Aprobado/a por: Resolución Nº 835/005 de 05/07/2005 numeral 1.
  
                           Acuerdo de Provisión

En la ciudad de Florianópolis, República Federativa de Brasil, el día 2
de febrero de 2005, entre, por una parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE
USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS, persona de derecho público de la
República Oriental del Uruguay, con domicilio en Paraguay 2431, Piso 10,
Gerencia General UTE, Montevideo, República Oriental del Uruguay,
representada en este acto por el Ing. Javier San Cristóbal y la Dra.
Ethel Ramón, en su carácter de apoderados, (en adelante "UTE"), y, por
otra parte TRACTEBEL ENERGIA COMERCIALIZADORA LTDA., persona jurídica de
derecho privado de la República Federativa de Brasil, autorizada por la
resolución de ANEEL Nº 398/2002 a comercializar energía eléctrica, con
domicilio en la Rua Antonio Dib Mussi 366 de la ciudad de Florianópolis,
Estado de Santa Catarina, inscrita en la CNPJ/MF con el número
04.100.556/0001-00, con inscripción estadual 254 400.680, representada en
este acto conforme lo prevé su Contrato Social por su Director Presidente
el Sr. Manoel Arlindo Zaroni Torres y su Director Sr. Marco Antonio
Amaral  Sureck en su carácter de apoderados, (en adelante TRACTEBEL)
consideradas cada una por separado como "la Parte" y en su conjunto como
"Las Partes", convienen la celebración del presente ACUERDO DE PROVISION,
para el suministro de la ENERGIA ELECTRICA con destino a Uruguay en el
NODO DE ENTREGA desde la República Federativa del Brasil, a través del
sistema de trasmisión de la República Argentina, asociada hasta 500 MW de
potencia, conforme a los términos y condiciones que a continuación se
detallan:

                             CLAUSULA PRIMERA
                                  OBJETO

El objeto del presente Acuerdo de Provisión es la compra por parte de UTE
de la ENERGIA ELECTRICA vendida por TRACTEBEL para el suministro a la
República Oriental del Uruguay, a través del sistema de trasmisión de la
República Argentina, de la energía eléctrica generada en la República
Federativa del Brasil, asociada a hasta 500 MW de potencia en el NODO DE
ENTREGA, de acuerdo a la convocatoria que UTE realice cada semana según
sus necesidades.

La referida compra fue adjudicada por Resolución de UTE 05/01 del
Presidente de UTE y ratificada por el Directorio por R 05/57 de fecha
25/01/05.

La ENERGIA ELECTRICA vendida por TRACTEBEL, objeto del presente ACUERDO
DE PROVISION provendrá de unidades de generación hidráulica y/o térmica
instaladas en la República Federativa del Brasil asignadas por el ONS, y
será entregada en el NODO DE ENTREGA para su posterior inyección en el
Sistema Eléctrico del Uruguay a través del sistema de trasmisión de la
República Argentina.

Este suministro de la ENERGIA ELECTRICA podrá además ser interrumpido por
el ONS, de acuerdo a las condiciones del Sistema Interconectado Nacional
Brasileño, o por CAMMESA de acuerdo a las condiciones del Sistema
Argentino de Interconexión.

                             CLAUSULA SEGUNDA
                               DEFINICIONES

A los efectos del presente ACUERDO DE PROVISION, los siguientes términos
tendrán el significado que se les asigna a continuación cuando sean
utilizados en el mismo.

ACUERDO DE PROVISION: Es el presente acuerdo celebrado entre UTE y
TRACTEBEL.

AGENTE COMERCIALIZADOR: Es el agente o el participante reconocido por el
Mercado Eléctrico Mayorista Argentino, designado por UTE, que tendrá a su
cargo todas las gestiones de importación y exportación de la energía
eléctrica con destino a la República Oriental del Uruguay, en
cumplimiento de las exigencias establecidas por la Secretaría de Energía
de Argentina. Dicho Agente tendrá además como responsabilidad, el pago
por cuenta de UTE y será a quien el Adjudicatario deberá emitir las
facturas correspondientes.

ANEEL: Agencia Nacional de Energía Eléctrica, persona de derecho público
brasileño, creada por la ley brasileña 9.427, de 26 de diciembre de 1996,
y modificaciones posteriores.

CAMMESA: Es la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico
S.A., organismo que se encarga del despacho de cargas y el cálculo de
precios en el Sistema Argentino de Interconexión.

CCEE: "Cámara de Comercializaçao de Energía Eléctrica" de la República
Federativa del Brasil.

CEMSA: "Comercializadora de energía eléctrica del Mercosur S.A.", quien
opera como agente Comercializador para las gestiones de importación y
exportación de la energía eléctrica en la República Argentina.

CENTRO DE GRAVEDAD: Punto virtual definido en las reglas de
comercialización para el Submercado donde será efectuada la entrega
simbólica de la energía contratada.

COMPRADOR: Es la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) que realizará la adquisición de la ENERGIA ELECTRICA en
el NODO DE ENTREGA.

CIEN: COMPANHIA DE INTERCONEXAO ENERGETICA, propietaria del sistema de
trasmisión dedicado de interconexión, línea Itá - Garabí II:

DNC: Despacho Nacional de Cargas de la República Oriental Uruguay.

ENCARGOS: Son los cargos por servicios del sistema eléctrico brasileño de
la CCEE proporcionales a la cantidad de energía exportada hasta el NODO
DE ENTREGA en cada transacción.

ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE: es el suministro de la energía eléctrica
objeto de este ACUERDO DE PROVISION, que podrá ser interrumpido cuando
afecte la seguridad electro energética del Sistema Interconectado
Nacional Brasileño, por las razones técnicas que el ONS determine e
informe al DNC o, en el caso de generación térmica, por indisponibilidad
de la fuente generadora previamente despachada o cuando afecte la
seguridad electro energética del Sistema Argentino de Interconexión, por
las razones técnicas que CAMMESA determine e informe al DNC. En todos los
casos serán el ONS y/o CAMMESA quienes determinen la interrupción del
servicio.

MEM: Mercado Eléctrico Mayorista de la República Argentina.

MMEE: Mercado mayorista de energía eléctrica de Uruguay.

NODO DE ENTREGA: Es el Nodo Frontera "Garabí II" - 50 Hz, nodo de
interconexión internacional en el cual se producirá el intercambio de
energía eléctrica.

NODO DE MEDICION: Es la barra de 525 kV en la subestación de Ita.

ONS: "Operador Nacional do Sistema Elétrico", brasileño.

PMO: "Programa Mensal de Operaçao" del Sistema Interconectado Nacional
Brasileño, elaborado por el ONS".

PRECIO DE LA ENERGIA ELECTRICA: Es el costo en que haya incurrido el
VENDEDOR para obtener la ENERGIA ELECTRICA.

REMUNERACION COMERCIAL DEL VENDEDOR: Es el precio en R$/MWh establecido
en este ACUERDO DE PROVISIÓN para realizar todas las gestiones y
transacciones necesarias para contratar la compra, transporte y
exportación de la energía que UTE convoca hasta entregarla en el NODO DE
ENTREGA

SINU: Sistema Interconectado Nacional Uruguayo.

UTE: Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, persona
pública estatal de la República Oriental del Uruguay.

VENDEDOR: Es TRACTEBEL ENERGIA COMERCIALIZADORA LTDA.

                             CLAUSULA TERCERA
                  LEGISLACION APLICABLE Y RESOLUCION DE
                              CONTROVERSIAS

Este ACUERDO DE PROVISION será interpretado de conformidad con la
Legislación vigente en la República Oriental del Uruguay.
Las controversias emanadas del ACUERDO DE PROVISION podrán ser dirimidas
por sus representantes. En el caso que no lleguen a un acuerdo en  15
(quince) días, las Partes dirimirán la controversia por arbitraje según
el Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional. La controversia será resuelta por un
árbitro único, designado de común acuerdo. El idioma del arbitraje será
el español y su sede será en la ciudad de Montevideo. Cada parte
soportará sus costos del arbitraje, inclusive los honorarios.

                             CLAUSULA CUARTA
                      CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO

El VENDEDOR se obliga a entregar la ENERGIA ELECTRICA en el NODO DE
ENTREGA. Esta deberá cumplir con todos los requisitos técnicos
establecidos en el MEM, en el MMEE y los procedimientos definidos por la
CCEE y el ONS.

El VENDEDOR asume la obligación de pagar todos los impuestos, tasas y
contribuciones, presentes y futuras, que correspondan en el país de
origen y que la ley imponga, así como toda modificación de sus montos,
porcentajes o alícuotas, totales o parciales, que graven específicamente
todas o cada un de las etapas de generación, transporte, peaje,
comercialización, exportación y entrega de la ENERGIA ELECTRICA, que
pudieran encontrarse directa o indirectamente a cargo del VENDEDOR.

El COMPRADOR reembolsará al VENDEDOR todos los costos indicados en el
ítem "FACTURACION Y PAGO".

La ENERGIA ELECTRICA será medida en el NODO DE MEDICION y entregada en el
NODO DE ENTREGA. La diferencia entre la medida de energía realizada en el
NODO DE MEDICION y la realizada en el NODO DE ENTREGA deberá corresponder
a la magnitud atribuible a las pérdidas técnicas entre ambos puntos, la
cual se ubica en un valor del orden de 3%. En caso que se verifiquen
valores de pérdidas superiores, las partes deberán analizar si la
diferencia es justificada.

                             CLAUSULA QUINTA
               VIGENCIA DEL ACUERDO Y PLAZO DEL SUMINISTRO

La vigencia de este Acuerdo se extenderá desde la notificación fehaciente
al adjudicatario por parte del COMPRADOR finalizando el 28 de febrero de
2005, pudiendo ser prorrogado por dos meses de mediar acuerdo de partes y
acuerdo de las autoridades correspondientes de los tres países.
Sin perjuicio de ello, las Partes acuerdan extender la vigencia del
presente ACUERDO DE PROVISION al suministro de energía eléctrica
efectuado en el NODO DE ENTREGA a partir del día 19 de enero de 2005.

                              CLAUSULA SEXTA
                    COORDINACION OPERACION Y DESPACHO

La coordinación de la operación será realizada por los encargados del
despacho de los tres países involucrados en el intercambio.
El ONS informará al DNC, en forma semanal, el volumen de ENERGIA
ELECTRICA INTERRUMPIBLE que estará disponible para la semana subsiguiente
para cada modalidad (hidroeléctrica o termoeléctrica). En la programación
diaria el ONS podrá confirmar o corregir esta disponibilidad.

El DNC informará al ONS y a CAMMESA, en forma semanal, la estimación
realizada por UTE de los días en que optará por convocar la ENERGIA
ELECTRICA INTERRUMPIBLE  asociada a la potencia de 500 MW. En la
programación diaria el DNC podrá confirmar o corregir esta convocatoria.

                             CLAUSULA SEPTIMA
                            FACTURACION Y PAGO

La energía a ser suministrada a UTE como consecuencia de este Acuerdo de
Provisión, será facturada a:
Comercializadora de Energía del Mercosur S.A. (CEMSA)
-     Dirección: Enrique Butty 220 piso 16 Capital Federal, Buenos Aires,
      Argentina.
-     IVA. Responsable Inscripto
-     CUIT: 30-69160705-0

CEMSA es el agente comercializador designado por UTE en la República
Argentina. Dicho comercializador será el encargado de llevar a cabo los
trámites de importación a la República Argentina y exportación a la
República Oriental del Uruguay de conformidad con las condiciones que ha
fijado el gobierno argentino para el tránsito de la energía a través de
su territorio.

En el caso de que el pago no se hubiere efectuado en tiempo y forma, el
Adjudicatario únicamente podrá realizar el reclamo correspondiente ante
UTE.

EL VENDEDOR libera al agente comercializador de la República Argentina de
cualquier responsabilidad derivada de este Acuerdo de Provisión o de
cualquier otro acuerdo que se celebre para el suministro de energía con
destino a la República Oriental del Uruguay, en el nodo de entrega Garabí
desde la República Federativa del Brasil.

La facturación será realizada por el período correspondiente a un mes
calendario por el vendedor e incluirá:

a)      El costo en que haya incurrido el Vendedor para obtener la energía
        térmica o hidráulica en el CENTRO DE GRAVEDAD, necesaria para
        cumplir el ACUERDO DE PROVISION, según corresponda a la
        generación definida por el ONS, según los siguientes conceptos:

*       PRECIO DE LA ENERGIA HIDRAULICA. Es el precio de la CEE del
        Subsistema Sur, publicado semanalmente e informado por la CCEE al
        COMPRADOR expresado en Reales por megawatt hora (R$/MWh), o
        eventualmente el precio del Subsistema Sudeste cuando este fuera
        igual al del Subsistema Sur y existiera energía vertida turbinable
        en el Subsistema Sudeste.

*       PRECIO DE LA ENERGIA TERMICA: Es el Costo Térmico de la unidad o
        unidades térmicas del Subsistema Sur asignadas por el ONS al
        intercambio reglado por este ACUERDO, el cual será informado por
        ese Organismo al DNC a través de los intercambios normales y
        habituales entre los Organismos Coordinadores del despacho de
        ambos países, expresado en Reales por megawatt hora (R$/MWh).

Las cantidades físicas de energía a facturar por concepto de energía de
exportación serán aquellas, medidas en el NODO DE ENTREGA y que surjan de
la información intercambiada y acordada entre los Organismos encargados
de Despacho de los tres países. Adicionalmente se facturarán las pérdidas
del sistema eléctrico brasileño desde el CENTRO DE GRAVEDAD hasta el NODO
DE ENTREGA, según se establece en el ítem e).

b)      El costo en que haya incurrido el VENDEDOR por concepto de peaje
        en la red básica del Sistema Interconectado Nacional Brasileño,
        para esa exportación y por el pago del encargo de uso del sistema
        de trasmisión dedicado de propiedad de CIEN, línea Itá -Garabí II,
        que interconecta Argentina y Brasil, para cumplir el ACUERDO DE
        PROVISION. Se requerirá la certificación de las autoridades
        correspondientes.

c)      El costo del Tributo CPMF y los ENCARGOS que gravan el suministro
        de energía para fines de exportación, incluyendo toda modificación
        de sus montos, porcentajes o alícuotas totales o parciales. DICHOS
        ENCARGOS SERAN CERTIFICADOS POR LA CCEE.

d)      La remuneración por el servicio prestado por el VENDEDOR,
        resultante de multiplicar R$ 1,28 por la cantidad de MWh medidos
        en el NODO DE MEDICION.

El COMPRADOR no se obliga al reembolso al VENDEDOR de aquellos costos que
resulten de penalizaciones, multas u otros costos del VENDEDOR por
incumplimientos de éste de las normas vigentes en la CCEE.

e)      Los valores de pérdidas establecidos en el ítem a) así como los
        encargos determinados en el ítem c) se facturarán de la siguiente
        forma: 

e1) Valores estimativos:

*       de pérdidas correspondientes a la energía facturada equivalente al
        2.5% para el transporte desde el CENTRO DE GRAVEDAD hasta el NODO
        DE MEDICION.
*       de los Encargos de servicios del Sistema calculados según los
        valores históricos de los últimos doce meses y

e2) Valores reales:

Las pérdidas correspondientes al transporte entre el NODO DE MEDICION y
el NODO DE ENTREGA, que surgen de la diferencia de medidas entre ambos
nodos, certificadas por los Organismos Encargados de Despacho de Brasil y
Argentina.

La información que respaldará los conceptos incluidos en la facturación
será según corresponda:

*       Documentos emitidos por el ONS o por CAMMESA sobre las cantidades
        de energía medida que hayan sido previamente acordados entre el
        ONS, CAMMESA y el DNC.

*       Documentos emitidos por el ONS y/o la CCEE estableciendo los
        importes que el VENDEDOR deba pagar.

A efectos de los trámites de importación que deberá efectuar el agente
comercializador en territorio argentino, en la factura a emitir por el
VENDEDOR deberá figurar, en el concepto "cantidad", la energía registrada
en el NODO DE ENTREGA - Garabí II - (MWh), a las 24 has del día de cierre
del mes de la transacción HORA ARGENTINA. Asimismo en la parte final
deberá lucir una leyenda que indique que "El monto incluye el pago
realizado por el transporte en el Sistema Brasileño".

UTE no asumirá ninguna responsabilidad por eventuales penalidades/daños
ocasionado en Brasil, aún cuando fueran derivados de variaciones y/o
perturbaciones en el sistema eléctrico uruguayo, así como en las
instalaciones del sistema de trasmisión de la República Argentina y/o la
línea de transmisión internacional.

De la misma manera, UTE exime al VENDEDOR de cualquier responsabilidad
por eventuales penalidades/daños ocasionados en Uruguay, aún cuando se
atribuyeran a variaciones y/o perturbaciones originadas en el sistema
eléctrico de Brasil o por el sistema de Trasmisión de la República
Argentina.
Las facturas deberán emitirse en dólares estadounidenses. Para ello el
adjudicatario deberá expresar en dólares estadounidenses el equivalente a
los conceptos mencionados anteriormente, convertidos al tipo de cambio de
cierre comprador, publicado en la página web del Banco Central do Brasil,
vigente al día anterior a la emisión de la factura.

EL VENDEDOR deberá efectuar la facturación antes del duodécimo (12) día
hábil del mes siguiente al de la operación. Remitirá la documentación al
agente comercializador argentino por fax y los originales por correo
courier con recepción dentro de las 48 horas. Simultáneamente remitirá
copia de dicha documentación a UTE.
La misma deberá ser dirigida a CEMSA:
Dirección: Enrique Butty 220 piso 16 C1001AFB - Buenos Aires ARGENTINA
Tel. fax: (00 5411) 4875 0653
Atn: Sr. Gerente General
Copia de la documentación deberá ser dirigida a UTE:
Dirección: Paraguay 2431 - piso 8 oficina 810 - Montevideo URUGUAY
Tel. fax: (00 598 2) 203.7626
Atn: GRANDES CLIENTES - GCIA COMERCIAL

Previo a la facturación, el VENDEDOR deberá informar las cantidades
calculadas de los ítems a facturar, así como la información enviada del
ONS y del CCEE por medio electrónico y fax para el Depto. de
Procesamiento de informes de UTE - DNC (fax (00 598 2) 322.8286; e-mail:
stabo@ute.com.uy. Una vez recibida la factura por fax, el COMPRADOR
dispondrá de 2 (dos) días hábiles para efectuar observaciones a la misma;
sin no las efectuara se tendrá por aceptado el valor expresado en la
factura.
El vencimiento de las facturas operará a los 7 días hábiles, contados a
partir de la recepción por fax de las mismas por el AGENTE
COMERCIALIZADOR en Argentina, siempre y cuando éste reciba los originales
dentro de las 48 hs. posteriores. En ningún caso la fecha de pago al
VENDEDOR será anterior al decimoquinto (15) día hábil del mes calendario
siguiente al facturado.

De producirse atrasos en la recepción de las facturas originales, se
prorrogará por igual período el vencimiento de las mismas.

El pago será efectuado por el COMPRADOR, a través del agente
comercializador de la República Argentina designado por UTE, mediante
giro bancario a la cuenta Nº 5.988-9 agencia 3125-9 Corporate Joinville
SC del Banco do Brasil, u otra cualquiera informada por el VENDEDOR en
plazo compatible con el pago, en dólares estadounidenses.
UTE no reconocerá diferencias por el concepto de riesgo de cambio.
Para el caso de que la factura fuera observada por el COMPRADOR, este
igualmente deberá abonar la suma que considere válida.

El pago o no de la diferencia será resuelto por medio de negociaciones
entre las Partes.

Deberá emitirse por el VENDEDOR las facturas correspondientes con todos
los requisitos formales exigidos para este tipo de documentos comerciales
en la República Federativa de Brasil. Asimismo, todos los anexos y notas
de cálculos que acompañen a la misma y mediante el cual se determinen los
diferentes valores que integran el importe facturado, deberán venir en
papel membretado de la firma y suscritos por un representante del
VENDEDOR designado a tal efecto. Deberá también remitirse en forma
conjunta la documentación emitida por el ONS y/o por la CCEE, que
respalden las cantidades e importes facturados.

Como consecuencia de lo establecido en esta cláusula séptima del Acuerdo
de Provisión, podrán producirse diferencias entre los valores facturados
estimados y los valores reales determinados con posterioridad por la CCEE
(como por ejemplo: ENCARGOS de servicios de sistemas, pérdidas, peaje). A
los efectos de la documentación y pago de las diferencias mencionadas, se
emitirán notas de débito o crédito según corresponda, las cuales serán
remitidas con la factura del mes siguiente al que se ajusta y tendrán
igual vencimiento que ésta. En caso que las diferencias mencionadas sean
a favor de UTE deberán ser giradas a la cuenta que ésta indique.

                             CLAUSULA OCTAVA
                                GARANTIAS

EL COMPRADOR garantiza el cumplimiento de su compromiso de pago mediante
las siguientes modalidades: a) carta de crédito Stand By irrevocable,
otorgada por el Banco de la República Oriental del Uruguay por U$S
6.000.000 que deber ser confirmada en Brasil por el Banco Do Brasil,
Agencia Joinville. b) compromiso irrevocable de pago por U$S 4.000.000
extendido por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), y
comunicado al VENDEDOR a través del Banco do Brasil, Agencia Joinville.

La garantía debe permanecer vigente hasta el 30 de marzo de 2005, fecha
que se corresponde con los 30 días posteriores a la fecha estimada de
pago de la última factura. De hacer uso de la prórroga prevista en el
artículo 5 del Pliego de Condiciones (Plazo del suministro) deberá
extenderse la vigencia de las garantías de igual forma que para el
contrato original.
El VENDEDOR garantizará el fiel cumplimiento de sus compromisos de
entrega de la ENERGIA ELECTRICA en el NODO DE ENTREGA mediante aval
bancario emitido por un banco a entera satisfacción de UTE. Esta garantía
será constituida hasta el 11 de febrero de 2005.
La garantía del VENDEDOR contará con el mismo período de validez que la
garantía del COMPRADOR.

El valor de la garantía del VENDEDOR será de U$S 100.000 (dólares
estadounidenses cien mil) de acuerdo al Pliego de Condiciones.

Las garantías de fiel cumplimiento del contrato, establecidas por las
Partes, serán ejecutadas a modo de pago de penalidades o indemnizaciones
por las pérdidas que ocasione el incumplimiento de cualquiera de las
Partes.

                             CLAUSULA NOVENA
                  PERMISOS DE EXPORTACION E IMPORTACION

El VENDEDOR y el COMPRADOR se comprometen a realizar sus mejores
esfuerzos para obtener los respectivos permisos de exportación e
importación de la ENERGIA ELECTRICA necesarios, así como también para
mantener dichos permisos durante la vigencia del ACUERDO DE PROVISION

                             CLAUSULA DECIMA
                                RESCISION

El presente ACUERDO DE PROVISION podrá ser rescindido por las siguientes
causales:

a)      De común acuerdo entre las Partes.

b)      Por incumplimiento de alguna de las Parte. La Parte cumplidora de
        sus obligaciones podrá exigir a la contraparte el cumplimiento de
        sus obligaciones en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo
        apercibimiento de rescindir el presente Contrato. Si el
        incumplimiento continuara, la Parte cumplidora podrá demandar la
        rescisión del contrato conforme a la legislación aplicable.

c)      En el caso que por cualquier circunstancia, UTE como demandante de
        energía en este Contrato, fuera objeto de un trato discriminatorio
        comprobado en relación a cualquier Agente demandante de energía
        instalado en la CCEE, UTE tendrá derecho a rescindir el Contrato,
        previa notificación a los organismos encargados de despacho con
        setenta y dos (72) horas hábiles de antelación, sin que ello de
        lugar a reclamo alguno para ninguna de las Partes.

d)      En caso de que el Acuerdo de Resarcimiento suscrito entre
        TRACTEBEL y las generadores térmicas de Brasil o que el contrato
        de utilización del sistema de transmisión entre TRACTEBEL y ONS
        sean rescindidos. En caso de que TRACTEBEL cause la rescisión del
        Acuerdo de Resarcimiento cerrado con las generadoras térmicas de
        Brasil o la rescisión del contrato de utilización del sistema de
        transmisión cerrado con ONS, UTE ejecutará la garantía de fiel
        cumplimiento depositada por TRACTEBEL, a título de indemnización.

La parte que causó la rescisión de este ACUERDO DE PROVISION, deberá
pagar a la otra Parte, todos los valores que ya eran debidos antes de la
rescisión. En el caso que el COMPRADOR sea la Parte que causó la
rescisión, el COMPRADOR deberá cubrir los costos que el VENDEDOR tenga
por la rescisión del Acuerdo de Resarcimiento cerrado entre TRACTEBEL y
las generadoras térmicas de Brasil y por la rescisión del contrato de
utilización del sistema de trasmisión entre TRACTEBEL y ONS y entre
TRACTEBEL y CIEN. Estos costos no superarán en ningún caso el valor de la
garantía depositada por el COMPRADOR.

                         CLAUSULA DECIMO PRIMERA
                               FUERZA MAYOR

Las Partes podrán suspender el cumplimiento de sus obligaciones cuando
dicho cumplimiento resultase imposible por razones de fuerza mayor o caso
fortuito fehacientemente acreditadas, durante el lapso que duren dichas
causales. La Parte que alegue el caso fortuito o fuerza mayor deberá
acreditar el carácter de irresistible, imprevisible e inevitable de la
misma y notificar del hecho a su contraparte dentro del tercer día
siguiente al de producida o conocida la interrupción, informando la
duración, extensión y consecuencias estimadas del caso fortuito o fuerza
mayor y si el incumplimiento será total o parcial, acompañando asimismo
la documentación probatoria.

La Parte cumplidora deberá expedirse al respecto dentro de los diez (10)
días corridos contados a partir del día siguiente al de recibida la
notificación. Si así no lo hiciere, se dará por aceptada la causal
invocada.

El transcurso del plazo indicado para la notificación de existencia de
una situación de fuerza mayor o caso fortuito, sin que se efectúe la
denuncia de la causa o causas de impedimento, importará la caducidad del
derecho a alegar los eximentes de responsabilidad.

                         CLAUSULA DECIMO SEGUNDA
                       DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

A todos los efectos derivados del presente ACUERDO DE PROVISION, e
incluso las notificaciones que deben realizarse con motivo de las
acciones judiciales iniciadas por alguna de las partes, las mismas
constituyen domicilio en los lugares que a continuación se indican:

UTE: Paraguay 2431, Piso 10, Gerencia General UTE, Montevideo CP 11800,
República Oriental del Uruguay.

TRACTEBEL: Rua Antonio Dib Mussi 366 Florianópolis, CEP 88015-110,
República Federativa de Brasil.

Los domicilios especiales subsistirán en tanto quien resuelva modificarlo
no comunique a la otra Parte su sustitución en forma fehaciente con una
antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Todas las notificaciones entre las Partes deberán ser efectuadas por
escrito con acuse de recibo firmado por un empleado autorizado
expresamente al efecto, o enviadas por telegrama colacionado a los
domicilios especificados en esta cláusula.

                         CLAUSULA DECIMO TERCERA
                            DEMAS CONDICIONES

Rigen las establecidas en el Pliego de Condiciones y Circulares
Complementarias que regulan la presente negociación, la oferta adjudicada
y la resolución de adjudicación de UTE.

Florianópolis 2 de febrero..........de 2005........

                 TRACTEBEL ENERGIA COMERCIALIZADORA LTDA.

Por: Sr. Manoel Arlindo Zaroni Torres
Investidura: Director Presidente

Por: Sr. Marco Antonio Amaral Sureck
Investidura: Director

       ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS

Por: Ing. Javier San Cristóbal
Investidura: Gerente de División Abastecimientos

Por: Dra. Ethel Ramón García
Investidura: Sub Gerente Asuntos Industriales
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