DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL PROYECTO DE INVERSION DE LA SOCIEDAD URUGUAYA DE COQUE METALURGICO S.A.I.C




Promulgación: 01/06/1977
Publicación: 23/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1147
     Visto: la gestión promovida por la firma Sociedad Uruguaya de Coque
Metalúrgico S.A.I.C., tendiente a obtener la declaración de Interés
Nacional a su proyecto de inversión para la instalación de una planta de
Coque Metalúrgico, al amparo de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.

     Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde acceder a lo solicitado y propone se
le concedan diversas medidas promocionales.

     Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia
de declarar de Interés Nacional el proyecto de inversión de la firma
Sociedad Uruguaya de Coque Metalúrgico S.A.I.C., para la instalación de
una planta industrial destinada a la producción de coque metalúrgico en
atención a que dicho proyecto cumple con objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo y en especial con los establecidos por la ley 14.178 de
Promoción Industrial, ya que la puesta en marcha del mismo permitirá
incrementar y diversificar la producción nacional, sobre todo teniendo en
cuenta que el único productor nacional de dicho producto (la Compañía del
Gas), en breve se retirará del mercado.

     Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional el proyecto de inversión de la firma
Sociedad Uruguaya de Coque Metalúrgico S.A.I.C., para la instalación de
una planta industrial destinada a la producción de coque metalúrgico, de
conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 de
28 de marzo de 1974.

2

Exonérase, en forma total, a la firma Sociedad Uruguaya de Coque
Metalúrgico S.A.I.C., de recargos incluso el mínimo, impuestos a las
importaciones, tasas y derechos consulares, proventos y tasas portuarias,
derechos de aduana y adicionales y demás tributos que graven la
importación de un embrague centrífugo automático por un valor FOB de U$S
1.435 (mil cuatrocientos treinta y cinco dólares), según factura de la
firma Reyes y Cía S.R.L., adjunta a estas actuaciones.

3

Exonérase en forma total, a la firma Sociedad Uruguaya de Coque
Metalúrgico S.A.I.C., del valor actualizado a pagar a la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, por concepto de
contribución por conexión de línea exterior para el suministro de energía
eléctrica (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178 de Promoción
Industrial.

4

A los efectos de la supervisión del proyecto que debe realizar el
Ministerio de Industria y Energía, la firma Sociedad Uruguaya de Coque
Metalúrgico S.A.I.C., deberá presentar a la Unidad Asesora (Ley 14.178),
toda la información que se le solicite durante los dos primeros años del
proyecto y en particular informa semestralmente la importación, producción
y ventas en plaza de coque metalúrgico.

5

Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO SAMPSON
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