APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. SEDE DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR




Promulgación: 18/02/1999
Publicación: 25/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 301
VISTO: que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la
Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto -
suscrito el 17 de diciembre de 1994 estableció en su Art. 31 que la
Secretaria Administrativa del Mercosur tendrá su sede en la ciudad de
Montevideo;

RESULTANDO: I.- que el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del
Uruguay y el Mercado Común del Sur para el Funcionamiento de la
Secretaría Administrativa del Mercosur fue suscrito en Fortaleza el 17 de
diciembre de 1996 y aprobado en la República por Ley Nº 16.829 de 29 de
mayo de 1997;

II.- que el Poder Ejecutivo por Resolución de 15 de abril de 1997
autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores, en su representación, a
suscribir con la Intendencia Municipal de Montevideo un Acuerdo destinado
a la afectación del inmueble "Edificio Mercosur" como sede entre otros de
la Secretaria Administrativa del Mercosur, el que fue firmado el 4 de
junio de 1997;

III.- que por Resolución de 12 de diciembre de 1997 el Poder Ejecutivo
cometió al Ministerio de Relaciones Exteriores la formalización del
correspondiente instrumento para la concesión del uso de determinadas
áreas del inmueble "Edificio Mercosur" (ex Parque Hotel) para el
funcionamiento de la Secretaria Administrativa del Mercosur;

CONSIDERANDO: que en la XV Reunión del Consejo del Mercado Común con la
presencia de los Presidentes de los Estados Partes, realizada en la
ciudad de Río de Janeiro, el día 10 de diciembre de 1998, por Decisión
22/98 se aprobó el texto del Acuerdo entre la República Oriental del
Uruguay y el Mercado Común del Sur para la instalación de la sede de la
Secretaria Administrativa del Mercosur, en el "Edificio Mercosur", el que
fue suscrito entre las Partes en la misma fecha;

ATENTO:  a lo expuesto y a lo dispuesto por Art. 168 numerales 4 y 20 de
la Constitución de la República, Art. 31 del Protocolo de Ouro Preto
aprobado por Ley Nº 16.712. de 1º de setiembre de 1995; Ley Nº 16.829 de
29 de mayo 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el
Mercado Común del Sur para la instalación de la sede de la Secretaria
Administrativa del Mercosur, en el "Edificio Mercosur", suscrito por el
señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Luis Mosca, en la ciudad de
Río de Janeiro, el 10 de diciembre de 1998. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI
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