DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 19/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 692
 Visto: la propuesta de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación en el sentido de declarar Monumento Histórico, el
Teatro Stella D'Italia, sito en la calle Mercedes Nº 1801, solar Nº 1,
Padrón Nº 14.392, Carpeta Catastral 751, de la ciudad de Montevideo.

 Resultando: I) Que el mismo fue inaugurado el 29 de junio de 1895, siendo
obra del ingeniero Luis Andreoni;

 II) Que su planteo arquitectónico se encuadra dentro de los lineamientos
historicista-eclécticos, modalidad predominante en el Uruguay del último
cuarto de siglo XIX.

 Considerando: I) Que es de convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación que la calidad
arquitectónica del edificio, su vigencia funcional y su valor testimonial
en lo institucional, justifican plenamente que dicho inmueble sea
designado Monumento Histórico;

 II) Que el Poder Ejecutivo, animado por el propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
cultural o arquitectónico del país, estima pertinente acoger la propuesta
formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y declarar Monumento Histórico, el Teatro Stella D'Italia.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto
por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario
536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,

 El Presidente de la República


                              RESUELVE:

1

  Declárase Monumento Histórico el Teatro Stella D'Italia, sito en la
calle Mercedes Nº 1801, Solar Nº 1, Padrón Nº 14.392, Carpeta Catastral
751 de la ciudad de Montevideo.

2

      Dicho inmueble quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a)  Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
    las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, así como su
    denominación, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio
    Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
b)  Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
    finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c)  Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
    las reparaciones necesarias para ese fin; y sustituir la actual
    marquesina por otra acorde a la configuración general del edificio;
d)  Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
    Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
    de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
    cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
    referida ley 14.040.

3

  Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional al Registro
General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones); a la Intendencia
Municipal de Montevideo (Divisiones de Arquitectura y Plan Regulador); al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Secretaría de la Asamblea
General del Poder Legislativo; al Ministerio de Educación y Cultura y a la
Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación y a
los propietarios.

4

      Publíquese en el "Diario Oficial"; cumplido archívese.

SANGUINETTI - ADELA RETA
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