FIJACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION FONDO DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL SODRE




Promulgación: 10/06/2021
Publicación: 15/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la FIDEICOMISO de Administración Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE;

   RESULTANDO: I) que por nota de fecha 25 de mayo de 2021, FIDEICOMISO de Administración Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE solicita un subsidio especial de desempleo para algunos de sus trabajadores en virtud de que como consecuencia de las medidas de prevención dispuestas por las autoridades, se han suspendido los espectáculos públicos;

   II) que el SODRE se dedica a la producción de espectáculos públicos, de ballet, Orquesta y coro entre otros y la actividad que desarrolla, se encuentra suspendida de acuerdo a medidas dispuestas por las autoridades competentes, y esto determina que sus salas se encuentren cerradas y en consecuencia los trabajadores que se desempeñan en atención al público no están pudiendo asistir a trabajar;

   II) que en la nota referida precedentemente y por los motivos en la misma expuestos, se solicita se otorgue un régimen especial de subsidio flexible por desempleo, al amparo de lo previsto por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981;

   CONSIDERANDO: I) que el régimen especial solicitado cumple con lo previsto por el artículo 10° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008;

   II) que resulta conveniente conceder la ampliación del régimen especial de subsidio por desempleo previsto en la Resolución N° 42 de fecha 16 de marzo de 2021, a fin de contemplar la especial situación de los trabajadores jornaleros del Sodre que no logran acceder al subsidio de desempleo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de fecha 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores del FIDEICOMISO de Administración Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE incluidos en el ANEXO 1 (*) adjunto a la presente Resolución y que es parte integrante de la misma, comprendidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

2

   Para tener derecho al presente régimen especial se requiere haber revistado como mínimo en la planilla de control de trabajo el equivalente a 25 (veinticinco) jornales en los últimos doce meses. El monto del subsidio será equivalente a 12 (doce) jornales mensuales. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en el o los meses inmediatos anteriores a configurarse causal a razón de 25 (veinticinco) jornales por mes, con un máximo de 150 (ciento cincuenta) jornales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

3

   Todo lo no previsto en el régimen especial dispuesto en la presente Resolución, se regirá por el régimen general de subsidio por desempleo establecido en el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, normas modificativas y concordantes, incluyendo los topes mínimos y máximos de la prestación previstos en dicha normativa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

4

   El presente régimen especial de subsidio por desempleo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2021 y hasta el 30 de setiembre de 2021.

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   PABLO MIERES
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