DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 06/12/1989
Publicación: 21/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 726

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   Otórgase a la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
231.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/2/89 - 31/1/91.
  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa FRIGORIFICO
PESQUERO DEL URUGUAY S.A. no gozará del beneficio de Canalización de
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
  La empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S. A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/1/92.
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