APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE PRESTAMO N° 3578/OC-UR, SUSCRITO ENTRE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (CND) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)




Promulgación: 14/08/2020
Publicación: 09/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3578/OC-UR, suscrito con fecha 17 de febrero de 2016, entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la garantía de la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de la Corporación Vial del Uruguay (CVU) II";

   RESULTANDO: que se ha acordado con dicho organismo financiero internacional la modificación de la cláusula 3.03 del Contrato de Préstamo, referida al tipo de cambio para la conversión de gastos con cargo al financiamiento efectuado en moneda local;

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente para los intereses de la República, autorizar la referida modificación contractual y designar representante del Gobierno de la República para suscribir la documentación pertinente;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437, de 27 de julio de 1983, el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3578/OC-UR, suscrito con fecha 17 de febrero de 2016, entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la garantía de la República Oriental del Uruguay (ROU), de conformidad con el texto propuesto por el BID, que se adjunta como Anexo (*) a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Desígnanse a la Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche y al Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Alejandro Irastorza, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República, la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento del Contrato Modificatorio referido en el numeral anterior de la presente Resolución.

3

   Dése cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes al de su celebración.

4

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

5

   Publíquese. Pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la respectiva comunicación. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO - LUIS ALBERTO HEBER
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