PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL MERCOSUR. CREACION DE COMISION ADMINISTRADORA DE FONDOS




Promulgación: 06/05/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 947
   VISTO: que en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de 
diciembre de 2003, la República Oriental del Uruguay ejercerá la 
Presidencia Pro Tempore del Mercosur;

   RESULTANDO: I) que el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del 
Mercosur implicará para la República la organización de la Reunión del 
Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Presidentes del Mercosur;

   II) que para ello será necesario adoptar diversas decisiones tanto en el aspecto logístico como en la administración de fondos;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario integrar una Comisión para 
administrar los referidos fondos;

   II) que corresponde delegar en la antedicha Comisión, las atribuciones 
necesarias que la habiliten para ordenar gastos y pagos;
  
   ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto en el Texto 
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado y a lo 
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 457/991 de 27 de 
junio de 1991;

                   EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES                   
                  en ejercicio de atribuciones delegadas                  
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Créase una Comisión Administradora de Fondos para atender los gastos 
emergentes en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercosur, 
que estará a cargo de la República Oriental del Uruguay desde el día 1 de 
julio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

DIDIER OPERTTI



Ayuda