DEJASE SIN EFECTO LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2025; Y ESTABLECESE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA URUPLY S.A.
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
4
El monto de la prestación para cada trabajador será: a) para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en URUPLY S.A., en los meses efectivamente trabajados; b) para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en URUPLY S.A., en el total de meses anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta; c) no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008; d) el monto del subsidio, resultante de la aplicación de los literales a y b anteriores no podrá ser inferior a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones).