MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESAROLLO Y LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA LA RENOVACION DE LA COOPERACION EN SUS DIVERSOS AMBITOS
Y MODALIDADES
Aprobado/a por: Resolución Nº 822/015 de 31/07/2015 numeral 1.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, en adelante denominados "los Firmantes";
RECONOCIENDO la importancia de fortalecer la colaboración en las diferentes áreas y modalidades de cooperación a fin de promover el desarrollo de ambos Estados o de terceros países de igual o menor desarrollo relativo que Uruguay en América Latina y el Caribe.
DESEANDO incrementar las iniciativas/ actuaciones de cooperación al desarrollo sobre las bases de igualdad y beneficio mutuos;
CONSIDERANDO 1 - Las disposiciones del Tratado de Intercambio Cultural entre España y Uruguay, del 19 de noviembre de 1969, Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito entre España y Uruguay, el 29 de noviembre de 1974, el Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre España y Uruguay, del 4 de febrero de 1987 y el Tratado General de Cooperación y Amistad entre Uruguay y España, firmado en Madrid el 23 de julio de 1992.
2- las disposiciones del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de España y el Gobierno de Uruguay para la creación de un Programa Conjunto de Cooperación Triangular, firmado el 23 de febrero de 2011;
SUBRAYANDO que los retos a los que se enfrenta América Latina y el Caribe requieren de una respuesta que trascienda el marco nacional, y que los procesos de desarrollo en la región han de consolidarse mediante la provisión de una serie de bienes públicos regionales, a los que Uruguay y España desean contribuir.
COMPARTIENDO el interés de los Firmantes, como socios estratégicos en la cooperación al desarrollo, de profundizar la relación de asociación entre ambas, con el objetivo común de trabajar en pro del desarrollo de la región de América Latina y el Caribe y sus potencialidades en el marco de la Cooperación, en particular Sur-Sur y Cooperación Triangular, que Uruguay y España pueden impulsar, a partir de las acciones ya realizadas;
REAFIRMANDO la capacidad de los Firmantes para identificar, formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones previstas de acuerdo a la normativa vigente y a las iniciativas de cooperación desarrolladas;
DESTACANDO la intención de los Firmantes para establecer un nuevo modelo de relación como socios en materia de cooperación internacional entre Uruguay y España; Los Firmantes convienen:
I - OBJETIVO
El objetivo del presente Memorando de Entendimiento consiste en establecer los términos conforme a los cuales los Firmantes podrán implementar un nuevo modelo de relación como socios en materia de cooperación internacional en lo que respecta a la nueva agenda global de desarrollo con enfoque de derechos humanos en el ámbito de la cooperación bilateral, sur-sur, triangular y regional.
II - ÁMBITOS DE COOPERACIÓN
Los Firmantes establecen una relación estratégica en los aspectos relacionados con la agenda de desarrollo. Para ello, los Firmantes harán su mejor esfuerzo para planificar y desarrollar iniciativas de cooperación en los siguientes ámbitos:
* Gobernabilidad democrática
* Descentralización y desarrollo local, sistema de cuidados,
equidad social y políticas fiscales, convivencia
ciudadana, gobierno electrónico
* Sostenibilidad ambiental y cambio climático
* Medio ambiente, cambio climático, recursos hídricos,
energías renovables
* Cultura, desarrollo y competitividad
* Industrias creativas, innovación y desarrollo productivo,
apropiación de la cultura científica, educación y
patrimonio cultural
* Y como áreas transversales a las anteriores:
* Derechos Humanos
* Afrodescendientes
* Género y generaciones
III - MODALIDADES E INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN
El objetivo del presente Memorando de Entendimiento podría alcanzarse a través de las siguientes modalidades e instrumentos de cooperación:
a) Cooperación bilateral
b) Cooperación sur-sur y triangular
c) Cooperación regional
d) Cooperación delegada
e) Intercambio de técnicos y profesionales, estudios,
investigaciones, seminarios/talleres, becas
f) Formación y gestión del conocimiento
g) Cualquier otra forma de cooperación que decidan los Firmantes
Uruguay conoce y apoya las iniciativas que la cooperación española desarrolla también a través de sus Centros de Formación, y el Centro Cultural de España. Destacando una alianza estratégica con el Centro de Formación en Montevideo, para la puesta en marcha del programa de Gestión del Conocimiento a través, entre otros, de foros, talleres y espacios de intercambio y reflexión así como sobre las buenas prácticas construidas.
IV - DE LA COORDINACION Y SEGUIMIENTO
Como responsables de la coordinación, seguimiento, evaluación y apoyo en la formulación de las iniciativas a desarrollar en el marco del presente Memorando de Entendimiento y dado su rol rector en materia de cooperación,) los firmantes realizarán la coordinación y seguimiento y podrán ir acompañados del personal profesional técnico que se considere necesario. Asimismo, en caso de imposibilidad de su presencia, se podrá nombrar un sustituto.
Los Firmantes tendrán en cuenta los mecanismos establecidos, para la coordinación, seguimiento y evaluación establecidos en el Memorando de Entendimiento entre el gobierno de Uruguay y el gobierno de España para la creación de un programa conjunto de cooperación triangular, a fin de realizar un balance de los avances y resultados alcanzados en el marco de este documento.
En este sentido, la Comisión de Seguimiento se reunirá periódicamente a fin de analizar y aprobar las acciones de mutuo interés emprendidas y elaborar propuestas de actividades e informes conjuntos, que serán puestos en conocimiento de sus respectivas instituciones.
Por acuerdo entre los Firmantes, a través de la Comisión de Seguimiento, se podrán incorporar nuevos ámbitos de actuación que por causa sobrevenida, urgencia u otro criterio de interés superior, se considere necesario trabajar.
Para la implementación del presente, los Firmantes realizarán un documento (ficha técnica) para el registro de las actividades a desarrollar. En estos se definirían los aspectos particulares y operativos de la colaboración, tales como actividades, financiamiento, calendario de ejecución, protección de propiedad intelectual, y cualquier otra especificación que se considere necesaria.
Los documentos (fichas técnicas) que puedan firmarse de acuerdo con lo dispuesto en este ítem, deberán respetar lo señalado para este Memorándum.
V - FINANCIAMIENTO
Los Firmantes podrán considerar, además de las bilaterales, otras fuentes de financiación, provenientes de otras instituciones del sector público, a fin de desarrollar las actividades de cooperación que se deriven del presente Memorando. Se podrán explorar otras formas de participación financiera mediante alianzas público privadas para el desarrollo. El presente no se interpretará como una obligación de aportar fondos o recursos específicos por parte de los Firmantes. A lo largo de los cuatro años subsiguientes a la firma del mismo, la implementación se llevará a cabo conforme a la disponibilidad presupuestaria de los Firmantes y tendiendo a la paridad en las aportaciones.
Los gastos en los que incurran los firmantes con la firma de este Memorándum de Entendimiento estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria, respetando las respectivas legislaciones vigentes.
VII. - CONSULTAS Y COMUNICACIONES
Los Firmantes podrán consultarse, en cualquier momento sobre algún aspecto derivado de la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento.
Cualquier comunicación relacionada con los aspectos derivados del presente, deberá ser enviada por escrito a los siguientes representantes:
a) Por la AUCI: Presidente y/o Directora Ejecutiva de la AUCI
b) Por la AECID: Director de la AECID y/o Director de Cooperación
con América Latina y el Caribe
VIII.- SOLUCION DE DIFERENCIAS
Cualquier diferencia o cuestión que surja con relación a la ejecución o interpretación del presente instrumento será resuelta de común acuerdo por los firmantes sobre la base de las reglas de la buena fe y confianza legítima recíproca procurando para el efecto la máxima colaboración y esfuerzos para la solución de las diferencias.
IX. - DISPOSICIONES FINALES
El presente Memorando iniciará su aplicación desde el día de su firma y tendrá una duración indefinida. Cualquiera de los firmantes podrá darlo por terminado, previa comunicación por escrito al Otro, con al menos seis (6) meses de anticipación. Las iniciativas que se encuentren en curso o ejecución en el momento de la comunicación, continuarán desarrollándose hasta su culminación.
El presente Memorando de Entendimiento podría modificarse por decisión de los Firmantes a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de entrada en vigor de las mismas.
Hecho en Madrid/Montevideo, a los __________ días del mes de __________ de 2015, en dos ejemplares originales igualmente válidos.
El Director de la AECID La Directora Ejecutiva de la AUCI
Gonzalo Robles Orozco Andrea Vignolo
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