DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. LOCOMOTORA INGLESAS NROS. 1.198 Y 120 AÑOS 1890 Y 1910




Promulgación: 21/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 746
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sean declaradas monumento histórico las locomotoras Nº 3
propiedad de la Administración Nacional de Puertos y la Nº 120
perteneciente a la Administración de Ferrocarriles del Estado conforme lo
solicitara el Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay (C.E.F.U.)
ante dicha Comisión;

RESULTANDO: I) que el Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay
(C.E.F.U.) asociación civil con personería jurídica sin fines de lucro,
tiene entre sus fines la preservación del patrimonio histórico
ferroviario;

II) que la ANP y AFE propietarios de las locomotoras Nº 3 y Nº 120 le han
confiado al Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay (C.E.F.U.) la
custodia y preservación de esas máquinas;

III) que la locomotora Nº 3 prestó servicios en la Administración
Nacional de Puertos hasta el año 1982, siendo un modelo de pieza única en
el país y en América del Sur;

IV) que la locomotora clase 3 Nº 120, es la última de vapor operativa
capaz de recorrer largas distancias, habiendo sido utilizada en las
últimas conmemoraciones del "Día del Patrimonio";

CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio entiende que preservando
estos bienes se rescatan para el acervo cultural testimonios de uno de
los principales medios de transporte de los productos del país;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumentos Históricos las locomotoras Nº 3,
Manning Wardie & Co., Boyne Engine Works, Leeds, Inglaterra y la
locomotora clase 3 Nº 120, Beyer Pacock & Co. Ltd, Gorton Foundry,
Manchester, Inglaterra;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumento histórico la locomotora Nº 3 fabricada con el número
1.198 por Manning Wardie & Co., Boyne Engine Works, Leeds, en Inglaterra
en 1890 y la locomotora clase 3 Nº 120, fabricada por Beyer, Pacock & Co.
Ltd., Gorton Foundry, Manchester, Inglaterra en 1910; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 LOS bienes señalados en el numeral anterior quedarán en depósito del
Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay (C.E.F.U.) con domicilio en
Avenida Paraguay 1773 de la ciudad de Montevideo, el que asume todas las
responsabilidades del depositario;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración de
Ferrocarriles del Estado, a la Administración Nacional de Puertos, al
Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay, a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación;

4

 CUMPLIDO, remítase las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su archivo;

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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