DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 06/12/1989
Publicación: 21/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 726
 Visto: la solicitud de la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A.,
que se dedica a la industrialización y comercialización de pescado y
productos hortícolas, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipamiento para la explotación de predios destinados al cultivo de
productos hortícolas;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. y
propone medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma FRIGORIFICO PESQUERO
DEL URUGUAY S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S. A., dedicada a la
industrialización y comercialización de pescado y productos hortícolas,
para la instalación de equipamiento.

2

   Exonérase en forma total a la empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY
S. A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

-   Un (1) tractor modelo 3350.
-   Un (1) tractor modelo 2250, con juego de cubiertas extras,
    transmisión especial.
-   Un (1) tractor modelo 2450.
-   Dos (2) esparcidoras de estiércol.
-   Un (1) sistema de riego excluyendo caño de polietileno flexible.
-   Un (1) equipo de riego excluyendo caño de polietileno flexible.

3

   Otórgase a la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
231.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/2/89 - 31/1/91.
  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa FRIGORIFICO
PESQUERO DEL URUGUAY S.A. no gozará del beneficio de Canalización de
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
  La empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S. A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/1/92.

4

   El aumento de capital de la empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.
A. hasta un incremento equivalente a U$S 231.000 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/1/91.

5

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
5 años a partir del ejercicio 1º/2/89 - 31/1/90.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa deberá documentar
ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0
a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.

9

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO
CAPOTE
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