El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA ORIENTAL DE TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - COT S.A., a efectos de que se le autorice la modificación de su integración social;
RESULTANDO: I) que surge de los recaudos que obran en las presentes actuaciones la modificación de titularidad del capital accionario de la referida sociedad, correspondiendo la propiedad del 100% (cien por ciento) de las mismas a COT INVESTMENT GROUP S.A.S.;
II) que de las certificaciones notariales agregadas se desprende que la administración y representación COT INVESTMENT GROUP S.A.S. le corresponde a Renee Alexandra Sánchez García, con domicilio real en la República Oriental del Uruguay, siendo asimismo Presidente y única integrante del Directorio de COT S.A.;
III) que el capital accionario de COT INVESTMENT GROUP S.A.S. se encuentra distribuido de la siguiente manera: a) el 95% (noventa y cinco por ciento) del capital social corresponde a TRANSPORTE Y TURISMO FERREIRA LTDA y b) el 5% (cinco por ciento) del capital social corresponde a Alejandra Cristina Planas, de nacionalidad argentina;
IV) que TRANSPORTE Y TURISMO FERREIRA LTDA., sociedad constituida y con domicilio en la República Oriental del Uruguay, cuenta con su capital social distribuido entre: a) Víctor Fedullo Fedullo, oriental, con domicilio real en la República Oriental del Uruguay, con un 60% (sesenta por ciento) del total, correspondiéndole la administración, y representación de la sociedad y b) CREFALLS S.A., sociedad comercial constituida y con domicilio en la República Argentina con el 40% (cuarenta por ciento) restante;
V) que la totalidad del capital accionario de CREFALLS S.A. pertenece a Sebastián Planas, siendo representada y administrada por su Presidente y Vicepresidente en forma indistinta, Alejandra Planas y Sebastián Planas respectivamente, ambos de nacionalidad argentina;
CONSIDERANDO: I) que la empresa COT S.A. es permisaria de los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en las líneas nacionales Montevideo - Piriápolis - Punta del Este por Rutas Interbalnearia, N° 10 y N° 93; Montevideo - Punta del Este por Rutas N° 9 y N° 39; Alcance entre San Carlos y Punta del Este por Ruta N° 39; Montevideo - Colonia por Ruta N° 1; Montevideo - Punta del Este por Rutas N° 8, N° 9 y N° 39; Montevideo - Chuy por Ruta N° 9; Montevideo - La Paloma por Rutas N° 9 y N° 15, y Punta del Este - Chuy por Rutas N° 9 y N° 39;
II) que de la documentación agregada en las presentes actuaciones y de lo manifestado por el Área de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, surge que no existen objeciones para acceder a lo peticionado;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase el cambio de integración social y de titularidad del paquete accionario de la empresa COMPAÑÍA ORIENTAL DE TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, compuesto el 100% (cien por ciento) del mismo por la empresa COT INVESTMENT GROUP S.A.