DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 14/05/2002
Publicación: 21/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 726
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
para que sea declarado Monumento Histórico el conjunto de esculturas y 
pinturas de autores uruguayos, que el Arq. Nicolás García Uriburu 
recopiló y que se encuentra ubicado en el conjunto edilicio existente en 
la manzana Nº 5, padrón 40 de la Ciudad de Maldonado, delimitada por las 
calles Rafael Pérez del Puerto, José Dodera, 25 de Mayo y 18 de Julio 
(Cuartel de Dragones) de esa ciudad.

RESULTANDO: I) que el ciudadano argentino Nicolás García Uriburu realizó 
con esfuerzo personal y económico -sumado a otros aportes 
complementarios-, una tarea de selección de esculturas y pinturas de 
autores uruguayos representativos del período 1880-1945;

II) Que el Sr. Nicolás García Uriburu ofreció al Estado uruguayo la 
donación modal de la colección referida en el numeral anterior, la cual 
fue aceptada por el Poder Ejecutivo por Resolución del 23 de mayo de 
2000, conjuntamente con los gravámenes impuestos por el donante;

III) que dicho acervo fue emplazado en el Monumento Histórico - Cuartel 
de Dragones, manzana Nº 5 - padrón 40 de la Ciudad de Maldonado, 
acondicionado al efecto el local de la Ex-Escuela allí existente;

IV) que el conjunto de bienes culturales que forman la colección y el 
edificio que la contiene han logrado una feliz integración, conformando 
una unidad que se estima conveniente mantener.

CONSIDERANDO: I) la importancia del contenido de la colección desde el 
punto de vista cultural;

II) que su existencia es perfectamente compatible con el carácter 
patrimonial de su entorno y con los emprendimientos museísticos 
oportunamente proyectados para el citado Cuartel de Dragones;

III) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio Cultural de 
la Nación, que preservando el conjunto de bienes culturales que resulta 
del inventario de la colección del Arq. Nicolás García Uriburu se rescata 
para el acervo nacional y departamental un testimonio calificado de la 
producción de grandes autores nacionales del período 1880-1945;

IV) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes 
culturales que representan un importante valor patrimonial accederá a lo 
solicitado, declarando Monumento Histórico el conjunto de escultura y 
pinturas de autores uruguayos del período 1880-1945, que el Arq. Nicolás 
García Uriburu instaló en el padrón 40, manzana 5 del Monumento Histórico 
- Cuartel de Dragones, Ciudad de Maldonado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 
de octubre de 1971, al Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARASE Monumento Histórico el conjunto de esculturas y pinturas de 
autores uruguayos del período 1880-1945, que resultan del inventario 
adjunto, cuya selección realizó el Arq. Nicolás García Uriburu, la que se 
encuentra emplazada en el Monumento Histórico, padrón 40, manzana 5, 
Cuartel de Dragones, de la Ciudad de Maldonado;

2

 EL CONJUNTO objeto de la declaratoria quedará afectado por los 
siguientes gravámenes: a) deberán ser exhibidos en forma permanente y 
completa (indivisible);
                       b) la ubicación y exhibición será en el Cuartel de
Dragones, manzana 5, padrón 40, calles Rafael Pérez del Puerto, José
Dodera, 25 de Mayo y 18 de Julio de la ciudad de Maldonado;
                       c) en la fachada del inmueble se colocará la
siguiente leyenda: "Cuartel de Dragones de Maldonado", "Colección de
Pintura y Escultura Nacional" "Donación de Nicolás García Uriburu". El
diseño de esta leyenda deberá ser aprobado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación;
                       d) el Sr. Nicolás García Uriburu será curador
vitalicio de la colección, de acuerdo lo establecido en la cláusula sexta
del Convenio suscrito con fecha 16 de junio de 2000 entre el Estado y el
Sr. Nicolás García Uriburu;

3

 LA COMISION del Patrimonio Cultural de la Nación ejercerá los controles 
inherentes a la calidad de Monumento Histórico de la colección;

4

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de 
Defensa Nacional, a la Intendencia Municipal de Maldonado, a la Comisión 
Ejecutiva para el Museo Didáctico Artiguista en el Cuartel de Dragones, 
al Arq. Nicolás García Uriburu y a la Comisión del Patrimonio Cultural de 
la Nación;

5

 CUMPLIDO, vuelva a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para 
su registro y archivo.

BATLLE - ANTONIO MERCADER 


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