INHABILITACION A TRANSPORTE FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. (TRANSFRUSA) A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 114
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a la inhabilitación de la firma TRANSPORTE FRIGORIFICO URUGUAYO
S.A. (TRANSFRUSA) como Empresa Operadora de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que dicha inhabilitación obedece al incumplimiento de los
requisitos previstos en el Decreto Nº 413/92, Capítulo IV "Requisitos
Técnicos" artículos 11 Literal a).

II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución del
Directorio Nº 339/3147 de fecha 7 de junio de 2000, procedió a la
inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, de la
referida empresa para la prestación de los servicios mencionados,
remitiendo las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

III) Que dicha Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan
observaciones al respecto.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nros. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación dispuesta por la Administración Nacional de
Puertos a la firma TRANSPORTE FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. (TRANSFRUSA),
como empresa Operadora de Servicios Portuarios, debiendo dicho organismo
proceder a la anotación de la misma en el Registro correspondiente, según
lo previsto en el inciso tercero, in fine, del artículo 14 del Decreto Nº
412/992 de 1º de setiembre de 1992.

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES
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