A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industrializadora
de Lanas Uruguayas S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.