AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. ROYAL INSURANCE URUGUAY S.A.




Promulgación: 31/01/1995
Publicación: 14/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      VISTO: la solicitud de autorización gestionada por la empresa
ROYAL INSURANCE (Uruguay) S.A. para desarrollar actividad aseguradora
en el territorio nacional en todas las ramas de seguros generales,
excepto caución y el plan de adaptación presentado por ROYAL
INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LTD., de acuerdo a lo establecido en
el artículo 31º del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.-

     RESULTANDO: I) que analizada la documentación presentada por la
empresa peticionante, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
constató que en lo que refiere a las ramas de Incendio, Robo y riesgos
similares, vehículos automotores y remolcados y Transporte, la misma se
adecua a la normativa vigente en la materia.-

     II) que en el plan de adaptación se solicita la extensión del
plazo de noventa días hasta un año desde la entrada en vigencia del
Decreto Nº 354/994, período durante el cual, la sucursal de ROYAL
INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LTD. continuará realizando los
contratos de seguros que está autorizada actualmente a concertar hasta
que sea habilitada su sucesora, ROYAL INSURANCE (Uruguay) S.A.-

     III) que a partir de dicha habilitación, la sucursal dejará de
suscribir nuevos contratos de seguros como de renovar los existentes,
pasando a desarrollar dicha actividad la nueva sociedad anónima,
manteniendo aquella durante la extensión del plazo solicitado,
actividades de mera administración, como las de cobro de facturas
pendientes y liquidación e indemnización de siniestros.-

     Considerando: I) que el citado plan de adaptación se considera
apto para viabilizar el ajuste necesario a fin que la empresa disponga
de un plazo que le permita adecuarse convenientemente a la nueva
normativa vigente en la materia.-

     II) que se estima oportuno conceder el plan de adaptación
solicitado, con extensión del plazo máximo legalmente admitido en el
artículo 4º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993, en las
condiciones propuestas por la gestionante.-

     III) que asimismo, se considera conveniente proceder a autorizar a
la empresa ROYAL INSURANCE (Uruguay) S.A. a operar como entidad
aseguradora en las ramas de Incendio, Robo y riesgos similares,
Vehículos automotores y remolcados y Transporte.-

     IV) que corresponderá proceder oportunamente a la devolución del
depósito efectuado por la gestionante de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 5º in fine del Decreto Nº 354/994 ya citado.-

     Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los
artículos 3º y 4º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y
disposiciones concordantes del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de
1994 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay y por la
superintendencia de Seguros y Reaseguros.-

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

      Autorízase a la empresa ROYAL INSURANCE (Uruguay) S.A. a operar como
entidad aseguradora en todo el territorio nacional en las ramas de
Incendio, Robo y riesgos similares, Vehículos automotores y remolcados y
Transporte. 

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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