El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA ORIENTAL DE TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - COT S.A., a efectos de que se le autorice la modificación de su integración social;
RESULTANDO: I) que surge de los recaudos que obran en las presentes actuaciones la modificación de titularidad del capital accionario de la referida sociedad, correspondiendo la propiedad del 100% (cien por ciento) de las mismas a COT INVESTMENT GROUP S.A.S.;
II) que de las certificaciones notariales agregadas se desprende que la administración y representación COT INVESTMENT GROUP S.A.S. le corresponde a Renee Alexandra Sánchez García, con domicilio real en la República Oriental del Uruguay, siendo asimismo Presidente y única integrante del Directorio de COT S.A.;
III) que el capital accionario de COT INVESTMENT GROUP S.A.S. se encuentra distribuido de la siguiente manera: a) el 95% (noventa y cinco por ciento) del capital social corresponde a TRANSPORTE Y TURISMO FERREIRA LTDA y b) el 5% (cinco por ciento) del capital social corresponde a Alejandra Cristina Planas, de nacionalidad argentina;
IV) que TRANSPORTE Y TURISMO FERREIRA LTDA., sociedad constituida y con domicilio en la República Oriental del Uruguay, cuenta con su capital social distribuido entre: a) Víctor Fedullo Fedullo, oriental, con domicilio real en la República Oriental del Uruguay, con un 60% (sesenta por ciento) del total, correspondiéndole la administración, y representación de la sociedad y b) CREFALLS S.A., sociedad comercial constituida y con domicilio en la República Argentina con el 40% (cuarenta por ciento) restante;
V) que la totalidad del capital accionario de CREFALLS S.A. pertenece a Sebastián Planas, siendo representada y administrada por su Presidente y Vicepresidente en forma indistinta, Alejandra Planas y Sebastián Planas respectivamente, ambos de nacionalidad argentina;
CONSIDERANDO: I) que la empresa COT S.A. es permisaria de los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en las líneas nacionales Montevideo - Piriápolis - Punta del Este por Rutas Interbalnearia, N° 10 y N° 93; Montevideo - Punta del Este por Rutas N° 9 y N° 39; Alcance entre San Carlos y Punta del Este por Ruta N° 39; Montevideo - Colonia por Ruta N° 1; Montevideo - Punta del Este por Rutas N° 8, N° 9 y N° 39; Montevideo - Chuy por Ruta N° 9; Montevideo - La Paloma por Rutas N° 9 y N° 15, y Punta del Este - Chuy por Rutas N° 9 y N° 39;
II) que de la documentación agregada en las presentes actuaciones y de lo manifestado por el Área de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, surge que no existen objeciones para acceder a lo peticionado;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase el cambio de integración social y de titularidad del paquete accionario de la empresa COMPAÑÍA ORIENTAL DE TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, compuesto el 100% (cien por ciento) del mismo por la empresa COT INVESTMENT GROUP S.A.
Establécese que las líneas nacionales explotadas por la empresa COMPAÑÍA ORIENTAL DE TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, referenciadas en el CONSIDERANDO I) de la presente Resolución, continuarán prestándose en la forma y con las características con que se desarrollan actualmente.