Exonérase en forma total, a la firma Sociedad Uruguaya de Coque
Metalúrgico S.A.I.C., del valor actualizado a pagar a la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, por concepto de
contribución por conexión de línea exterior para el suministro de energía
eléctrica (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178 de Promoción
Industrial.