VISTO: que en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre de 2003, la República Oriental del Uruguay ejercerá la
Presidencia Pro Tempore del Mercosur;
RESULTANDO: I) que el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del
Mercosur implicará para la República la organización de la Reunión del
Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Presidentes del Mercosur;
II) que para ello será necesario adoptar diversas decisiones tanto en el aspecto logístico como en la administración de fondos;
CONSIDERANDO: I) que es necesario integrar una Comisión para
administrar los referidos fondos;
II) que corresponde delegar en la antedicha Comisión, las atribuciones
necesarias que la habiliten para ordenar gastos y pagos;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto en el Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado y a lo
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 457/991 de 27 de
junio de 1991;
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Créase una Comisión Administradora de Fondos para atender los gastos
emergentes en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercosur,
que estará a cargo de la República Oriental del Uruguay desde el día 1 de
julio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003. (*)