DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. COLONIA




Promulgación: 29/08/1996
Publicación: 20/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 651
Ver vigencia: Resolución Nº 1.404/997 de 12/02/1997 numeral 1.
Referencias a toda la norma
  Visto: La gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación solicitándose declarar Monumento Histórico el
Inmueble padrón 76/002 de la 10 Sección del departamento de Colonia,
conocido como "Cine Helvético".

  Resultando: 1) que el inmueble fue construido alrededor de 1918 en la
intersección de las calles Luis Dreyes y 25 de Agosto de Nueva Helvecia,
departamento de Colonia;

2) que desde hace más de cincuenta años, en las instalaciones del Cine
Helvético se han realizado las más variadas actividades culturales,
abarcando un área de influencia formada por Cufré, Rosario, Colonia
Valdense y la propia Nueva Helvecia;

  Considerando: que corresponde preservar el inmueble como centro de
actividades educativas y culturales para una importante zona geográfica.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
establecido en la Ley 14.040 de octubre de 1971, Decreto Reglamentario
536/72 del 1º de agosto de 1972, al numeral 1 literal G) de la Resolución
del Poder Ejecutivo 966/991 del 4 de diciembre de 1991 que permite delegar
atribuciones.

                      El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de
                        las atribuciones delegadas.

                                  RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico el inmueble padrón 76/002 ubicado en la
10ª Sección del departamento de Colonia, calles Luis Dreyer y 25 de
Agosto, Nueva Helvecia, conocido como "Cine Helvético".

2

   El inmueble quedará afectado por las siguientes servidumbres: A)
prohibición de realizar cualquier modificacion arquitectónica que altere
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, B) destinar el
Monumento Histórico a usos incompatibles con las finalidad de la ley
citada, C) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de
efectuar  las reparaciones necesarias para ese fin, D) permitir las
inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio a fin de constatar el
estado del bien y del cumplimiento de las servidumbres.

3

      Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de Colonia, a la
Intendencia Municipal de Colonia, a la Junta Departamental de Colonia, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los propietarios y a la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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