VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el conjunto de esculturas y
pinturas de autores uruguayos, que el Arq. Nicolás García Uriburu
recopiló y que se encuentra ubicado en el conjunto edilicio existente en
la manzana Nº 5, padrón 40 de la Ciudad de Maldonado, delimitada por las
calles Rafael Pérez del Puerto, José Dodera, 25 de Mayo y 18 de Julio
(Cuartel de Dragones) de esa ciudad.
RESULTANDO: I) que el ciudadano argentino Nicolás García Uriburu realizó
con esfuerzo personal y económico -sumado a otros aportes
complementarios-, una tarea de selección de esculturas y pinturas de
autores uruguayos representativos del período 1880-1945;
II) Que el Sr. Nicolás García Uriburu ofreció al Estado uruguayo la
donación modal de la colección referida en el numeral anterior, la cual
fue aceptada por el Poder Ejecutivo por Resolución del 23 de mayo de
2000, conjuntamente con los gravámenes impuestos por el donante;
III) que dicho acervo fue emplazado en el Monumento Histórico - Cuartel
de Dragones, manzana Nº 5 - padrón 40 de la Ciudad de Maldonado,
acondicionado al efecto el local de la Ex-Escuela allí existente;
IV) que el conjunto de bienes culturales que forman la colección y el
edificio que la contiene han logrado una feliz integración, conformando
una unidad que se estima conveniente mantener.
CONSIDERANDO: I) la importancia del contenido de la colección desde el
punto de vista cultural;
II) que su existencia es perfectamente compatible con el carácter
patrimonial de su entorno y con los emprendimientos museísticos
oportunamente proyectados para el citado Cuartel de Dragones;
III) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación, que preservando el conjunto de bienes culturales que resulta
del inventario de la colección del Arq. Nicolás García Uriburu se rescata
para el acervo nacional y departamental un testimonio calificado de la
producción de grandes autores nacionales del período 1880-1945;
IV) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico el conjunto de escultura y
pinturas de autores uruguayos del período 1880-1945, que el Arq. Nicolás
García Uriburu instaló en el padrón 40, manzana 5 del Monumento Histórico
- Cuartel de Dragones, Ciudad de Maldonado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20
de octubre de 1971, al Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARASE Monumento Histórico el conjunto de esculturas y pinturas de
autores uruguayos del período 1880-1945, que resultan del inventario
adjunto, cuya selección realizó el Arq. Nicolás García Uriburu, la que se
encuentra emplazada en el Monumento Histórico, padrón 40, manzana 5,
Cuartel de Dragones, de la Ciudad de Maldonado;
EL CONJUNTO objeto de la declaratoria quedará afectado por los
siguientes gravámenes: a) deberán ser exhibidos en forma permanente y
completa (indivisible);
b) la ubicación y exhibición será en el Cuartel de
Dragones, manzana 5, padrón 40, calles Rafael Pérez del Puerto, José
Dodera, 25 de Mayo y 18 de Julio de la ciudad de Maldonado;
c) en la fachada del inmueble se colocará la
siguiente leyenda: "Cuartel de Dragones de Maldonado", "Colección de
Pintura y Escultura Nacional" "Donación de Nicolás García Uriburu". El
diseño de esta leyenda deberá ser aprobado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación;
d) el Sr. Nicolás García Uriburu será curador
vitalicio de la colección, de acuerdo lo establecido en la cláusula sexta
del Convenio suscrito con fecha 16 de junio de 2000 entre el Estado y el
Sr. Nicolás García Uriburu;
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Defensa Nacional, a la Intendencia Municipal de Maldonado, a la Comisión
Ejecutiva para el Museo Didáctico Artiguista en el Cuartel de Dragones,
al Arq. Nicolás García Uriburu y a la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación;