VISTO: la solicitud de aprobación formulada por Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) referente a la resolución de Directorio Nº 04-1321 del
24.5.04 con relación al Acta de Acuerdo y Comercialización para la
Exportación suscrita en Buenos Aires el 21 de mayo de 2004 entre UTE y
Comercializadora de Energía del Mercosur S.A. (CEMSA)
RESULTANDO: I) Que UTE y CEMSA celebraron tres contratos de suministro de
potencia firme y energía eléctrica con fecha 14 de diciembre de 2002, por
138 MW, 14 de diciembre de 2002 por 150 MW y 16 de diciembre de 2002 por
50 MW;
II) que dichos contratos se cumplieron normalmente hasta el 17 de marzo
de 2004, fecha en que CEMSA notificó a UTE que por razones imprevistas en
la disponibilidad de gas para las Centrales, se restringiría los
contratos a partir del día 18 de marzo de 2004;
III) que por tratativas se acordó en el mes de abril de 2004 que el
abastecimiento se realizariá por 300 MW con energía de Brasil a través de
la Conversora Garabí, firmado el Acta de Acuerdo Importación- Exportación
CEMSA y UTE el 19 de abril de 2004 y estaría vigente hasta el 30 de abril
de 2004;
IV) el 5 de mayo de 2004 la Secretaría de Energía de Argentina notificó a
UTE que a partir de las 0 horas del día 6 de mayo, quedaba sin efecto la
autorización excepcional y transitoria del pasaje de energía de
emergencia proveniente de Brasil a la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que conviene tanto a UTE como a CEMSA realizar los
mejores esfuerzos para solucionar en forma amistosa las posibles
divergencias resultantes de la situación imprevista que se planteará en
la República Argentina y proveer de energía eléctrica y potencia firme a
nuestro país aquejado de una sequía que impedía la generación de energía
suficiente;
II) que en ese contexto, UTE aprueba la firma del Acta Acuerdo para la
importación exportación de energía eléctrica, suspendiendo los contratos
de exportación de 138 MW y 50 MW desde el 6 de mayo de 2004 hasta el día
7 de junio de 2004, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos
de 30 días hasta la rescisión unilateral pactada;
III) que UTE no ha renunciado con la firma de este Acuerdo a la
controversia existente por los contratos firmados.
ATENTO: a lo establecido por el Decreto 155/00 del 24 de mayo de 2000 y
lo informado por Asesoría Jurídica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Aprobar el Acta de Acuerdo y Comercialización para la exportación
suscrita en Buenos Aires el 21 de mayo de 2004 entre UTE y
Comercializadora de Energía del Mercosur S.A. CEMSA, y aprobada por
Resolución Nº 4.1321 del Directorio de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
de 24 de mayo de 2004.