Los proventos, tasas portuarias y adicionales correspondientes a la
importación de los equipos excluidos explícitamente de la exoneración
total de los mismos, en el numeral precedente, podrán ser liquidados en 10
(diez) cuotas iguales semestrales y consecutivas (Artículo 8º, literal E)
de la ley 14.178, de Promoción Industrial).