VISTO: que en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre de 2003, la República Oriental del Uruguay ejercerá la
Presidencia Pro Tempore del Mercosur;
RESULTANDO: I) que el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del
Mercosur implicará para la República la organización de la Reunión del
Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Presidentes del Mercosur;
II) que para ello será necesario adoptar diversas decisiones tanto en el aspecto logístico como en la administración de fondos;
CONSIDERANDO: I) que es necesario integrar una Comisión para
administrar los referidos fondos;
II) que corresponde delegar en la antedicha Comisión, las atribuciones
necesarias que la habiliten para ordenar gastos y pagos;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto en el Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado y a lo
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 457/991 de 27 de
junio de 1991;
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
Créase una Comisión Administradora de Fondos para atender los gastos
emergentes en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercosur,
que estará a cargo de la República Oriental del Uruguay desde el día 1 de
julio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003. (*)
Intégrase la Comisión Administradora de Fondos mencionada en el numeral
anterior, con: el señor Director General para Asuntos Técnico
Administrativos, Embajador Alfredo Cazes quién la coordinará, el señor
Asesor de la Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos,
Embajador Cr. Joaquín Píriz, la señora Consejero Esc. Ana Teresa Ayala de
la Dirección General para Asuntos de Integración y Mercosur, el señor
Jefe de Ceremonial de la Dirección de Protocolo, Consejero Dr. Eduardo
Bouzout, el señor Jefe de Departamento Nelson González y la señora
Administrativo I Marta Zeballos de la Dirección de Protocolo.
Facúltase a la Comisión Administradora de Fondos de la Presidencia Pro
Tempore del Mercosur para ordenar gastos y pagos en calidad de ordenador
secundario.