EL CONJUNTO objeto de la declaratoria quedará afectado por los
siguientes gravámenes: a) deberán ser exhibidos en forma permanente y
completa (indivisible);
b) la ubicación y exhibición será en el Cuartel de
Dragones, manzana 5, padrón 40, calles Rafael Pérez del Puerto, José
Dodera, 25 de Mayo y 18 de Julio de la ciudad de Maldonado;
c) en la fachada del inmueble se colocará la
siguiente leyenda: "Cuartel de Dragones de Maldonado", "Colección de
Pintura y Escultura Nacional" "Donación de Nicolás García Uriburu". El
diseño de esta leyenda deberá ser aprobado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación;
d) el Sr. Nicolás García Uriburu será curador
vitalicio de la colección, de acuerdo lo establecido en la cláusula sexta
del Convenio suscrito con fecha 16 de junio de 2000 entre el Estado y el
Sr. Nicolás García Uriburu;