DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. LOCOMOTORA INGLESAS NROS. 1.198 Y 120 AÑOS 1890 Y 1910




Promulgación: 21/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 746
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sean declaradas monumento histórico las locomotoras Nº 3
propiedad de la Administración Nacional de Puertos y la Nº 120
perteneciente a la Administración de Ferrocarriles del Estado conforme lo
solicitara el Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay (C.E.F.U.)
ante dicha Comisión;

RESULTANDO: I) que el Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay
(C.E.F.U.) asociación civil con personería jurídica sin fines de lucro,
tiene entre sus fines la preservación del patrimonio histórico
ferroviario;

II) que la ANP y AFE propietarios de las locomotoras Nº 3 y Nº 120 le han
confiado al Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay (C.E.F.U.) la
custodia y preservación de esas máquinas;

III) que la locomotora Nº 3 prestó servicios en la Administración
Nacional de Puertos hasta el año 1982, siendo un modelo de pieza única en
el país y en América del Sur;

IV) que la locomotora clase 3 Nº 120, es la última de vapor operativa
capaz de recorrer largas distancias, habiendo sido utilizada en las
últimas conmemoraciones del "Día del Patrimonio";

CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio entiende que preservando
estos bienes se rescatan para el acervo cultural testimonios de uno de
los principales medios de transporte de los productos del país;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumentos Históricos las locomotoras Nº 3,
Manning Wardie & Co., Boyne Engine Works, Leeds, Inglaterra y la
locomotora clase 3 Nº 120, Beyer Pacock & Co. Ltd, Gorton Foundry,
Manchester, Inglaterra;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumento histórico la locomotora Nº 3 fabricada con el número
1.198 por Manning Wardie & Co., Boyne Engine Works, Leeds, en Inglaterra
en 1890 y la locomotora clase 3 Nº 120, fabricada por Beyer, Pacock & Co.
Ltd., Gorton Foundry, Manchester, Inglaterra en 1910; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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