DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 19/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 692

2

      Dicho inmueble quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a)  Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
    las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, así como su
    denominación, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio
    Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
b)  Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
    finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c)  Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
    las reparaciones necesarias para ese fin; y sustituir la actual
    marquesina por otra acorde a la configuración general del edificio;
d)  Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
    Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
    de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
    cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
    referida ley 14.040.
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