DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL PROYECTO DE INVERSION DE FABRICA URUGUAYA DE CARTUCHOS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 01/06/1977
Publicación: 23/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1153
     Visto: la gestión promovida por la empresa Fábrica Uruguaya de
Cartuchos S.A., tendiente a que se le concedan ciertos beneficios a su
proyecto de instalación de una unidad de oxidación para su planta de
producción de anhídrido ftálico.

     Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo, de 3 de abril de
1975, se declaró de Interés Nacional, la primera etapa del referido
proyecto;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde la declaración de Interés Nacional
del proyecto de inversión presentado por la empresa Fábrica Uruguaya de
Cartuchos S.A. (FABUCA), para cubrir la segunda etapa de su plan de
desarrollo y propone se le concedan diversas medidas promocionales en su
informe a fojas 48 a 50.

     Considerando: de los asesoramientos recabados, surge la conveniencia
de proceder conforme a lo aconsejado por la Unidad Asesora, puesto que el
proyecto presentado, es la segunda etapa del ya declarado de Interés
Nacional.

     Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección
Nacional de Industrias, Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido en la ley 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo
de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional, el Proyecto de Inversión presentado por la
empresa Fábrica Uruguaya de Cartuchos S.A. (FABUCA), para cubrir la
segunda etapa de su plan de desarrollo, ampliando su actividad con la
incorporación de un reactor con capacidad de producción de 1.800 toneladas
por año.

2

Exonérase, en forma total, a la empresa Fábrica Uruguaya de Cartuchos S.A.
(FABUCA), de recargos, incluso el mínimo, impuestos a las importaciones,
tasas y derechos consulares, proventos, tasas portuarias y adicionales,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación y demás tributos que se apliquen
en ocasión de la importación del equipamiento detallado en la factura de
"Zarocat" de 15 de noviembre de 1976, que luce a fojas 2 a 28 inclusive de
los presentes obrados; no alcanzando la exoneración de proventos, tasas
portuarias y adicionales, a los siguientes equipos declarados competitivos
de la industria nacional e incluidos en la mencionada factura de
"Zarocat": rubro A.1.14, Posición 18, tanque para fusión y stock de sale
con serpentina para calentamiento; rubro A.1.15, Posiciones 19 y 20,
intercambiador de calor gas agua; rubro A.1.18, Posición 23, depósito para
agua; rubro A.1.19, Posición 24, depósito para condensado de vapor e
hidrazina; rubro  A.1.20, Posición 26, condensador para vapor de excelso;
rubro A.2.3, Posición 6, enfriador de aceite térmico; rubro A.2.34,
Posición 56, tanque para almacenamiento de anhídrido ftálico crudo
calefaccionado; rubro A.6.1, transformador de potencia (dos unidades)
(Artículo 8º, literales A) y D) de la ley 14.178, de Promoción
Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

Los proventos, tasas portuarias y adicionales correspondientes a la
importación de los equipos excluidos explícitamente de la exoneración
total de los mismos, en el numeral precedente, podrán ser liquidados en 10
(diez) cuotas iguales semestrales y consecutivas (Artículo 8º, literal E)
de la ley 14.178, de Promoción Industrial).

4

Exonérase en forma total del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria, en
ocasión de los créditos del exterior y locales necesarios para la
adquisición del equipamiento para la implantación del proyecto, así como
para el capital de trabajo inicial, al 15 de noviembre de 1976, con una
cotización de N$ 4.00 por dólar americano, los montos de los créditos
eran: proveedores, N$ 2:201.000.00; locales, N$ 1:000.000.00 para
equipamiento local y nuevos pesos 798.000.00 para capital de trabajo
(Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178, de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

Exonérase, en forma total, a la empresa Fábrica Uruguaya de Cartuchos S.A.
(FABUCA), de tributos, derechos y gravámenes que se apliquen a la
constitución de prendas e hipotecas exigidas por los créditos referidos en
el numeral 4º precedente (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178, de
Promoción Industrial).

6

A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, la empresa Fábrica Uruguaya de Cartuchos S.A.
(FABUCA), deberá suministrar la información que le sea solicitada a la
Unidad Asesora (Ley 14.178), en relación al proyecto de inversión
declarado de Interés Nacional, durante las etapas de su implantación,
puesta en marcha y hasta el quinto año de funcionamiento inclusive.

7

Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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