DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. DRAWBACK




Promulgación: 18/01/1989
Publicación: 29/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 33
    Visto: lo dispuesto por los artículos 160 y 168, inciso 24 de la
Constitución de la República que faculta al Poder Ejecutivo a delegar las
atribuciones que estime conveniente; como así mismo lo establecido en las
leyes 3.816, de 15 de julio de 1911 y 4.268, de 12 de octubre de 1912 y en
el decreto de 22 de febrero de 1913, en cuanto se refiere al beneficio del
"drawback".

    Resultando: que el instituto del "drawback", de aplicación a la
actividad exportadora  del país, debe ser un mecanismo ágil y sencillo que
evite demoras innecesarias.

    Considerando: que razones de buena administración determinan la
búsqueda de soluciones que simplifiquen la aplicación del régimen.

    Atento: a lo expuesto,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              RESUELVE:

1

    Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas o de quien haga sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al beneficio
de "drawback",  en los casos que el importador reexporte los artículos
importados, en el mismo estado en que los recibió.

2

    Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas y en los Ministros de
Industria y Energía o de Ganadería, Agricultura y Pesca, según
corresponda, o de quienes hagan sus veces, actuando conjuntamente, las
atribuciones del Poder Ejecutivo, concernientes al beneficio del
"drawback", en los casos en que se reexporte los artículos importados,
después de transformarlos, elaborados  industrialmente en el país o
agregados de cualquier manera a otro producto.

3

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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