Aprobado/a por: Resolución Nº 88/019 de 19/02/2019 numeral 1.
   CONTRATO fechado en la Fecha de Ejecución entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ("Banco") con el fin de proporcionar financiamiento adicional para el Proyecto Original (según se define en el Apéndice del presente Contrato). El Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente:

             ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES

   1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del
         presente Contrato) se aplican a y forman parte del presente.

   1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en
         mayúscula que se empleen en el presente Contrato tendrán los
         significados que se les asigan en las Condiciones Generales o en
         el Apéndice del presente.

                          ARTÍCULO II - PRÉSTAMO

   2.01. El Banco acepta prestarle al Prestatario la suma de cuarenta y
         dos millones de dólares, ($ 42,000,000), según dicha suma sea
         convertida en el futuro mediante una Conversión de Moneda
         ("Préstamo"), a fin de asistir en el financiamiento del proyecto
         descrito en el Anexo 1 del presente Contrato ("Proyecto").

   2.02. El Prestatario puede utilizar los fondos del Préstamo de acuerdo
         con la Sección III del Anexo 2 del presente. El Representante del
         Prestatario, a los efectos de tomar cualquier acción requerida o
         permitida que se tome de conformidad con la presente Sección,
         será su Ministro del MGAP.

   2.03. La Comisión Inicial es un cuarto del uno por ciento (0,25%) del
         monto del Préstamo.

   2.04. El Cargo por Inmovilización de Fondos es de un cuarto del uno    
         por ciento (0.25%) anual sobre el Saldo del Préstamo no
         Utilizado.

   2.05. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen
         Variable o la tasa que se aplique luego de una Conversión; sujeto
         a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.

   2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de febrero y el 15 de agosto de
         cada año.

   2.07. El monto principal del Préstamo se reembolsará de acuerdo con el
         Anexo 3 del presente Contrato.

                         ARTÍCULO III - PROYECTO

   3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del
         Proyecto. Con este fin, el Prestatario, a través del MGAP,
         llevará a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones
         del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del
         presente Contrato.

                   ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; RESCISIÓN

   4.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente,
         a saber, que el Manual de Operaciones ha sido debidamente
         actualizado por el Prestatario, a través del MGAP, de una manera
         aceptable para el Banco.

   4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha de ciento veinte
        (120) días después de la Fecha de Ejecución.

                  ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DOMICILIO

   5.01. Salvo lo dispuesto en la Sección 2.02 del presente Contrato, el
         Representante del Prestatario es su Ministro de Economía y
         Finanzas.

   5.02. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
        (a) el domicilio del Prestatario es:

        Ministerio de Economía y Finanzas 
        Colonia No. 1089, Piso 3
        CP: 11100
        Montevideo, Uruguay

        (b) la dirección electrónica del Prestatario es:

Facsímil:
Correo electrónico:
(5982) 1712-2688
organismos.multilaterales@mef.gub.uy
5.03. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales: (a) el domicilio del Banco es: International Bank for Reconstruction and Development 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de America; y (b) la dirección electrónica del Banco es: Telex: Facsímil: 248423(MCI) ó 1-202-477-6391 64145(MCI) ACORDADO a partir de la Fecha de Ejecución.
p.p. REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Representante Autorizado
Nombre:
Cargo:
Fecha:
p.p. BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Representante Autorizado
Nombre:
Cargo:
Fecha:
ANEXO 1 Descripción del Proyecto El objetivo del Proyecto consiste en apoyar los esfuerzos del Prestatario para promover la adopción por parte de los productores de prácticas agropecuarias climáticamente inteligentes y mejores prácticas de manejo de los recursos naturales en las áreas del Proyecto. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1. Sistema de información agrícola y sistema de soporte a las decisiones La prestación de apoyo para fortalecer al SNIA para integrar, sintetizar y generar información crítica y oportuna en relación con la gestión de los recursos naturales, el pronóstico climático a corto y mediano plazo, así como los posibles cambios e impactos a largo plazo, incluyendo: (a) facilitar la integración y consolidación, con plena interoperabilidad, de agricultura dispersa, gestión de recursos naturales y nueva información relacionada con el clima en una plataforma en línea de vanguardia adaptada a las necesidades de diferentes usuarios, incluidos los productores, los proveedores de servicios de asesoramiento, seguros rurales e instituciones de investigación y políticas agrícolas; (b) mejorar las metodologías para establecer sistemas de alerta temprana de desastres climáticos, incluida la consolidación de herramientas desarrolladas para la gestión de riesgos y sistemas de alerta temprana utilizando información sobre el clima, suelo, agroquímicos, usos de la tierra y capas de agua; (c) simular y evaluar los impactos esperados de la introducción de diferentes tecnologías y políticas de adaptación y contribuir a la elaboración del pronóstico de la producción agrícola; (d) llevar a cabo campañas de sensibilización, actividades de difusión y comunicación y programas de capacitación sobre el uso y las características del SNIA para, entre otros, el personal de la DGRN e INEA, productores y proveedores de servicios de asesoramiento; (e) brindar retroalimentación y asesoramiento para mejorar el objetivo de la asistencia del MGAP a los productores, en particular con respecto a los Subproyectos; y (f) establecer un sistema de gobernanza para el intercambio de datos, la toma de decisiones y la gestión de riesgos en consonancia con la Iniciativa de Gobierno Electrónico para garantizar la sostenibilidad del SNIA. Parte 2. Intervenciones territoriales e inversiones agrícolas para una agricultura climáticamente inteligente y para la gestión ganadera (a) (a) Provisión de: (i) Subvenciones de preparación; y (ii) asistencia técnica a los Beneficiarios para la preparación e implementación de Subproyectos. (b) Llevar a cabo Subproyectos consistentes en inversiones y asistencia técnica para: (i) reducir la vulnerabilidad agrícola a eventos climáticos extremos; (ii) mejorar la productividad y sostenibilidad del establecimiento agrícola; (iii) aumentar la disponibilidad de recursos hídricos para el riego y el consumo por parte del ganado; (iv) promover la adopción de un enfoque integrado de las prácticas de gestión de los recursos naturales en los sistemas de producción agrícola y ganadera, incluida una mejor eficiencia en el uso del agua y la generación de beneficios para la biodiversidad en las praderas naturales; (v) reducir la carga de contaminación difusa de la producción lechera en las Cuencas Fluviales Seleccionadas; (vi) promover la adopción de medidas de eficiencia energética y la generación de energía de biomasa rentable y limpia en el sector agrícola; y (vii) promover el establecimiento de sistemas integrados para la combinación de áreas de pastoreo con árboles de rápido crecimiento. (c) Llevar a cabo programas de capacitación para: (i) los Beneficiarios con el fin de mejorar sus capacidades para implementar la gestión de los recursos naturales y las actividades de mitigación y adaptación al cambio climático; y (ii) los trabajadores rurales involucrados en actividades de manejo de recursos naturales. Parte 3. Desarrollo de capacidades y capacitación Fortalecimiento de la capacidad de: (a) los productores (independientemente del tamaño de su establecimiento) y del personal técnico de los proveedores de servicios de asesoramiento del Prestatario, para adoptar la gestión integrada de los recursos naturales y el agua; y (b) del MGAP, enfocado en la DGRN, para implementar sus políticas de gestión de recursos naturales, programas y estrategia de cambio climático en el sector agrícola, incluyendo, entre otros: (i) el desarrollo de los servicios basados en la web del MGAP relacionados con el uso, conservación y gestión de la tierra y el agua; (ii) la actualización del inventario de mapeo y cartografía de suelos del Prestatario; (iii)la provisión de asistencia técnica para mejorar el marco legal y político del Prestatario y fortalecer la capacidad operativa de la DGRN en la gestión de los recursos hídricos, el manejo del suelo y las praderas; (iv) la prestación de asistencia técnica al personal del MGAP en la difusión de experiencias, la organización de conferencias y la participación en eventos internacionales relacionados con el cambio climático; (v) la prestación de apoyo a la DGRN para, entre otras cosas: (A) ampliar el alcance geográfico de los Planes de Manejo de Suelos; (B) diseñar un módulo georreferenciado (Sistema de Gestión de los Planes de Usos) para la gestión y el seguimiento de dichos planes con el fin de integrarlo al SNIA; (C) ampliar el alcance geográfico del inventario de mapeo y cartografía de suelos del Prestatario e incluir dicho inventario en el SNIA; (D) rehabilitar el laboratorio de suelos del Prestatario; (E) fortalecer la capacidad del Prestatario para el uso de la tecnología avanzada de modelado mediante la provisión de capacitación y la compra de equipos; y (F) llevar a cabo estudios complementarios e investigaciones sobre el uso sostenible del manejo de los recursos naturales; y (vi) la provisión de apoyo para fortalecer la capacidad de la OPYPA en la evaluación de políticas en el sector agrícola y para la gestión de recursos naturales. Parte 4. Gestión, Monitoreo y Evaluación del Proyecto (a) Apoyar el funcionamiento de la UGP para la coordinación y gestión eficiente del Proyecto. (b) Apoyar el funcionamiento de un sistema de monitoreo y evaluación para el Proyecto. (c) Coordinar y supervisar la implementación de las actividades de capacitación en virtud del Proyecto. (d) Apoyar el diseño y la implementación de una estrategia de comunicación para difundir resultados y lecciones aprendidas dentro del territorio del Prestatario y en otros países aceptables para el Banco. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto Sección I Acuerdos de Implementación A. Acuerdos Institucionales 1. El Prestatario, a través del MGAP, operará y mantendrá, durante la ejecución del Proyecto, una unidad (la UGP) con estructura organizacional, personal, funciones y responsabilidades satisfactorias para el Banco, según se establece en el Manual de Operaciones, para la implementación, coordinación y supervisión del Proyecto, incluida, entre otras cosas, la responsabilidad de la UGP de implementar, monitorear y supervisar la ejecución del Proyecto (incluidos sus aspectos financieros, de adquisiciones y de salvaguardas). 2. Con el propósito de llevar a cabo el Proyecto, la UGP contará con la asistencia de equipos técnicos dentro de la DGRN, la DGS y la DGDR. 3. El Prestatario deberá operar y mantener, durante la implementación del Proyecto, un equipo de coordinación interministerial, liderado por el Secretario Nacional de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático del Prestatario, para definir el marco de políticas relacionadas con el cambio climático y la variabilidad climática dentro del cual se implementará el Proyecto. B. Subproyectos
1.
(a)
El Prestatario, a través del MGAP, otorgará Subvenciones de Preparación a los Beneficiarios para financiar parcialmente la preparación de propuestas de Subproyectos, de conformidad con los criterios de elegibilidad y procedimientos satisfactorios para el Banco.
(b)
El Prestatario, a través del MGAP, pondrá a disposición del Beneficiario pertinente cada Subvención de Preparación, en virtud de un Acuerdo de Preparación de Subproyecto que se celebrará entre el Prestatario, a través del MGAP y dicho Beneficiario, de acuerdo con los términos y condiciones satisfactorios para el Banco, incluida, entre otras cosas, la obligación del Beneficiario de: (i) cumplir con las disposiciones de las Pautas Anticorrupción; y (ii) asegurar que Ios términos de referencia para cualquier consultoría requerida para la realización de los estudios de factibilidad necesarios para la preparación de propuestas de Subproyectos cumplan debidamente con los requisitos de las Políticas de Salvaguarda vigentes del Banco, tal como se aplican al asesoramiento brindado a través de la mencionada asistencia técnica.
2. El Prestatario, a través del MGAP, otorgará Subvenciones de Subproyectos a los Beneficiarios para financiar parcialmente los Subproyectos en virtud de la Parte 2 (b) del Proyecto, de acuerdo con los criterios de elegibilidad y procedimientos satisfactorios para el Banco, que incluirán lo siguiente: (a) Una pre-selección por parte de la DGDR de la elegibilidad de los Beneficiarios que presentan propuestas de Subproyectos, con respecto a los criterios de elegibilidad y procedimientos satisfactorios para el Banco, según se especifica en el Manual de Operaciones. (b) Una revisión y aprobación por el comité de selección del MGAP de la propuesta del Subproyecto en base a una evaluación detallada de la DGDR del MGAP, de conformidad con los criterios de elegibilidad y procedimientos aceptables para el Banco según se especifica en el Manual de Operaciones, que incluirá, entre otros, lo siguiente: (i) la Subvención del Subproyecto sólo financiará la compra de equipos, obras, bienes, servicios de consultoría, otros servicios distintos a los de consultoría y/o capacitación; (ii) ninguna Subvención de Subproyecto financiará ninguna actividad incluida en la Lista Negativa; y (iii) el Subproyecto propuesto deberá cumplir con las disposiciones del Marco de Gestión Ambiental y Social y el Marco de Políticas de Reasentamiento. 3. Tras la aprobación de una propuesta de Subproyecto, el Prestatario, a través del MGAP, pondrá a disposición del Beneficiario pertinente cada Subvención de Preparación del Subproyecto, en virtud de un Contrato de Subproyecto que se celebrará entre el Prestatario, a través del MGAP, y dicho Beneficiario, de acuerdo con los términos y condiciones satisfactorios para el Banco, que incluirán lo siguiente, a saber, que el Prestatario obtendrá los derechos pertinentes para proteger sus intereses y los del Banco, incluido el derecho a: (a) suspender o rescindir el derecho del Beneficiario de utilizar los fondos de la Subvención del Subproyecto, u obtener un reembolso de la totalidad o una parte del importe de la Subvención del Subproyecto que se haya utilizado ante la no realización por parte del Beneficiario de ninguna de sus obligaciones en virtud del Contrato de Subproyecto; y (b) exigir al Beneficiario que: (i) lleve a cabo su Subproyecto con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con normas y estándares técnicos, económicos, financieros, gerenciales, ambientales y sociales satisfactorios para el Banco, incluso de conformidad con las disposiciones de las Pautas Anticorrupción aplicables a los beneficiarios de los fondos del préstamo que no sean el Prestatario y la Sección I.D del presente Anexo; (ii) proporcione, tan pronto según sea necesario, los recursos necesarios para la implementación del Subproyecto; (iii) adquiera los bienes, obras, servicios de consultoría y servicios distintos a los de consultoría y/o capacitación a ser financiados con la Subvención del Subproyecto de conformidad con las disposiciones del presente Contrato; (iv) mantenga políticas y procedimientos adecuados que le permitan rnonitorear y evaluar de acuerdo con indicadores aceptables para el Banco, el progreso del Subproyecto y el logro de sus objetivos; (v) permita al Prestatario y al Banco inspeccionar el Subproyecto, su operación y cualquier registro y documento relevante; y (vi) prepare y proporcione al Prestatario y al Banco toda la información que el Prestatario o el Banco solicite de forma razonable en relación con lo anterior. 4. El Prestatario ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones en virtud de cada Contrato de Preparación de Subproyectos y cada Contrato de Subproyecto de manera tal que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y logre los propósitos del Préstamo. Excepto que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no asignará, modificará, rescindirá, derogará, renunciará ni dejará de hacer cumplir cualquier Contrato de Preparación de Subproyectos o cualquier Contrato de Subproyecto o cualquiera de sus disposiciones. 5. A más tardar nueve (9) meses después de la Fecha de entrada en vigencia, el Prestatario, a través del MGAP, contratará expertos con experiencia, aptitudes y términos de referencia aceptables para el Banco de conformidad con la Sección 5.13 de las Condiciones Generales, con el fin de asistir a la UGP en la supervisión de Subproyectos, y según se establece en el Manual de Operaciones. C. Manual de Operaciones 1. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 3.01 del presente Contrato, y salvo que el Prestatario y el Banco lo acuerden de otra manera, el Prestatario, a través del MGAP, ejecutará el Proyecto de conformidad con un manual operacional aceptable para el Banco (el "Manual de Operaciones"). Salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no modificará ni renunciará a ninguna disposición del Manual de Operaciones sin la aprobación previa por escrito del Banco. En caso de conflicto entre los términos del Manual de Operaciones y los del presente Contrato, prevalecerán los términos del presente Contrato. 2. El Manual de Operaciones consistirá en diferentes secciones que establecen reglas, métodos, directrices, documentos estándar y procedimientos para la ejecución del Proyecto, que incluyen, entre otros, los siguientes: (a) requisitos con respecto a las funciones, la dotación de personal y la organización de la UGP; (b) el borrador de los términos de referencia del personal clave de la UGP, incluyendo, entre otros: el Director de la UGP, dos gerentes de administración y monitoreo y evaluación, un asesor de tecnología de la información, un especialista en adquisiciones y tres coordinadores de las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto; (c) los procedimientos de administración, contabilidad, auditoria, monitoreo, informes, financieros, de desembolsos y adquisiciones del Proyecto, incluidos todos los documentos estándar pertinentes y contratos modelo en relación con los mismos, incluidos los documentos de licitación estándar con respecto a cada método de contratación establecido en el Plan de Adquisiciones (según corresponda); (d) los criterios de elegibilidad y los procedimientos que rigen la aprobación de los Subproyectos, incluida la Lista Negativa; (e) los criterios de elegibilidad para seleccionar a los Beneficiarios; (f) el formato modelo de un Contrato de Subproyecto y un Contrato de Preparación de Subproyecto; (g) el Marco de Gestión Ambiental y Social y el Marco de Política de Reasentamiento; y (h) los indicadores de desempeño, la estrategia de monitoreo y evaluación del Proyecto. D. Salvaguardas 1. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.01 (b) de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del MGAP, deberá y hará que los Beneficiarios lleven a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones y recomendaciones del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS), el Marco de Política de Reasentamiento (RPF por sus siglas en inglés) y los procedimientos descritos en el Manual de Operaciones, cuando corresponda. 2. Siempre que sea necesario en términos del MGAS, el Prestatario, a través del MGAP deberá, a los efectos de cualquier actividad del Subproyecto, y previo a su implementación, proceder a llevar a cabo una evaluación ambiental en términos aceptables para el Banco, y si corresponde, tener el Plan de Gestión Ambiental correspondiente: (a) preparado en forma y sustancia satisfactoria para el Banco; (b) salvo se acuerde lo contrario con el Banco, presentado al Banco para su revisión y aprobación; y (c) a partir de entonces, adoptado, divulgado localmente e implementado de acuerdo con los términos del Plan de Gestión Ambiental y de una manera aceptable para el Banco. 3. Sin limitación a las disposiciones pertinentes del presente Contrato, y si con la definición de diseños técnicos detallados y alineaciones de ubicación precisas con respecto a cada inversión (que involucre obras) en virtud de cualquier Subproyecto determinado, se determina que el Reasentamiento estará involucrado, el Prestatario deberá, antes de la realización de cada uno de dichos trabajos: (a) preparar y proporcionar al Banco, un plan de reasentamiento aceptable para el Banco (plan que deberá ser coherente con las disposiciones pertinentes del Marco de Política de Reasentamiento); e (b) inmediatamente después, implementar dicho plan de reasentamiento de acuerdo con sus términos y de una manera aceptable para el Banco. 4. El Prestatario se asegurará que: (a) los términos de referencia para cualquier consultoría requerida en virtud de la Parte 2 (a), Parte 3 (b) (iii) y Parte 3 (b) (v) (F) del Proyecto serán satisfactorios para el Banco luego de su revisión; y (b) para tal fin, dichos términos de referencia deberán incorporar debidamente los requisitos de las Políticas de Salvaguardas vigentes del Banco, tal como se aplican al asesoramiento transmitido a través de dicha asistencia técnica. Sección II. Evaluación, Informes y Monitoreo del Proyecto El Prestatario deberá presentar al Banco cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco días después de la finalización de cada semestre calendario, cubriendo el semestre calendario. Sección III. Retiro de los Fondos del Préstamo A. General Sin limitación a las disposiciones del Articulo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo para financiar Gastos Elegibles en la cantidad asignada y, si corresponde, hasta el porcentaje establecido en la tabla a continuación para cada una de las Categorías:
Categoría
Monto del Préstamo Asignado (en USD)
Porcentaje de Gastos a financiar (Impuestos incluidos)
(1) Bienes, obras y servicios distintos a los de consultoría (distintos a los mencionados en la Categoría 3)
1.610.000
80%
(2) Servicios de consultoría y Capacitación (distintos a los mencionados en la Categoría 3)
17.900.000
80%
(3) Subvenciones de Preparación y Subvenciones de Subproyectos
2L180.000
100%
(4) Costos Operativos
1.310.000
85%
MONTO TOTAL
42.000.000
B. Condiciones de utilización del crédito; Período de utilización 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección A anterior, no se realizará utilización de crédito alguna por los pagos realizados con anterioridad a la Fecha de Ejecución del Contrato. 2. La Fecha Límite es el 16 de noviembre de 2021. Sección IV. Otras Iniciativas A. Por el presente el Prestatario y el Banco acuerdan enmendar el Contrato de Préstamo Original según consta en el Anexo 4 del presente Contrato. ANEXO 3 Cronograma de Amortización de Pagos del Préstamo La siguiente tabla establece las Fechas de Pago de Capital del Préstamo y el porcentaje del monto total de capital del préstamo exigible en cada Fecha de Pago de Capital del Préstamo ("Cuota") Pago Fijo de Capital
Fecha de Pago de Capital
Cuota
El 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año Comenzando el 15 de febrero de 2023 hasta el 15 de febrero de 2035
4%
ANEXO 4 Enmiendas al Contrato de Préstamo Original Por el presente el Prestatario y el Banco acuerdan enmendar el Contrato de Préstamo Original de la siguiente manera: 1. El Anexo 1 es enmendado por el presente en su totalidad según se establece en el Anexo 1 del presente Contrato. 2. Toda referencia al término «RENARE» se reemplaza en el presente con el término «DGRN». 3. Toda referencia a «servicios de los consultores» y «Servicios distintos a los Servicios de Consultores» se reemplazan en el presente, respectivamente, por «servicios de consultoría» y «servicios distintos a los de consultoría». 4. La Sección I.A. del Anexo 2 es enmendada por el presente para que su redacción sea en su totalidad la establecida en la Sección I.B del Anexo 2 del presente Contrato. 5. La Sección I.C del Anexo 2 es enmendada por el presente para que su redacción sea en su totalidad la establecida en la Sección IB del Anexo 2 del presente Contrato. 6. La Sección I.D.2(g) del Anexo 2 es enmendada por el presente para que su redacción sea en su totalidad la establecida en la Sección I.C.2(g) del Anexo 2 del presente Contrato. 7. La Sección I.E del Anexo 2 es enmendada por el presente para que su redacción sea en su totalidad la establecida en la Sección I.D del Anexo 2 del presente Contrato. 8. La Sección III del Anexo 2 es enmendada por el presente para que su redacción sea en su totalidad la siguiente: Todos los bienes, obras y servicios requeridos por el Proyecto y que serán financiados con los fondos del Préstamo, deberán adquirirse según los requisitos establecidos en el Reglamento de Adquisiciones y en las disposiciones del Plan de Adquisiciones. 9. Por el presente se agrega la definición de «AGESIC» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 1 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. 10. Por el presente se enmiendan las definiciones «Lineamientos Anti-Corrupción», «Marco de Gestión Ambiental y Social», «Productor Familiar», «Productor Mediano», «Costos Operativos», «UGP», «Subvención de Preparación», y «Subproyectos» en los párrafos correspondientes de la Sección I del Apéndice, para que su redacción sea en su totalidad la establecida en los párrafos correspondientes de la Sección I del Apéndice del presente Contrato. 11. Por el presente se agrega la definición de «DGRN» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 7 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. 12. Por el presente se agrega la definición de DGS a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 8 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. 13. Por el presente se agrega la definición de «Iniciativa de Gobierno Electrónico» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 9 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. 14. Por el presente se agrega la definición de «Índice Coneat» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 14 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. 15. Por el presente se agrega la definición de «OPYPA» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 23 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. 16. Por el presente se agrega la definición de «Reglamento de Adquisiciones» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 28 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. 17. Por el presente se enmienda la definición de «Plan de Adquisiciones» en su totalidad para que su redacción sea la siguiente: "Plan de Adquisiciones» significa el plan de adquisiciones del Prestatario para el Proyecto, establecido en la Sección IV del Reglamento de Adquisiciones, con las enmiendas que tenga en el futuro aprobadas por el Banco." 18. Por el presente se agrega la definición de «Marco de Política de Reasentamiento» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 30 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. 19. Por el presente se agrega la definición de «Cuenca del Rio Santa Lucia» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 31 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. 20. Por el presente se agrega la definición de «Cuencas Fluviales Seleccionadas» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 32 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. 21. Por el presente se agrega la definición de «SNIA» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 34 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. 22. Por el presente se agrega la definición de «Plan de Manejo de Suelos» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 35 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. 23. Se eliminan por el presente en su totalidad las definiciones de «Lineamientos de Consultoría», «DNM», «ISO», "MVOTMA", "Servicios distintos a los Servicios de Consultoría", "Lineamientos de Adquisiciones", "RENARE" y "SEPA" establecidos en la Sección I del Apéndice y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente. APÉNDICE Definiciones 1. "AGESIC" significa Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la Agencia del Prestatario para el Desarrollo de la Administración de Gobierno Electrónico y una Sociedad de Conocimiento Informático establecida según el Artículo 72 de la Ley del Prestatario No. 17.930 del 9 de diciembre de 2005 y debidamente publicada en el Diario Oficial del Prestatario el 23 de diciembre de 2005, según la enmienda del artículo 80 de la Ley del Prestatario No. 18.834, con fecha 4 de noviembre de 2011 y debidamente publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2011. 2. «Lineamientos Anti-Corrupción» significa, a los efectos del párrafo 5 del Apéndice a las Condiciones Generales, los «Lineamientos para la Prevención y Combate del Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones de la AID», con fecha 15 de octubre de 2006 y revisados en enero de 2011 y a partir del 1 de julio de 2016. 3. «Políticas de Salvaguarda del Banco» significa las políticas y procedimientos de salvaguarda operacional, establecidas en el Manual de Operaciones del Banco, en OP/BPs 4.01, 4.04, 4.09, 4.10, 4.11, 4.12, 4.36 y 4.37, o las políticas y procedimientos que se encuentren vigentes. 4. «Beneficiario» significa cualquier Productor Familiar, Productor Mediano, grupos de productores u organizaciones de productores (con personería jurídica), todos los cuales cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual Operaciones que vayan a recibir una Subvención de Preparación o una Subvención de Subproyecto. 5. «Categoría» significa una categoría establecida en la tabla en la Sección III.A del Anexo 2 del presente Contrato. 6. «DGDR» significa la Dirección General de Desarrollo Rural del MGAP. 7. «DGRN» significa, la Dirección General de Recursos Naturales del MGAP. 8. «DGS» significa la Dirección General de Secretaria del MGAP. 9. «Iniciativa de Gobierno Electrónico» significa la iniciativa del Prestatario implementada por AGESIC cuyo objetivo es avanzar en la transformación de la administración pública, la calidad de la atención a los ciudadanos, mayor transparencia, la mejora de los mecanismos de participación y la colaboración ciudadana. 10. «Marco de Gestión Ambiental y Social» o «MGAS» significa el marco de gestión ambiental y social del Prestatario (incluido en el Manual de Operaciones), con fecha setiembre de 2017, publicado en el sitio web del Prestatario el 14 de setiembre de 2017 y en el sitio web del Banco el 26 de setiembre de 2017, que brinda los detalles de un programa de acción, las medidas y políticas diseñadas para maximizar los beneficios del Proyecto, eliminar, contrarrestar o mitigar cualquier impacto medioambiental adverso, o reducir dicho impacto a niveles aceptables, junto con las medidas institucionales y de procedimiento necesarias para implementar dichas acciones y sus lineamientos para la protección de hábitats naturales y los lineamientos y la implementación de PGAs, con las enmiendas que dicho marco pueda tener en el futuro, previo consentimiento del Banco. 11. «Plan de Gestión Ambiental» o «PGA» significa un plan de gestión ambiental específico para un subproyecto, aceptable para el Banco, que proporcione los detalles de las medidas apropiadas o requeridas para maximizar los beneficios del Proyecto, eliminar, contrarrestar o mitigar cualquier impacto medioambiental adverso, o reducir dicho impacto a niveles aceptables, junto con presupuestos y estimados de costos, fuentes de financiamiento, acuerdos institucionales de monitoreo y de reporte adecuados, capaces de asegurar la implementación apropiada de, y la información adecuada en cumplimiento con dicho plan de gestión ambiental. 12. «Productor Familiar» significa un productor que opera de forma individual en el territorio del Prestatario, según las resoluciones del Prestatario No. 219-014, con fecha 28 de febrero de 2014 y No. 387-014 con fecha 19 de marzo de 2014 (según dichas resoluciones sean enmendadas en el futuro), que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Operaciones. 13. «Condiciones Generales» significa las Condiciones Generales del Banco Internacional De Reconstrucción y Desarrollo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión de Financiación del BIRD con fecha 14 de julio de 2017. 14. «Índice Coneat 100» significa el índice promedio que mide la productividad del suelo. 15. «INIA» significa Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, la institución nacional del Prestatario dedicada a la investigación agropecuaria, creada de acuerdo con la Ley del Prestatario No. 16.065, con fecha 6 de octubre de 1989. 16. «Productor Mediano» significa un productor que opera de forma individual o a través de una entidad con personería jurídica dentro del territorio del Prestatario que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Operaciones. 17. «MEF» significa Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Economía y Finanzas del Prestatario. 18. "MGAP" significa Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Prestatario. 19. «Lista Negativa» significa la lista, aprobada por el Banco, e incluida en el Manual de Operaciones, que especifica las actividades que no son elegibles para su financiación a través de los Subproyectos. 20. «Costos Operativos» significa los costos razonables, recurrentes en los que incurre el MGAP en relación con los costos recurrentes incrementales asociados con la implementación del Proyecto, incluyendo, entre otros: (A) compensación por horas extras al personal especializado del MGAP y salarios del personal no técnico incrementa para la UGP, incluyendo los conductores; (b) operación, arrendamiento y mantenimiento de: (i) equipamiento de oficina, vehículos (incluyendo combustibles, reparaciones y repuestos); y (ii) oficinas para el Proyecto; (c) coberturas de seguros para el equipamiento y los vehículos adquiridos para el Proyecto; (d) insumos de oficina asociados con el funcionamiento de la UGP; (e) gastos de comunicaciones requeridos para la implementación del Proyecto; (f) viáticos de viaje y per diem para los funcionarios de la UGP; (g) bienes no duraderos. 21. «Manual de Operaciones» significa el manual del Prestatario con fecha 3 de enero de 2015, al que se hace referencia en la Sección I.C del Anexo 2 del presente Contrato, con las enmiendas que pueda tener en el futuro, previo consentimiento del Banco, y dicho término incluye cualquier anexo a dicho manual. 22. "OPP" significa Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina del Prestatario para el Planeamiento y Presupuesto. 23. "OPYPA" significa la Oficina del Prestatario de Programación y Política Agropecuaria del MGAP. 24. «Contrato de Préstamo Original» significa el contrato de préstamo para el Proyecto Original entre el Prestatario y el Banco, con fecha 17 de enero de 2012, con las enmiendas que se hayan realizado a la Fecha de Ejecución (Préstamo No. 8099-UY). 25. «Proyecto Original» significa el proyecto descrito en el Anexo l del Contrato de Préstamo Original. 26. «Subvención de Preparación» significa una subvención otorgada, o a ser otorgada, a un Beneficiario con los fondos del Préstamo, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones, para financiar de forma parcial los servicios de consultoría y otros servicios distintos a los de consultoría para la preparación de la propuesta del Subproyecto. 27. «UGP» significa la unidad a la que se hace referencia en la Sección I.A.1 del Anexo 2 del presente Contrato, o cualquier sucesor de la misma que sea aceptable para el Banco. 28. «Reglamento de Adquisiciones» significa, a los efectos del párrafo 85 del Apéndice a las Condiciones Generales, el «Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios bajo Financiamiento de Proyectos de Inversión» con fecha 1 de julio de 2016. 29. «Reasentamiento» significa el impacto de una toma involuntaria de tierras en virtud del Proyecto, y dicha acción ocasiona a las personas afectadas las siguientes consecuencias: (a) que su estilo de vida se vea afectado de forma negativa; o (b) que su derecho o la propiedad que tienen sobre cualquier edificación, tierra (incluyendo las instalaciones, tierra de pastoreo o para agricultura) o cualquier otro bien mueble o inmueble adquirido o que posean, se vea afectado temporaria o permanentemente o (c) que su acceso a los activos de producción se vea afectado de manera negativa, temporaria o permanentemente, o (d) que su negocio, ocupación, trabajo o lugar de residencia se vea afectado negativamente temporaria o permanentemente; o (e) que exista una restricción involuntaria al acceso a recursos naturales en los parques y áreas protegidas designadas de forma legal (incluyendo las reservas) que cause un impacto adverso sobre el sustento de las personas afectadas. 30. «Marco de Política de Reasentamiento» o «MPR» significa el marco del Prestatario con fecha setiembre de 2017, aceptable para el Banco, publicado en el sitio web del Prestatario el 26 de setiembre de 2017 y en el sitio web del Banco el 26 de setiembre de 2017 e incluido en el Manual de Operaciones, que describe los procedimientos generales de implementación, las medidas de mitigación y los procedimientos de monitoreo para el Reasentamiento según el Proyecto, incluyendo los procedimientos para la preparación e implementación de los planes de acción de reasentamiento, cuando sea pertinente, con las enmiendas que dicho marco pueda tener en el futuro previo consentimiento por escrito de Banco. 31. «Cuenca del Río Santa Lucia» significa, a los efectos del Proyecto, la zona de aproximadamente 12.300 kilómetros cuadrados del área de drenaje del río Santa Lucia, que comprende parte de los territorios de los Departamentos del Prestatario de San José, Lavalleja, Florida, Canelones y Montevideo. 32. «Cuencas Fluviales Seleccionadas» significa la Cuenca del Río Santa Lucia y cualquier otra cuenca, además de la ya mencionada, que haya sido seleccionada y acordada entre el Prestatario y el Banco. 33. «Fecha de Ejecución» significa la fecha más tarde entre las dos fechas en las cuales el Prestatario y el Banco firman el presente Contrato y dicha definición aplica a todas las referencias a «la fecha del Contrato de Préstamo» en las Condiciones Generales. 34. "SNIA" significa Sistema Nacional de Información Agropecuaria, el sistema de información agrícola y soporte a las decisiones del Prestatario, formalmente establecido según el Artículo 279 de la Ley del Prestatario No.19.355, con fecha 19 de diciembre, 2015 y debidamente publicado en el Diario Oficial del Prestatario el 30 de diciembre de 2015. 35. «Plan de Manejo de Suelos» significa el plan exigido por la Ley No. 19.355 con fecha 19 de diciembre de 2015, debidamente publicado en el Diario Oficial del Prestatario el 30 de diciembre de 2015, para un productor que espera cultivar en más de 50 hectáreas, que necesita incluir una descripción de la secuencia de cultivos propuestos para cada parcela de tierra. 36. «Subproyecto» significa un grupo específico de actividades según la Parte 2(b) del Proyecto. 37. «Contrato de Subproyecto» significa cualquiera de los contratos a los que se refiere la Sección I.B.3 del Anexo 2 del presente Contrato. 38. «Subvención del Subproyecto» significa una subvención otorgada, o a ser otorgada, a un Beneficiario con los fondos del Préstamo para financiar de manera parcial los trabajos, bienes, servicios de consultoría, servicios distintos a los de consultoría y/o de Capacitación en virtud de cualquier Subproyecto determinado. 39. «Contrato de Preparación de Subproyecto» significa cualquiera de los contratos a los que se refiere la Sección I.B.1 del Anexo 2 del presente Contrato. 40. «Capacitación» significa los costos razonables (distintos de los costos por servicios de consultoría) en los que incurre el MGAP y/o el Beneficiario a los efectos del Proyecto y directamente relacionados con las actividades del Proyecto, incluyendo, entre otros: (a) materiales de capacitación; (b) viáticos de viaje y per diem para los que imparten la capacitación y los asistentes a la capacitación; (c) becas para cursos de capacitación a impartirse en el territorio del Prestatario o en el exterior; y (d) viajes de estudio y pasantías en el territorio del Prestatario o en el exterior. La suscrita Traductora Pública declara que lo que antecede es traducción fiel e íntegra del documento adjunto (Contrato de Préstamo) redactado en idioma inglés, de cuya versión al español guarda copia en su archivo con el no. 772/18. Montevideo 24 de enero de 2018.
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