APROBACION DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESAROLLO Y LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA LA RENOVACION DE LA COOPERACION EN SUS DIVERSOS AMBITOS Y MODALIDADES




Promulgación: 31/07/2015
Publicación: 17/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el proyecto de Memorando de Entendimiento a celebrarse entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional para la renovación de la cooperación en sus diversos ámbitos y modalidades;

   RESULTANDO: I) que por la Leyes 13.790 de 19 de noviembre de 1969 y 16.386 de 16 de junio de 1993 se aprobaron el Tratado de Intercambio Cultural y el Tratado de Cooperación y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España;

   II) que el Decreto Ley 14.571 de 4 de octubre de 1976 aprobó el Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito el 29 de noviembre de 1974 entre ambos gobiernos y el 4 de febrero de 1987 se firmó el Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica;

   III) que el 23 de febrero de 2011 los Gobiernos de España y Uruguay suscribieron un Memorando de Entendimiento para la creación de un Programa Conjunto de Cooperación Triangular;

   CONSIDERANDO: I) que el presente acuerdo tiene por finalidad establecer los términos conforme a los cuales los firmantes podrán implementar un nuevo modelo de relación como socios en materia de cooperación internacional en lo que respecta a la nueva agenda global de desarrollo con enfoque de derechos humanos en el ámbito de la cooperación bilateral, sur-sur, triangular y regional;

   II) que se considera conveniente y beneficiosa la suscripción del precitado Memorando de Entendimiento;

   III) que se designará a la Directora Ejecutiva de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional para suscribir el acuerdo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Memorando de Entendimiento (*) a celebrarse entre la Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, que luce adjunto a la presente Resolución y forma parte de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ
Ayuda