Aprobado/a por: Resolución Nº 835/020 de 14/08/2020 numeral 1.
           Programa de la Corporación Vial del Uruguay (CVU) II

   LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-11236

                          CONTRATO MODIFICATORIO

   CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (en adelante denominado el "Prestatario"), y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado el "Banco"), y, en conjunto con el Prestatario, las "Partes".

                             ARTÍCULO PRIMERO

   Las Partes acuerdan modificar el Contrato de Préstamo No. 3578/OC-UR (en adelante el "Contrato"), celebrado entre el Prestatario y el Banco el día 17 de febrero de 2016 y cuyo objeto es financiar el "Programa de la Corporación Vial del Uruguay (CVU) II" (en adelante el "Programa"), de la siguiente manera:

   1. En las Estipulaciones Especiales, se modifica la Cláusula 3.03 para que quede con el siguiente texto:

   "CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en
   Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de los estipulado
   en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que
   la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de
   dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos
   incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso
   de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la
   tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el
   Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien
   se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
   respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario."

                             ARTÍCULO SEGUNDO

   Las Partes ratifican todas las demás disposiciones establecidas en el Contrato, las que se mantienen en su integridad y plena vigencia, con las modificaciones estipuladas en el presente Contrato Modificatorio.

                             ARTÍCULO TERCERO

   En el marco de lo dispuesto en el Contrato de Garantía, el Garante toma conocimiento y manifiesta, expresamente, su conformidad con todas las disposiciones del presente Contrato Modificatorio.

                             ARTÍCULO CUARTO

   El Prestatario se compromete a comunicar al Banco por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato Modificatorio, si considera que éste contiene información que se pueda calificar como una excepción al principio de divulgación de información previsto en la Política de Acceso a Información del Banco, en cuyo caso el Prestatario se compromete a señalar dicha información en las disposiciones pertinentes del Contrato Modificatorio. De conformidad con la mencionada política, el Banco procederá a poner a disposición del público en su página "Web" el texto del Contrato Modificatorio, una vez que éste haya entrado en vigencia y haya expirado el plazo antes mencionado, excluyendo solamente aquella información que el Prestatario haya calificado como una excepción al principio de divulgación de información previsto en dicha política.

                             ARTÍCULO QUINTO

   Las Partes dejan constancia que el presente Contrato Modificatorio entrará en vigencia el día en que lo haya suscrito el último de los firmantes, conforme consta al pie de su firma.

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato Modificatorio en tres (3) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
CORPORACIÓN NACIONAL PARA
BANCO INTERAMERICANO
EL DESARROLLO
DE DESARROLLO
________________
___________________
Ángel Néstor Fachinetti Castiñeiras
Matías Bendersky
Director
Representante en Uruguay
Fecha: ___________
Fecha: ______________
CORPORACIÓN NACIONAL PARA
MINISTERIO DE ECONOMÍA
EL DESARROLLO
Y FINANZAS
____________________
________________
Alfredo Angel Asti Carli
Azucena Arbeleche
Director
Ministra
Fecha: ____________
Fecha: ______________
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