El inmueble quedará afectado por las siguientes servidumbres: A)
prohibición de realizar cualquier modificacion arquitectónica que altere
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, B) destinar el
Monumento Histórico a usos incompatibles con las finalidad de la ley
citada, C) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de
efectuar las reparaciones necesarias para ese fin, D) permitir las
inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio a fin de constatar el
estado del bien y del cumplimiento de las servidumbres.