EXTENSION DE PLAZO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. 31 DE DICIEMBRE DE 2020




Promulgación: 15/09/2020
Publicación: 18/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de 18 de marzo de 2020 y N° 163 de 20 de marzo de 2020, la Resolución de 3 de abril de 2020, la Resolución N° 440 de 15 de mayo de 2020, la Resolución N° 576 de 10 de junio de 2020, y la Resolución N° 1024, de 21 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que por Resolución N° 143, de 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso un régimen especial de subsidio por desempleo abarcando a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a determinados sectores de actividad;

   II) que por Resolución N° 163, de 20 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió el alcance a todos los trabajadores amparados por el régimen del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, incluidos en los grupos de actividad clasificados para los Consejos de Salarios según Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes;

   III) que por Resolución de 3 de abril de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se extendió la vigencia del régimen especial hasta el 31 de mayo de 2020, y se modificaron determinados artículos de las Resoluciones referidas en los apartados precedentes, en cuanto al máximo de jornales a reducir, y el monto de la prestación;

   IV) que por Resolución N° 440, de 15 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió la vigencia del régimen especial hasta el 30 de junio de 2020;

   V) que por Resolución N° 576, de 10 de junio de 2020, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extendió la vigencia del régimen especial de referencia hasta el 31 de julio de 2020;

   VI) que por la Resolución N° 1024, de 21 de julio de 2020, se crearon dos regímenes especiales de seguro por desempleo para los trabajadores remunerados por día o por hora o con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos; 

   CONSIDERANDO: I) que la actividad económica se ha visto afectada por las medidas sanitarias preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional en combate al virus SARS CoV-2;

   II) que las consecuencias en la economía nacional y en todos los sectores de actividad son conocidas, y ha comenzado un paulatino reinicio de actividades, por lo que resulta conveniente y oportuno prorrogar la vigencia de una herramienta que ha demostrado ser adecuada para ayudar a mantener fuentes de trabajo y a los trabajadores en sus puestos dadas las actuales circunstancias;

   III) que el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario de los trabajadores mensuales ha demostrado ser hasta el presente una eficaz herramienta para mantener el vínculo del trabajador con la empresa, y teniendo en cuenta que están venciendo los subsidios por desempleo por la causal de suspensión total, y que un reintegro paulatino al trabajo puede ser un mecanismo viable para encarar los nuevos desafíos;

   IV) que los regímenes especiales de seguro por desempleo para los trabajadores remunerados por día o por hora o con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos, también han demostrado hasta el presente, ser herramientas necesarias en las actuales circunstancias y por similares fundamentos que los referidos en el apartado precedente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010,

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Extiéndense hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de vigencia de los regímenes especiales de subsidio por desempleo otorgados por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de 18 de marzo de 2020, N° 163, de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de abril de 2020; y Resolución N° 1024, de 21 de julio de 2020.

2

   A los efectos del cálculo del monto de la prestación correspondiente se considerará, desde el mes de cargo setiembre de 2020, el promedio de las remuneraciones mensuales de los seis meses completos de trabajo efectivo anteriores a la configuración de la causal de subsidio por desempleo y por la respectiva actividad.

3

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   PABLO MIERES
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