El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la situación de enlentecimiento de la actividad económica y la crisis en el empleo, producto de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARSCoV-2,
RESULTANDO: que dada la excepcionalidad de la situación, se hace necesario contemplar aquellos sectores de actividad que se vean afectados y las consecuencias que ello genera en el empleo,
CONSIDERANDO: I) que el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año un régimen especial de subsidio por desempleo,
II) que la transitoriedad y excepcionalidad de la actual situación del país afectado por la propagación del virus SARS-CoV-2 y las medidas sanitarias y preventivas que se han tomado en consecuencia, han afectado y van a afectar diversos sectores de la actividad económica nacional,
III) que resulta conveniente conceder un régimen especial de amparo del subsidio por desempleo para los trabajadores del servicio doméstico - Grupo 21 - y así responder a la situación de desempleo forzoso originado en la crisis sanitaria que atraviesa el país consecuencia de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, contemplando el régimen de multiempleo en dicho sector de actividad y su repercusión en el cálculo del subsidio por desempleo en caso de suspensión en alguno de dichos empleos,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10° del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de fecha 12 de abril de 2010.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
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Crease un régimen especial de subsidio por desempleo, que comprenderá a los trabajadores del servicio doméstico incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, grupo de actividad 21 establecido para los Consejos de Salarios según la clasificación del Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes:
a) que se amparen al subsidio por desempleo por la causal de suspensión total de actividad entre el 1° de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020,
b) que se encuentren percibiendo la prestación por subsidio por desempleo por la causal suspensión de actividad al 1° de agosto de 2020, correspondiendo en este caso por el saldo del plazo legal a dicha fecha (literal B) del artículo 6.1 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).