DERECHOS ANTIDUMPING. ACEITES VEGETALES DE ORIGEN ARGENTINO




Promulgación: 24/11/2006
Publicación: 14/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1372
VISTO: la solicitud de examen como nuevo exportador hacia Uruguay de aceite comestible refinado -mezcla y puro- de origen vegetal, originario de la República Argentina, presentado por la empresa Vicentín S.A.I.C. ante la Dirección Nacional de Industrias.

RESULTANDO: I) que actualmente rigen derechos antidumping definitivos para dichos tipos de aceites originarios de la República Argentina, que fueron fijados respectivamente por las Resoluciones Interministeriales Nros. 1769/002 y 566/003.

CONSIDERANDO: I) que según lo informado por la División Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sobre la base de la documentación analizada en forma preliminar y somera, surge que se encuentran reunidos los siguientes extremos:

I.1) no existe vinculación entre la empresa solicitante y las empresas 
     investigadas en los procedimientos de determinación de derechos 
     antidumping que concluyeron con la aprobación de las Resoluciones ya 
     mencionadas.

I.2) La empresa realizó exportaciones.

II) que la Dirección Nacional de Industrias dictó Resolución declarando debidamente instruida la solicitud del inicio del examen solicitado por la empresa Vicentín S.A.I.C..

III) que la Comisión Asesora creada por el artículo 3º del Decreto Nº 142/996 de 23 de abril de 1996, comparte las conclusiones de la Dirección Nacional de Industrias.

ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General de GATT de 1994" aprobado por la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y por el Decreto Nº 142/996 de 23 de abril de 1996.

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS, DE RELACIONES EXTERIORES, INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, Y GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, en ejercicio de atribuciones delegadas.
                                RESUELVE:

1

 Disponer la apertura de la revisión sumaria prevista por el artículo 107 del Decreto Nº 142/996 de 23 de abril de 1996.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - MARTIN PONCE DE LEON - JOSE MUJICA
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