Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas y en los Ministros de
Industria y Energía o de Ganadería, Agricultura y Pesca, según
corresponda, o de quienes hagan sus veces, actuando conjuntamente, las
atribuciones del Poder Ejecutivo, concernientes al beneficio del
"drawback", en los casos en que se reexporte los artículos importados,
después de transformarlos, elaborados industrialmente en el país o
agregados de cualquier manera a otro producto.