DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/10/1991
Publicación: 14/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 522
   Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico el
Edificio "Emilio Fontana" sito en la Avenida Constituyente esquina calle
Andrés Martínez Trueba, padrón 1305, de la 7º Sección Judicial de
Montevideo.

    Resultando: I) Que se trata de una obra realizada en 1931 por el
Arquitecto Julio Vilamajó en colaboración con Pedro Carve;

    II) El edificio de la Barraca Emilio Fontana cuenta con un subsuelo y
dos niveles: planta baja y entrepiso;

   III) La implantación en la ciudad es inobjetable, tiene una presencia
urbana importante, que singulariza esta esquina de Montevideo;

    IV) Su fachada como así también sus valores espaciales interiores - en
especial la planta baja - constituyen elementos que definen y caracterizan
esta importante concreción, por lo que será necesario mantenerlos sin
modificaciones que alteren su esencia; sin perjuicio de lo cual se puede
considerar la realización de niveles superiores sobre el edificio, como
originalmente estaba previsto.

     Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que el asegurar
la preservación de este bien, que es un ejemplo valioso y significativo en
el análisis de nuestra arquitectura del Siglo XX se garantiza a la
comunidad la posesión de una obra relevante para su conocimiento;

     II) Que el Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar la
Integridad de aquellos bienes que forman parte del que hacer histórico,
artístico y cultural y arquitectónico del país, estima pertinente acoger
la presente propuesta declarando Monumento Histórico al Edificio "Emilio
Fontana".

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo Informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 del 1º de agosto de 1972,

                    El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico al Edificio "Emilio Fontana", padrón
1305, solar 1, 7º Sección Judicial de Montevideo, sito en Avenida
Constituyente 1502, esquina Andrés Martínez Trueba.
Referencias al numeral

2

    Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:

a) prohibición de realizar cualquier modificación -arquitectónica que
   altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
   consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
   Cultural de la Nación;
b) prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
   la finalidad de la ley 14.040;
c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
   reparaciones accesorios para este fin;
d) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
   de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
   ley 14.040.
Referencias al numeral

3

  Comuniquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General de
Inhibiciones, al Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo, a la
Intendencia Municipal de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura a la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

LACALLE HERRERA - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA
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