DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. COLONIA




Promulgación: 29/08/1996
Publicación: 20/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 651
Ver vigencia: Resolución Nº 1.404/997 de 12/02/1997 numeral 1.
Referencias a toda la norma

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   El inmueble quedará afectado por las siguientes servidumbres: A)
prohibición de realizar cualquier modificacion arquitectónica que altere
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, B) destinar el
Monumento Histórico a usos incompatibles con las finalidad de la ley
citada, C) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de
efectuar  las reparaciones necesarias para ese fin, D) permitir las
inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio a fin de constatar el
estado del bien y del cumplimiento de las servidumbres.
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