banco.
31. «Cuenca del Río Santa Lucia» significa, a los efectos del
Proyecto, la zona de aproximadamente 12.300 kilómetros cuadrados
del área de drenaje del río Santa Lucia, que comprende parte de
los territorios de los Departamentos del Prestatario de San José,
Lavalleja, Florida, Canelones y Montevideo.
32. «Cuencas Fluviales Seleccionadas» significa la Cuenca del Río
Santa Lucia y cualquier otra cuenca, además de la ya mencionada,
que haya sido seleccionada y acordada entre el Prestatario y el
Banco.
33. «Fecha de Ejecución» significa la fecha más tarde entre las dos
fechas en las cuales el Prestatario y el Banco firman el presente
Contrato y dicha definición aplica a todas las referencias a «la
fecha del Contrato de Préstamo» en las Condiciones Generales.
34. "SNIA" significa Sistema Nacional de Información Agropecuaria, el
sistema de información agrícola y soporte a las decisiones del
Prestatario, formalmente establecido según el Artículo 279 de la
Ley del Prestatario No.19.355, con fecha 19 de diciembre, 2015 y
debidamente publicado en el Diario Oficial del Prestatario el 30
de diciembre de 2015.
35. «Plan de Manejo de Suelos» significa el plan exigido por la Ley
No. 19.355 con fecha 19 de diciembre de 2015, debidamente
publicado en el Diario Oficial del Prestatario el 30 de diciembre
de 2015, para un productor que espera cultivar en más de 50
hectáreas, que necesita incluir una descripción de la secuencia
de cultivos propuestos para cada parcela de tierra.
36. «Subproyecto» significa un grupo específico de actividades según
la Parte 2(b) del Proyecto.
37. «Contrato de Subproyecto» significa cualquiera de los contratos a
los que se refiere la Sección I.B.3 del Anexo 2 del presente
Contrato.
38. «Subvención del Subproyecto» significa una subvención otorgada, o
a ser otorgada, a un Beneficiario con los fondos del Préstamo
para financiar de manera parcial los trabajos, bienes, servicios
de consultoría, servicios distintos a los de consultoría y/o de
Capacitación en virtud de cualquier Subproyecto determinado.
39. «Contrato de Preparación de Subproyecto» significa cualquiera de
los contratos a los que se refiere la Sección I.B.1 del Anexo 2
del presente Contrato.
40. «Capacitación» significa los costos razonables (distintos de los
costos por servicios de consultoría) en los que incurre el MGAP
y/o el Beneficiario a los efectos del Proyecto y directamente
relacionados con las actividades del Proyecto, incluyendo, entre
otros: (a) materiales de capacitación; (b) viáticos de viaje y
per diem para los que imparten la capacitación y los asistentes a
la capacitación; (c) becas para cursos de capacitación a
impartirse en el territorio del Prestatario o en el exterior; y
(d) viajes de estudio y pasantías en el territorio del
Prestatario o en el exterior.
La suscrita Traductora Pública declara que lo que antecede es traducción fiel e íntegra del documento adjunto (Contrato de Préstamo) redactado en idioma inglés, de cuya versión al español guarda copia en su archivo con el no. 772/18. Montevideo 24 de enero de 2018.
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