VISTO: la presente gestión promovida por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
RESULTANDO: 1.- que por la misma solicita la aprobación del Poder
Ejecutivo a que refiere el art. 5º del Decreto Ley Nº 14.694 de 1º de
setiembre de 1977, con motivo del contrato celebrado por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la
empresa Tractebel Energía Comercializadora Ltda., para el suministro de
energía eléctrica interrumpible generada en Brasil asociada a 500 MW de
potencia en el Nodo de Entrega hasta el 28 de febrero de 2005.
2.- que dicha contratación se realizó como resultado del Concurso de
Precios, para la realización de un "Acuerdo de Provisión" que permitiera
disponer en el país de la energía generada en Brasil,
CONSIDERANDO: que la mencionada contratación, así como su ampliación se
realizaron al amparo de lo previsto en el TOCAF y de la ordenanza No. 72
del Tribunal de Cuentas.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear y la Asesoría Jurídica, y lo dispuesto en el
Decreto- Ley No 14694 de 1º de setiembre de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase el contrato celebrado por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con el agente eléctrico, TRACTEBEL
ENERGIA COMERCIALIZADORA Ltda. para el suministro de energía asociada a
500 MW de potencia hasta el 28 de febrero de 2005.