VISTO: la necesidad de la Secretaría de Prensa y Difusión de la
Presidencia de la República, de contar con los servicios de 15 pasantes;
RESULTANDO: I) que la Dirección de dicha Secretaría ha solicitado
autorización para la selección de 10 pasantes titulares y 5 suplentes;
II) que se ha establecido el perfil de formación requerido para el
cumplimiento de la función;
CONSIDERANDO: I) que procede realizar la convocatoria por llamado público
de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;
II) que la División Contabilidad y Finanzas informó la existencia de
crédito suficiente para atender la erogación respectiva;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 620 y siguientes
de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y por el Decreto 344/001 de
28 de agosto de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Convócase a llamado público para seleccionar 10 pasantes titulares y 5
suplentes para desempeñar tareas en la Secretaría de Prensa y Difusión de
la Presidencia de la República, cometiéndose a la División
Administración.
El llamado se regirá por las siguientes bases y condiciones:
Se llama a estudiantes para la selección de pasantes para el área de
prensa y difusión, que serán evaluados en los factores de habilidades en
conocimiento de medios de comunicación y capacidad de redacción,
escolaridad, regularidad en los estudios y experiencia.
La incidencia máxima de cada factor será:
Factor 1 - Habilidades:
Conocimiento de Medios de Comunicación 10 puntos
Capacidad de redacción 20 puntos
Factor 2 - Escolaridad 10 puntos
Factor 3 - Regularidad en los estudios 5 puntos
Factor 4 - Calidad de estudiantes universitarios o del
Consejo de Educación Técnico Profesional de la
ANEP o del CECAP 20 puntos
Factor 5 - Experiencia en trabajos similares 35 puntos
El puntaje mínimo de aprobación será de 70 puntos.
Los postulantes deberán acreditar su calidad de estudiante, nivel de
estudio alcanzado, exámenes rendidos, escolaridad y regularidad en los
estudios, mediante certificado expedido por el Instituto correspondiente,
y haber aprobado una materia en el presente año lectivo.
No podrán postularse estudiantes que ya hayan sido contratados bajo el
régimen de beca o pasantía en cualquier organismo del Estado con
anterioridad al presente llamado.
El régimen horario a cumplir será de seis horas y media, cinco días
semanales rotativos.
El plazo de la pasantía será de seis meses, sin renovación, reservándose
la Administración el derecho de dar por rescindido el contrato en
cualquier momento y sin responsabilidad.
La remuneración a percibir por el pasante será de $ 2.353 (pesos
uruguayos dos mil trescientos cincuenta y tres) nominales mensuales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 808/004 de 27/08/2004 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 807/004 de 26/08/2004 numeral 2.