DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DETOLMIN S.A.




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 29/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 395
  VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
DETOLMIN S.A. (FAIRMONT SUITES APART-HOTEL) para su calificación como
Complejo Turístico;

  RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

  CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) la empresa DETOLMIN S.A. proyecta construir y explotar un complejo
hotelero del tipo Aparthotel, en la zona de Carrasco, Montevideo, que
constará de 28 suites y dos unidades multifuncionales (total 116 camas),
sala de seminarios y reuniones de 100m2, hall de exposiciones, servicios
de esparcimiento con piscina de hidromasajes cerrada y climatizada,
piscina exterior, solarium, juegos infantiles, piano-bar, etc;

III) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o,
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que por sus
servicios y su ubicación importa un significativo aporte para captar
turistas, fundamentalmente extranjeros;

  ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo
dictaminado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                         RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa DETOLMIN S.A. para la construcción del
Complejo Turístico denominado (FAIRMONT SUITES APART-HOTEL), a construirse
en terreno sito en la Décima Sección Judicial del departamento de
Montevideo, padrón No. 64.074, con frente a la Calle Gabriel Otero No.
6428, entre Avda. Arocena y la Calle Carlos F. Saez, por un monto total de
inversión de US$ 1:990.000 (dólares americanos un millón novecientos
noventa mil).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa DETOLMIN S.A. (FAIRMONT SUITES APART-HOTEL) a
usufructurar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del
Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
937.155.

4

   Autorízase a la empresa DETOLMIN S.A. (FAIRMONT SUITES APART-HOTEL) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo  3º inciso 2º del
Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura y
obra civil -) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S 382.845: hormigón armado, materiales de construcción, tabiques y
yesería seca, pisos y revestimientos, carpintería de madera, instalación
eléctrica, instalación sanitaria, vidrios y espejos, mármoles, pintura,
instalación de piscina, herrería, instalación telefónica, ascensor,
moquettes, carpintería de aluminio, instalaciones para sistemas de aire
acondicionado-calefacción-agua caliente.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 18/08/96 y el 1º/12/98.
Referencias al numeral

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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