DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/10/1991
Publicación: 14/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 522

2

    Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:

a) prohibición de realizar cualquier modificación -arquitectónica que
   altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
   consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
   Cultural de la Nación;
b) prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
   la finalidad de la ley 14.040;
c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
   reparaciones accesorios para este fin;
d) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
   de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
   ley 14.040.
Referencias al numeral
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