DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS SA




Promulgación: 03/10/1984
Publicación: 14/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 735
Visto: la solicitud de la firma Industrializadora de Lanas Uruguayas S.A.
(LANASUR) dedicada a la producción de tops de lana, tendiente a obtener
al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
los sectores de Depósito, Empaque y Peinaduría;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Industrializadora de Lanas Uruguayas S.A. y
propone medidas promocionales;

Considerando: que el proyecto presentado por la firma Industrializadora
de Lanas Uruguayas S.A. es viable técnica, financiera y económicamente
y encuatra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto tiende a
obtener mayor eficiencia de la producción, ahorra costos y mejora
controles de calidad.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por las leyes 14.178, de Promoción Industrial
del 28 de marzo de 1974 y 15.549 del 17 de mayo de 1984,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industrializadora de Lanas Uruguayas S.A. (LANASUR)
dedicada a la fabricación de tops de lana, para la modernización de los
Sectores de Depósito, Empaque y Peinaduría.

2

     Exonérase en forma total a la empresa industrializadora de Lanas
Uruguayas S.A., de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo nacional:

 Una (1) prensa hidráulica apta para fardos de bumps y bobinas,
 de 260 toneladas, completa con accesorios y repuestos.
 Una (1) pistola neumática para sellar flejes, con accesorios y
 repuestos.
 Dos (2) montacargas, con motor diesel, para 1.800 K, con centro
 de carga a 500 mm., con accesorios y repuestos.
 Conjunto de guarniciones rígidas y flexibles y centinela 0,40"
 para modernizar cuatro cardas, con accesorios y repuestos.
 Equipo de aparatos para laboratorio para fibras cortadas, con
 accesorios y repuestos.

3

   Otórgase a la firma Industrializadora de Lanas Uruguayas S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º de la ley 15.548 de 20 de mayo de
1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
208.600.00 que deben integrarse antes del 31 de diciembre de 1985.
 En virtud del artículo 3º de la ley 15.548, la empresa Industrializadora
de Lanas Uruguayas S.A. (LANASUR) no gozará del beneficio de Canalización
del ahorro previsto en la ley 14.178, artículo 9º.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industrializadora
de Lanas Uruguayas S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.  Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

7

     Comuníquese, etc

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH
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