ACUERDO DE SEDE PARA LA INSTALACION DE LA SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EN EL INMUEBLE DENOMINADO
"EDIFICIO MERCOSUR"; DECISION Nº 22/98; ACUERDO DE SEDE
DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
Aprobado/a por: Resolución Nº 81/999 de 18/02/1999 numeral 1.
La República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
Teniendo presente;
Que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto -, suscrito el 17 de
diciembre de 1994 estableció en su artículo 31 que la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR tendrá su sede permanente en la ciudad de
Montevideo;
Que con el objeto de establecer las modalidades de cooperación entre las
Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que faciliten el
desempeño de las atribuciones de la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR y de sus funcionarios, la República Oriental del Uruguay y el
MERCOSUR firmaron el 17 de diciembre de 1996 en la ciudad de Fortaleza,
el correspondiente Acuerdo de Sede relativo al Funcionamiento de la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR;
Que las áreas del Edificio MERCOSUR ofrecidas por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay para la instalación de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR reúnen las condiciones necesarias y adecuadas
para el funcionamiento de dicho órgano;
Que la administración del Edificio MERCOSUR está a cargo de un
Administrador General, que actúa en la órbita del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay;
ACUERDAN
Artículo 1º.- La República Oriental del Uruguay concede al MERCOSUR para
la instalación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, el uso del
primer piso del Edificio MERCOSUR situado en la manzana 3.079, padrón
inmobiliario 92.915 (parte), con frente a las calles Dr. Luis Piera, Juan
D. Jackson y la Rambla Presidente Wilson.
En dicho piso la Secretaría Administrativa del MERCOSUR destinará cinco
salas para uso exclusivo, respectivamente, de cada uno de los Estados
Partes y de la Secretaría de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
Artículo 2º.- Cuando sea necesario al funcionamiento de los órganos del
MERCOSUR, el Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR podrá
solicitar la utilización de los salones y salas situados en la planta
baja a la Administración del Edificio MERCOSUR, quien le concederá
prioridad a dicha solicitud.
El uso de los mismos se concederá sin costo, aplicándose en lo referente
a los demás gastos, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 3º del
presente Acuerdo.
Artículo 3º.- El uso del Edificio MERCOSUR implica los siguientes
gastos:
a) gastos derivados de servicios comunes del inmueble, que comprenden los
gastos relativos a todo el edificio, tales como, iluminación del
edificio, jardinería, limpieza, seguridad, etc;
b) servicios contratados directamente por la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR, tales como servicio telefónico, fax, etc;
c) gastos de mantenimiento derivados del uso del primer piso;
d) reformas y reparaciones relativas a la estructura del edificio.
En ese contexto, corresponden a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
los gastos mencionados en los literales a) "gastos derivados de servicios
comunes del inmueble", en proporción a la superficie ocupada, b)
"servicios contratados directamente por la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR" y c) "gastos de mantenimiento".
Los gastos mencionados en el literal d) "reformas y reparaciones
relativas a la estructura del edificio" corresponderán al Gobierno de la
República Oriental del Uruguay.
La Administración del Edificio comunicará al Director de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR la relación de los gastos que corresponda
abonar a esa Secretaría por los conceptos antes referidos.
La Secretaría Administrativa del MERCOSUR asignará del presupuesto
aprobado los recursos necesarios para el pago de los gastos establecidos
en este artículo.
Artículo 4º.- El uso de los espacios del Edificio MERCOSUR, no incluidos
en el artículo 1º del presente Acuerdo, se regulará por las disposiciones
que al respecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y que
serán comunicadas por la Administración del edificio al Director de la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
Artículo 5º.- El presente Acuerdo tendrá una duración de 18 años contados
a partir de su entrada en vigor y podrá ser prorrogado de común acuerdo.
Artículo 6º.- Transcurridos cinco años de la vigencia del presente
Acuerdo las Partes podrán revisar sus condiciones y adoptar las
decisiones que estimen pertinentes.
Artículo 7º.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la
República Oriental del Uruguay entregue a la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR las áreas del edificio destinadas a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR.
Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, el diez de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 22/98
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL
SUR PARA LA INSTALACION DE LA SEDE DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL
MERCOSUR EN EL "EDIFICIO MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión
Nº 4/96 del Consejo del Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Ouro Preto establece la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR como uno de los órganos del MERCOSUR.
Que el referido Protocolo define a la ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay, como sede de la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR.
Que es necesario aprobar un Acuerdo entre la República Oriental del
Uruguay y el MERCOSUR, para la instalación de la Sede de la Secretaría
Administrativa del "Edificio MERCOSUR".
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 Aprobar el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el
Mercado Común del Sur para la instalación de la Sede de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR en el inmueble denominado "Edificio
MERCOSUR", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo
y forma parte de la presente Decisión.
XV CMC - Rio de Janeiro, 10/XII/98
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