El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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El monto del subsidio será el establecido en el artículo 7.2 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008. La o las remuneraciones a considerar para el cálculo del referido subsidio no comprenderá únicamente las correspondientes a la o las actividades de trabajo doméstico amparadas y que se prosigan desempeñando, ni se descontará de dicho monto lo efectivamente percibido por la o las mismas, y en consecuencia en dicho caso no será de aplicación lo establecido por el artículo 7.3 de la normativa referida en el presente artículo.