LLAMADO PUBLICO PARA LA SELECCION DE PASANTES PARA SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 26/08/2004
Publicación: 01/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 452

2

 El llamado se regirá por las siguientes bases y condiciones:
Se llama a estudiantes para la selección de pasantes para el área de 
prensa y difusión, que serán evaluados en los factores de habilidades en 
conocimiento de medios de comunicación y capacidad de redacción, 
escolaridad, regularidad en los estudios y experiencia.
La incidencia máxima de cada factor será:
Factor 1 -  Habilidades:
            Conocimiento de Medios de Comunicación              10 puntos
            Capacidad de redacción                              20 puntos
Factor 2 -  Escolaridad                                         10 puntos
Factor 3 -  Regularidad en los estudios                          5 puntos
Factor 4 -  Calidad de estudiantes universitarios o del
            Consejo de Educación Técnico Profesional de la
            ANEP o del CECAP                                    20 puntos
Factor 5 -  Experiencia en trabajos similares                   35 puntos
El puntaje mínimo de aprobación será de 70 puntos.
Los postulantes deberán acreditar su calidad de estudiante, nivel de 
estudio alcanzado, exámenes rendidos, escolaridad y regularidad en los 
estudios, mediante certificado expedido por el Instituto correspondiente, 
y haber aprobado una materia en el presente año lectivo.
No podrán postularse estudiantes que ya hayan sido contratados bajo el 
régimen de beca o pasantía en cualquier organismo del Estado con 
anterioridad al presente llamado.
El régimen horario a cumplir será de seis horas y media, cinco días 
semanales rotativos.
El plazo de la pasantía será de seis meses, sin renovación, reservándose 
la Administración el derecho de dar por rescindido el contrato en 
cualquier momento y sin responsabilidad.
La remuneración a percibir por el pasante será de $ 2.353 (pesos 
uruguayos dos mil trescientos cincuenta y tres) nominales mensuales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 808/004 de 27/08/2004 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 807/004 de 26/08/2004 numeral 2.
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